Por Diario Judicial
Cambios intempestivos, aumento desproporcionado de cuotas y falta de cumplimiento de plazos. Las administradoras de planes de ahorro suman fallos por violación a las leyes de defensa del consumidor y los tribunales comienzan a imponer duras condenas por daños punitivos.
En los últimos meses, se ha visto una tendencia creciente en los jueces de fallar en favor de los consumidores en lo que respecta a las demandas contra las empresas de planes de autoahorro. La grave crisis económica imperante en nuestro país, los valores fluctuantes del dólar y la inestabilidad de los precios son algunos de los motivos que llevan a los magistrados a buscar una solución favorable para los ciudadanos que comenzaron pagando cuotas que no representaban una disminución significativa de sus haberes, y que en la actualidad superan hasta el 30% de sus ingresos.
Sin embargo, no sólo existen condenas que tratan de fijar aumentos «razonables» al valor de las cuotas, sino que en su mayoría las demandas radican en la falta de transparencia en la información y falta de cumplimiento en plazos y modos contractuales por parte de las administradoras. Muchas de ellas, con demoras de años en entregar los vehículos a los consumidores
Recientemente, un fallo de la Justicia de San Nicolás condenó a “Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados” en el cual la se admitió una demanda de daños y perjuicios y se condenó a la demandada al pago del importe que arroje la liquidación de la cláusula penal por la demora, y se le otorgaron $70.000 en concepto de daño punitivo.
Se trató de un caso en el que el adquirente original falleció y con motivo de su deceso y en mérito al seguro de vida contratado, la compañía de seguros, abonó la totalidad de las cuotas pendientes del plan y la actora, en su carácter de heredera testamentaria, resultó ser la nueva titular de dicho plan. Sin embargo el vehículo adquirido no fue entregado y la justicia responsabilizó a la demandada por el incumplimiento.
El Tribunal de Apelaciones de ese Departamento Judicial modificó la condena de primera instancia, que había ordenado que se entregue una unidad luego de nueve años de demora, pero había rechazado el reclamo resarcitorio.
«La administradora del plan de ahorro incurrió en un incumplimiento culpable de su principal obligación de entregar el automóvil a la adjudicataria, no obstante encontrarse abastecido con el pago total de las cuotas del plan (84) y el cumplimiento de los recaudos y condiciones necesarios para su retiro, cobrando operatividad la norma del art. 10bis de la L.D.C.» aseguraron los jueces.
Volkswagen sufrió una condena millonaria por daños punitivos debido «no sólo al incumplimiento de su obligación de restituir las sumas abonadas por la actora, sino a la violación del deber de información, omitiendo brindar información relevante y adecuada, o bien brindando información falsa o inexacta, tanto en la etapa genética del contrato, cuanto durante su desarrollo y conclusión»
En otro expediente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata aplicó una severa condena a la administradora «Plan Ovalo» a una mujer que abonó 77 de las 84 cuotas, que fue además verificado en la pericia contable y la empresa rescindió unilateralmente el contrato, alegando la falta de aceptación de las adjudicaciones por parte de la actora.
La empresa, junto con la concesionaria automotor fueron condenadas solidariamente a pagar $327.605,96 con más intereses y costas teniendo en cuenta «el sinsabor, el enojo y la impotencia que debió generar en la actora la rescisión ilegítima dispuesta por la demandada -por cierto, violando múltiples cláusulas de un contrato que ella misma había predispuesto- seguido de una pretensión de restitución que contemplaba».
La alzada, utilizando la fórmula Yrigoyen Testa decidió incrementar la condena por daño punitivo a $750.000. El daño punitivo «debe funcionar como un elemento disuasivo para que el proveedor de un producto o servicio no continúe, mantenga o repita conductas similares a las que motivaron la multa, destruyendo la denominada “ecuación perversa” conforme la cual al empresario le resulta menos costoso dañar y reparar en el caso individual antes que prevenir y evitar en la generalidad de los caso», recordaron los jueces, citando al autor.
Volkswagen en la mira
Por su parte, la administradora de planes de ahorro de Volkswagen ha sido la que mayor denuncias ha recibido, según una encuesta elaborada por Diario Judicial, en la que varios de sus lectores contaron sus experiencias con la empresa, como la de Hugo Barrionuevo, quien fue hostigado por vendedores de planes de ahorro, que le habían asegurado que se encontraba saldado su plan pero no le permitieron cambiar de modelo de plan.
Los reclamos son unánimes. Poca y mala atención al cliente, cuentas poco claras, cobros indebidos, información opaca, maltratos. «Cuando uno es un cliente en potencia, abundan las promesas, pero ni bien se suscribe el plan, parece otra empresa. Es difícil contactarse por teléfono, y cuando finalmente se logra no hay respuestas concretas porque quienes atienden son simples telemarketers sin información y nulo poder de decisión. Para responder piden que uno mande un mail que hay que repetir hasta el infinito porque jamás responden» puntualiza otro testimonio.
Las actitudes de esa administradora provocaron recientemente una condena histórica por parte de la Justicia tandilense, que la obligó a pagar $4 millones a una consumidora, que tuvo que realizar innumerables reclamos a la empresa para que le informaran debidamente los conceptos que se les cobraba por la cuota mensual.
La actora en autos Acuña, Nancy Inés c/ Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados s/ Daños y Perjuicios» había ingresado a un plan mediante la modalidad «60/40» que importaba la financiación del 60% del valor del bien objeto del contrato y el resto en 84 cuotas variables.
El daño punitivo «debe funcionar como un elemento disuasivo para que el proveedor de un producto o servicio no continúe, mantenga o repita conductas similares a las que motivaron la multa, destruyendo la denominada “ecuación perversa” conforme la cual al empresario le resulta menos costoso dañar y reparar en el caso individual antes que prevenir y evitar en la generalidad de los caso
«La actitud desplegada por la demandada -reiterada por cierto en un sinnúmero de contratos de adhesión, a cuyo fin basta tener en cuanta que para la conformación del grupo de ahorristas en el caso del plan de financiación del 60% de la unidad en 84 cuotas se precisan 168 suscriptores-, constituye una forma deliberada y maliciosa de comportarse contractualmente obteniendo beneficios económicos indebidos en perjuicio de los consumidores, en este caso particular, en perjuicio de la actora», explicó el fallo e la jueza en lo Civil y Comercial N°3, González Aloritta.
Para la magistrada, Volkswagen indujo a la clienta, ama de casa y estilista, «a toda suerte de equívocos en todos los tramos de la contratación, vulnerando no sólo el específico deber de información establecido en el art. 4° de la Ley 24.240, y las disposiciones de los arts. 8 bis, 10 y 36 de la Ley citada, constituyendo una contratación abusiva en los términos del art. 37 de la misma».
La magistrada condeno a Volkswagen al reintegro de gastos por cobros indebidos, a indemnizar a la actora por daño moral porque «fue inducida a contratar sin conocer los alcances de sus obligaciones futuras» t por «la conducta desaprensiva y amañada, despectiva del derecho de los consumidores que la demandada exhibió no sólo a lo largo del íter contractual, sino ante la oficina de Defensa al Consumidor y durante este proceso»
Finalmente, en materia de daño punitivo, la condena se basó «en las sucesivas y reiteradas conductas de la demandada en orden no sólo al incumplimiento de su obligación de restituir las sumas abonadas por la actora, sino a la violación del deber de información, omitiendo brindar información relevante y adecuada, o bien brindando información falsa o inexacta, tanto en la etapa genética del contrato, cuanto durante su desarrollo y conclusión; y luego a lo largo del proceso, ello aunado a la inclusión de cláusulas abusivas tendientes a determinar en forma unilateral el valor del bien base objeto del contrato».
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