Especial para El Seguro en acción
Las primas abonadas por los asegurados son importes sustraídos al consumo o la inversión directa, para dedicarlos a un fin de alto interés publico. En primer lugar los seguros respectivos, permiten paliar los daños económicos provocados por los riesgos que afectan a bienes o personas y además, en la empresa aseguradora, generan inversiones que promueven el desarrollo económico y la consecuente elevación de la calidad de vida de la población.
Esta doble acción del seguro, significa el desempeño de un papel promotor de la economía, generado también por las erogaciones propias de la instalación y costo operativo del sistema. En este aspecto, debe tenerse en cuenta que una parte de los fondos constituidos por las primas de seguro pagadas por los asegurados, vuelve a la comunidad a través de la retribución de los factores que intervienen -directa o indirectamente-, en el proceso asegurador en sus aspectos administrativos, técnicos y comerciales. Se trata básicamente en este caso de los Gastos de Administración y de Producción del sistema.
Con mucho mayor caudal, existe otra masa dineraria representada en este caso por los fondos afectados al pago de las obligaciones que puedan contraerse frente a los asegurados. Nos referimos a la cuenta Riesgos en Curso, que representa el monto correspondiente a las Primas “no ganadas” (pólizas en vigor) a determinada fecha. Se trata de la representación del Fondo de Primas, afectado en cada caso al pago de los posibles siniestros de las pólizas en vigor a la fecha de constitución de la citada cuenta.
Esta explicación muy esquemática de la cuenta de Riesgos en Curso, sólo intenta mostrar el origen del principal fondo que las aseguradoras pueden colocar en inversiones rentables, integrando
la “cobertura” de los compromisos con asegurados. Decimos “principal”, porque nada obsta a que una aseguradora tenga mayores inversiones o fondos computables, mostrando superávit de cobertura.
Esta Reserva de Riesgos en Curso, podríamos decir que es una “prevención”, no la cobertura de una deuda cierta, pero existe otra cuenta que cumple esa función. En este caso nos referimos a la Reserva de Siniestros Pendientes (de pago), en todas las etapas de su gestión, hasta el pago definitivo de la indemnización.
Como conclusión de lo expuesto, podemos proponer una división conceptual del tema para su mejor análisis. Por una parte tenemos los gastos operativos del sistema (Administración y Producción) y las erogaciones impositivas correspondientes, mientras que por la otra aparece el costo bruto del “producto”, constituido por los siniestros y gastos de liquidación de los mismos. No incluimos aquí los Gastos de Adquisición o Producción, porque los computamos junto a los costos de Administración.
Las posibles erogaciones previstas, correspondientes a los siniestros ocurridos y gastos respectivos, se identifican en los balances bajo la forma de Reserva para Siniestros Pendientes (de pago). Se trata en este caso de un auténtico Pasivo Exigible, perfectamente determinado.
Las inversiones y sus atributos.
Expuesto el tema de las Reservas, debemos ocuparnos ahora de su inversión, aspecto fundamental dentro de la práctica de la actividad aseguradora y su solvencia.
No consideraremos aquí la inversión básica de toda empresa, colocando parte de su capital para adquirir los medios materiales instrumentales, necesarios para su funcionamiento. Se trata en este caso de describir las colocaciones que las normas vigentes, autorizan a efectuar a las aseguradoras locales.
Básicamente podemos decir que las inversiones de las aseguradoras deben reunir condiciones de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación y permanencia, con mayor o menor importancia relativa, según la naturaleza del ramo respectivo.
Las condiciones básicas son las siguientes:
Seguridad. Por la función que cumplen como garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en las coberturas otorgadas.
Rentabilidad. Esta es una necesidad exigida por la naturaleza de los Seguros de Vida a prima nivelada, cuya prima está calculada en función de la rentabilidad prevista en la tarifa. No ocurre lo mismo en el caso de los seguros de ramos eventuales, dado que su vigencia generalmente anual, no tiene en cuenta el factor financiero.
Liquidez. Este factor está condicionado por la frecuencia siniestral, que genera cada ramo.
Diversificación. Esta condición está indicada por las alteraciones de valor que pueden surgir en determinados casos, lo cual aconseja no concentrar el tipo de las colocaciones.
Permanencia. Este atributo está muy condicionado por el tipo de comportamiento siniestral del ramo correspondiente.
En general, la práctica mundial señala cuatro grandes rubros de bienes en los cuales las aseguradoras pueden colocar sus reservas por propia determinación, a partir de los principios enunciados precedentemente.
Estas colocaciones típicas están constituidas generalmente por Títulos Públicos, inmuebles, acciones y préstamos hipotecarios, cuya integración o distribución está fuertemente condicionada por la naturaleza y el comportamiento siniestral de cada uno de los ramos a los cuales corresponden las inversiones. La distribución porcentual, en cada caso debe depender del ramo cuyas primas generan las inversiones.
Es evidente que los Seguros de Vida, permiten inversiones menos líquidas, mientras que Automóviles o Accidentes del Trabajo por ejemplo, requieren mayores disponibilidades en razón de su alta frecuencia siniestral.
Uno de los problemas que se presenta en muchos países con el tema de las inversiones, no sólo del seguro sino también de los bancos y otros intermediarios financieros, son las necesidades estatales de financiación de determinados emprendimientos de interés público.
El objeto básico de la legislación mundial sobre la actividad aseguradora, está constituido por la protección de la solvencia técnica y económica de los operadores del sistema, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de reparación de los daños sufridos por bienes públicos o privados y por las personas.
Es de interés público la función reparadora del seguro y de ello deriva la existencia en nuestro país, de una legislación específica y de un Órgano estatal encargado del control de la solvencia técnica y económica de las operaciones.
Ariel Fernández Dirube
Consultor y docente
arieldirube@fibertel.com.ar
La exigencia del Estado respecto de las inversiones de las aseguradoras no es más que una exacción para paliar el déficit fiscal. No les reportará seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación ni permanencia. Las llenarán de bonos y cuando baje su cotización, las autorizarán a que figuren en balance por el valor histórico. Los perjudicados, a la postre, serán los asegurados que deberán pagar más prima. En el comité creado para la determinación del destino de las inversiones no existe un representante de las aseguradoras.
Deseo felicitarlo por su impecable informe sobre Las inversiones de las aseguradoras.
Por supuesto es digno de usted
Cordiales saludos
Víctor Fratta