
La Superintendencia de Seguros de la Nación revocó la autorización de la compañía para operar, prohibiéndole celebrar nuevos contratos e inhibiendo sus bienes. La firma había solicitado su disolución voluntaria. ¿Qué dice la resolución oficial?
Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. ha decidido su autoliquidación (ver nota) , decisión que derivó en que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) le dictó la prohibición de celebrar nuevos contratos y ordenó la inhibición general de bienes de la compañía.
La resolución, identificada como RESOL-2025-179-APN-SSN#MEC, se fundamenta en la presentación realizada por la propia aseguradora, quien comunicó su decisión de disolver la empresa de manera voluntaria. Como consecuencia, la SSN revocó la autorización para operar en seguros de Orbis, inscripta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros bajo el número 293.
La Resolución 179 señala que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley N° 20.091, cuando una entidad de seguros decide su disolución, la liquidación debe llevarse a cabo por sus órganos estatutarios bajo la fiscalización de la SSN. En este marco, la normativa vigente establece que la empresa debe presentar documentación específica, incluyendo un Balance de Liquidación y un Informe de Gestión Proyectada dentro de un plazo de 30 días corridos.
Asimismo, la medida impuesta por la Superintendencia ordena la prohibición de actos de disposición sobre inversiones y cuentas bancarias de la compañía, disponiendo su inhibición general de bienes. La resolución también instruye la notificación a la Inspección General de Justicia para formalizar la revocación de la inscripción de la firma.
Entre los considerandos de la resolución se destaca que «la presentación de la solicitud de disolución implica la revocación de la autorización para operar como asegurador oportunamente concedida, en los términos del artículo 48 inciso d) de la Ley Nº 20.091». Además, se hace énfasis en la necesidad de cumplir con los requerimientos establecidos en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
A continuación, puede leer la resolución completa:
179-SUN-BO-1