La exclusión de cobertura por falta de licencia de conducir es oponible al damnificado

Por Diario Judicial.

El Máximo Tribunal determinó que la cláusula de exclusión de cobertura por falta de licencia de conducir de un menor de edad que aún no contaba con la edad mínima para conducir vehículos en la vía pública establecida por el artículo 11, inciso b, de la Ley Nacional de Tránsito, es oponible al damnificado.

La Corte Suprema de Justicia determinó que la cláusula de exclusión de cobertura por falta de licencia de conducir de un menor de edad que aún no contaba con la edad mínima para conducir vehículos en la vía pública establecida por el artículo 11, inciso b, de la Ley Nacional de Tránsito (4.449), es oponible al damnificado. Todo ello en los autos «Dromi, Antonio Rafael y otro c/ Rueda, Carlos Alberto y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)».

En la causa en cuestión, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había modificado la sentencia de primera instancia respecto a la responsabilidad de la aseguradora citada en garantía, declarando inoponible a los actores la exclusión de cobertura invocada. Los jueces afirmaron que se encontraba fuera de toda controversia que el conductor demandado carecía de registro habilitante y que la citada en garantía había rechazado en término el siniestro conforme el artículo 56 de la ley 17.418.

La alzada también argumentó que se trataba de una exclusión de cobertura de fuente convencional, que no nacía de la ley sino de la póliza, lo que la diferenciaba de la culpa grave, y agregó que era subjetiva, pues tenía como sustento el incremento del riesgo que implicaba que maneje quien no contara con la licencia correspondiente. En ese sentido, sostuvo que era una cuestión administrativa de importancia y que en determinados casos, podía vincularse con una actitud de infracción reglamentaria pero que no excluía la cobertura de la compañía aseguradora.

Así, la Cámara Civil concluyó que en el caso de los automotores, la obligatoriedad del seguro impuesta por el art. 68 de la ley 24.449 hacía que la aseguradora no pudiera oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley había tutelado un interés superior que era, precisamente en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros. Sin embargo, la aseguradora apeló la decisión hasta llegar al máximo tribunal.

En concreto, la aseguradora sostuvo que carecer de licencia de conducir no es una mera falta administrativa, sino que nace de la ley, ya que «quien conducía era un menor de 16 años no habilitado legalmente para obtener licencia a esos fines por no contar con la idoneidad suficiente para conducir rodados», según se desprende del expediente.

De este modo se planteó si la cláusula de exclusión de cobertura por falta de licencia de conducir de un menor de edad -que aún no contaba con la edad mínima para conducir vehículos en la vía pública- establecida por el artículo 11, inciso b, de la ley 24.449, es oponible o no al damnificado.

En su voto, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti señalaron que «no puede inferirse de la obligatoriedad del seguro prevista por el artículo 68 de la ley 24.449, que la exclusión de cobertura fundada en la inhabilitación para conducir vehículos en la vía pública de quienes no cuenten con la edad mínima, prevista en el artículo 11 de dicho cuerpo legal, sea inoponible al damnificado».

A su vez, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti explicaron que al «declarar inoponible a la actora la cláusula de exclusión de cobertura prevista en un contrato sujeto al contralor de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Cámara soslayó la norma de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449 que dispone una inhabilitación para conducir, lo que no resulta admisible y configura una causal de arbitrariedad», de acuerdo con la jurisprudencia de la propia Corte.

«Así, al juzgar que la obligatoriedad del seguro en el caso de los automotores impide oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión -porque la ley ha tutelado un interés superior que es, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros-, la alzada soslaya que la falta de habilitación del conductor en el caso concreto no surge del contrato ni de la reglamentación dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación en ejercicio de las facultades confiadas por el citado artículo 68, sino del propio texto de la ley que, en su artículo 11, inciso b, consagra la edad de diecisiete años para la clase de vehículo siniestrado», afirmaron los supremos.

A su vez, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti explicaron que al «declarar inoponible a la actora la cláusula de exclusión de cobertura prevista en un contrato sujeto al contralor de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Cámara soslayó la norma de la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449 que dispone una inhabilitación para conducir, lo que no resulta admisible y configura una causal de arbitrariedad», de acuerdo con la jurisprudencia de la propia Corte.

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