martes, 1 de marzo de 2016
Actualidad Quilmes l DEFENSA AL CONSUMIDOR
El vecino quilmeño Luis Alberto Pantuso, había ganado un auto por licitación, le quisieron imponer el seguro de la empresa, se negó y le dijeron que si no aceptaba, la operación se caía y perdía todo. Acudió a la Dirección de Defensa del Consumidor del municipio de Quilmes, donde inició un expediente. El titular del Juzgado de Faltas 1, a cargo del doctor Adrián Rodríguez, le dio la razón, y ordenó la restitución inmediata del vehículo, más un resarcimiento de $ 25.000 por «daño directo»; multando también a la Consecionaria «Albenz S.A.» ubicada en H.Yrigoyen 85 de Quilmes, con una suma de $150.000; y al «Circulo de Inversores de Ahorro S. A», con otra similar de $150.000, por considerarlos culpables del perjucio ocasionado al vecino. La «Audiencia de Pago» se realizará en los próximos días, en la sede del Juzgado de Faltas de Quilmes, ubicada en Hipólito Yrigoyen 280. El dinero de la multa que pagará la concesionaria y el círculo inversor ingresan a las arcas del municipio.
Adrián Rodríguez, titular del Juzgado de Faltas 1 |
El titular del Juzgado de Faltas 1 de Quilmes, doctor Adrián Rodriguez, condenó a la Concesionaria «Albenz S.A.- Peugeot» y al «Circulo de Inversores S.A.» (Ahorro para fines determinados), a pagar una severa multa económica. El fallo no tiene precedentes en la materia, y aplica en favor del vecino quilmeño, un resarcimiento por «daño directo». La herramienta pone fin a los abusos comerciales.
En diálogo con «El Mástil Digital», Rodríguez, no dudó en señalar: «Tenemos que proteger los derechos del consumidor a que tengan un trato equitativo y digno. Cuando aparece un conflicto sometido a juzgamiento debemos analizar e interpretar estas relaciones de consumo y que no resulten abusivas al consumidor, y cuando advertimos un abuso hay que sancionar estas conductas ilegitimas», y destacó que «Es importante generar conciencia en estos temas, para que no vuelvan a repetirse».
Finalmente sostuvo que «Las empresas en cuestión han tenido una conducta desmedida, menoscabando los derechos del vecino, ocasionándole una innecesaria perdida de tiempo y trámites, privándolo del automotor que le resulto adjudicado legalmente, produciéndole un perjuicio directo, por no aceptar un seguro propuesto que no violaba el contrato, ni perjudicaba a las partes»
LICITÓ, GANÓ PERO EL AUTO JAMÁS LE FUE ENTREGADO
Hace unos meses, el vecino quilmeño Luis Alberto Pantuso, concurrió a la Agencia Automotriz «Albenz S.A», (Concesionaria Oficial Peugeot) ubicada en Hipólito Yrigoyen 85 de Quilmes, donde adquirió un «Plan de Ahorro» a través de la empresa que contratada para ese fin denominada «Circulo de Inversores S.A.» El auto adquirido en su momento era un Peugeot 408, registrado en el grupo 9109, orden 002. Luego de haber abonado en tiempo y forma las cuotas preestablecidas, Pantuso fue notificado por la empresa que le había sido adjudicado el automóvil mediante sorteo nacional. Lo cierto es que jamás se lo entregaron.
NO ACEPTARON LA COMPAÑIA DE SEGUROS OFRECIDA POR EL VECINO. ERA MAS BARATA
Pantuso concurrió a al Agencia Automotriz, para entregar la documentación que le fue requerida, y luego de informarle que todo estaba correctamente, restando solamente que se ponga en contacto con el «Broker» (agente) de Seguros para elegir la aseguradora que daría cobertura al auto. Además le indicaron que su pedido de una cobertura de «todo riesgo sin franquicia» no podía ser ofrecida por las Aseguradoras que cuenta el Broker, ofreciéndole, en su lugar, una compañía aseguradora muy costosa.
El vecino envíó una «carta documento» a la firma «Circulo de Inversores S.A.», poniéndo en conocimiento que ya tenía su compañía aseguradora, «Federación Patronal», con la cual trabajaba desde hace años, y le ofrecía el mismo seguro a un costo mucho menor.
A partir de esa notificación Pantuso no solo recibió el rechazo de la propuesta, sino que le comunicaron que había perdido la adjudicación del auto.
LA DENUNCIA
A raíz de esta anomalía, el vecino se dirigió a la Dirección de Defensa al Consumidor de la municipalidad de Quilmes, donde realizó una denuncia por «afectación a los derechos del consumidor» (ley 24.440). A partir de ello se llevaron a cabo dos audiencias de conciliación donde las partes no arribaron a ningún acuerdo, pasando el Expediente a la Justicia de Faltas municipales para que se expida sobre el fondo del conflicto.
LA SENTENCIA DEL MAGISTRADO QUILMEÑO
desmedida en perjuicio del vecinoLuego de analizadas y valoradas las pruebas, el Juez de Faltas, doctor Adrián Rodríguez, titular del juzgado 1, consideró que efectivamente se habían afectado los derechos del consumidor, instruyendo que la clausula número 20 del contrato de suscripción resulta «abusiva y arbitraria» ya que no se puede imponer al adjudicatario la contratación del Seguro con compañías más caras, y con valores superiores a los del mercado, logrando de esta manera que el damnificado no pueda contratar su compañía aseguradora, por lo que la adjudicación se cayó.
Por otra parte, el Juez de Faltas del municipio, dictaminó en su resolución, que «la empresa aseguradora propuesta por Pantuso (Federación Patronal), no perjudicaba a las partes», por lo que consideró que «la negación de la Concesionaria «Albenz S.A», y del «Circulo de Inversores S.A», configuraron una conducta empresarial pasible de sanción por haber privado al denunciante del objeto perseguido».
MULTAS APLICADAS
La Concesionaria «Albenz S.A.», deberá abonar una multa de $150.000, mientras que el «Circulo de Inversores S.A.», también fue multada con $150.000, conforme a lo estipulado por la Ley 24.440, y la Ordenanza Fiscal y Tributaria de la municipalidad de Quilmes. Además se hizo a lugar al reclamo de «Daño Directo» reclamado por el denunciante, en la suma $ 25.438.
AUDIENCIA DE PAGO
Las empresas no apelaron la sentencia condenatoria, quedando la misma firme y consentida, el 25 de febrero del corriente año, haciendo efectivo el pago de las multas aplicadas. Se dispuso además la publicación de la Resolución condenatoria a costas de la infractora por tres días consecutivos (conforme arts. 76 Ley 13.133 y Art. 47 Ley 24.440 último párrafo), dejando constancia que el denunciante no accedió a la restitución del auto, ya que tiene en trámite una demanda por daños y perjuicios., ante la Justicia Civil.