Conceden apelación a Caledonia

Mediante la Resolución 13/2025, la SSN concedió la apelación presentada por Caledonia.

Cabe destacar que conceder la apelación es algo habitual, tiene que ver con el derecho a defensa de la entidad supervisada. En general, siempre que se presente en tiempo y forma, se concede.

En los Considerandos de la medida, la SSN destaca que «es criterio de este Organismo facilitar con la máxima amplitud el control judicial de las resoluciones que
dicta».

En este sentido, el ARTÍCULO 1° de la citada resolucion 13 indica: «Conceder el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8), respecto de la Resolución RESOL-2024-630- APN-SSN#MEC de fecha 10 de diciembre, en relación y con efecto suspensivo».

Si bien la SSN rechaza la prueba ofrecida por la Compañía en su descargo «por improcedente», le hace saber a la entidad que al concluir el receso de la “Feria Judicial” las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el artículo 83 de la Ley N° 20.091.

Recordamos que la Resolución 630/2024 en la cual se revocó la autorización de Caledonia para operar, dejó constancia que «entre otras tantas irregularidades, se verificó que la aseguradora no pagaba sentencias judiciales firmes –resultando, inclusive, afectado el patrimonio de sus propios asegurados-, ni siniestros administrativos, que poseía múltiples pedidos de quiebra y calificaciones negativas en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que cancelaba sus obligaciones a través de un tercero y que no pagaba los tributos de Tasa Uniforme, Aporte Bomberil y Contribuciones al Manejo del Fuego y Seguridad Vial, determinando el inicio de procesos ejecutivos, en el marco de los cuales resultaron infructuosas las medidas tendientes a trabar embargos».

Los mismos considerandos recuerdan que la entidad tiene al menos un pedido de quiebra en los autos caratulados “CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA LE PIDE LA QUIEBRA FARIAS, JORGE DARIO Y OTRO”, Expte. 12081/2024, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, Secretaria N° 28″.

Asimismo, recordamos que el 22/03/2024, la SSN dictó la resolución 156 mediante la cual se resolvió prohibir a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.

A continuación el texto de la RESOL-2025-13-APN-SSN#MEC Fecha: 08/01/2025

Resolución
Número:
Referencia: EX-2024-31182277-APN-GA#SSN – CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA – RECURSO DE APELACION ARTÍCULO 83 LEY N° 20.091
VISTO el Expediente EX-2024-31182277-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución RESOL-2024-630-APN-SSN#MEC de fecha 10 de diciembre, en lo sustancial, se resolvió respecto de CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA: (i) Revocar la autorización para operar oportunamente conferida; y (ii) Designar delegados liquidadores en la liquidación forzosa.
Que mediante RE-2024-142585492-APN-GAJ#SSN, se presenta CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de interponer recurso de apelación en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091 contra la mencionada resolución; a la vez que ofreció prueba.
Que la prueba documental no ha sido efectivamente acompañada y la restante prueba ofrecida resulta improcedente.
Que el recurso de apelación por el que se impugna la Resolución de carácter particular precedentemente identificada, ha sido presentado en tiempo y forma, por lo que resulta formalmente admisible.
Que los agravios articulados han sido objeto de un pormenorizado análisis en el dictamen precedente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en el que concluye que los argumentos que pretenden sustentarlos carecen de entidad suficiente para descalificar la Resolución RESOL-2024-630-APN-SSN#MEC de fecha 10 de diciembre.
Que es criterio de este Organismo facilitar con la máxima amplitud el control judicial de las resoluciones que dicta.
Que los artículos 67 y 83 de la Ley N° 20.091 confieren a esta Autoridad de Control atribuciones para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conceder el recurso de apelación interpuesto por CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8), respecto de la Resolución RESOL-2024-630- APN-SSN#MEC de fecha 10 de diciembre, en relación y con efecto suspensivo.
ARTÍCULO 2°.- Rechazar la prueba ofrecida por improcedente.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber al recurrente que al concluir el receso de la “Feria Judicial” las presentes actuaciones serán elevadas a la EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que fija el artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN Nº 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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