ALCOHOL Y CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

sevAdelantamos el Editorial de la próxima Revista SEGURIDAD VIAL Nro. 126

Resulta sumamente difícil clarificar en pocas líneas una “idea central e integrada” a una sociedad cada vez más “acelerada”. Hace treinta años aproximadamente comenzamos a ser “sintéticos”. Íbamos “al hueso”…Hoy en día lo pulverizamos. Cada vez más rápido (tanto que ya alguno está leyendo el último párrafo, “saltándose” todo el texto…). En dialecto futbolero: “nadie detiene la pelota y vé como está parado el equipo. Juega rápido y de memoria”.

El párrafo viene a cuento del extenso Editorial de la Revista anterio, en el cual expresábamos que resulta “necesaria la adopción estratégica de Políticas Específicas de Seguridad Vial, en atención a que el Observatorio de Seguridad Vial de la ANSV ha desarrollado estudios que permiten identificar problemáticas propias y específicas de nuestra sociedad…”. Hubo muchas preguntas de privados y autoridades inquiriendo a que nos referíamos. Las respuestas son igual de numerosas. Aprovecharé este breve espacio para dar un ejemplo de una Política Específica de Seguridad Vial: ALCOHOL Y CONDUCCIÓN DE VEHICULOS.

Si estamos mayoritariamente de acuerdo con la incompatibilidad de la conducción de un automotor bajo influencia del alcohol, el Estado (no sólo el gobierno de turno) debe generar una Política específica aplicable a la materia que no se agota (ni por mucho) con el control en la vía pública. Deberemos diseñar una serie de acciones (preventivas y asistenciales) todas ordenadas a cumplir eficientemente el objetivo de dicha Política. Esto es “sintéticamente” y a grandes y principales trazos:

En Prevención: articular en el sistema formal de educación de la sociedad la elaboración, diseño y difusión de contenidos que demuestren científicamente el riesgo en la actividad de conducción bajo los efectos de sustancias psicoactivas como el alcohol. En el sistema informal deberá hacerse lo propio.

En asistencial: control sistémico y sanción efectiva en alcoholemia positiva, con Tolerancia 0, en el campo contravencional. En lo Penal (y aquí viene lo más radical), para una política de “Tolerancia 0”, no alcanza con la figura (potencialmente discrecional para el juez) de “agravante” de un tipo penal genérico (aunque suene inapropiado) como homicidio o lesiones culposas, sino que, a nuestro criterio (podemos equivocarnos) debe ejercerse una Política Criminal que establezca la “tipificación” específica de quién produce lesión o muerte conduciendo un automotor estando previamente alcoholizado (Teoría de los Delitos Viales). Evidentemente se deberá ser muy cuidadoso en la definición y alcances (aspectos probatorios, carga de la misma, garantía de defensa, entidad de la sanción, etc.).

 

Este es sólo un ejemplo (expuesto en síntesis extrema, pero salvando “el hueso”) de una Política Específica en materia de Seguridad Vial.

 

Dr. Eduardo Bertotti

Director ISEV

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