La temática AMBIENTAL ha traspasado las fronteras de lo público para transformarse en uno más de los puntos a debatir en las decisiones empresariales.

rudenciaCoberturas del “Riesgo Ambiental”

En nuestro país la normativa ambiental como también los antecedentes jurisdiccionales son importantes y numerosos y han sentado precedentes que preocupan a muchas actividades empresariales expuestos a incidentes ambientales que no solo pueden afectar económicamente por la reparación de las los mismos, sino también a terceros.

De esta manera las problemáticas ambientales tocan de cerca los presupuestos de las organizaciones y las gravan significativamente frente a situaciones de riesgo a daños ambiental comprobado.

Por lo señalado es necesario disponer de instrumentos que permitan una cobertura frente a los riesgos aludidos que garanticen, por un lado, el cumplimiento de las exigencias legales, pero por el otro, que se posibilite transferir el riesgo económico comentado y que de ese modo se preserve el patrimonio de las empresas.

Al respecto podríamos señalar que hay distintos tipos de situaciones:

  1. Para cumplir con la exigencia del artículo 22 de la Ley 25675/2002.

Es el Seguro Ambiental Obligatorio

  1. Para cubrir la necesidad de las Empresas de amparar sus costos de remediación en caso de la ocurrencia de un daño ambiental de incidencia colectiva, transfiriendo su riesgo a la aseguradora.

Es el Seguro de Recomposición de Daño Ambiental

  1. Para no estar expuesto económicamente ante reclamos de terceros que la Empresa pueda llegar a esta obligada a pagar.

Es el Seguro de Responsabilidad Civil por Contaminación

  1. Para preservar el patrimonio individual de los Directores y Gerentes ante un reproche por sus responsabilidades en el ejercicio de las funciones de dirección.

Es el Seguro de D&O

Las Coberturas

  1. SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO (SAO)

El dictado de la Ley General de Ambiente 25675 (LGA) sancionada el 27 de noviembre del año 2002, y sus normas complementarias, es la que fija la política nacional en la materia ambiental.

En el artículo 4º sienta principios básicos que son:

de prevención; precautorio; de equidad intergeneracional; de sustentabilidad; de progresividad, importante ya que impone la gradualidad para la prosecución de los objetivos ambientales; de subsidiariedad; de solidaridad y de cooperación.

Es en el artículo 22 de la misma, que impone la obligatoriedad de un seguro que garantice el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo se pudiera producir.

Denominación: Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva

Ramo: Caución

Carácter: Obligatorio según la exigencia del artículo 22 de la Ley 25675

Interés asegurable: De la Comunidad representada por el Estado

Objeto y extensión del seguro.

La póliza cubre la garantía exigida al Tomador (sujeto obligado por la Ley 25675) para responder en tiempo y forma de sus obligaciones exigidas por el Asegurado (Estado) como consecuencia de la manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva imputable al Tomador consistentes en tareas de recomposición, en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza respectiva.

En caso de imposibilidad de recomposición del daño ambiental la presente cobertura garantiza el cumplimiento por parte del Tomador del pago al Fondo de Compensación Ambiental de la indemnización sustitutiva que fije la autoridad judicial hasta la concurrencia de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.

Obligatoriedad y Capital Asegurado

La Obligatoriedad surge de determinar el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) (debe sumar más de 14.5) (Res. 1639/2007 SAyDS) y el capital asegurado es el resultado de establecer el Monto Mínimo de Entidad Suficiente (Res. 1398/2007 y Res. 177/13 de la SAyDS)

El NCA es de fácil y rápida determinación con la respuesta a algunas sencillas preguntas referidas a los siguientes ítems:

(Ru) Rubro de la Actividad; (ER) Efluentes y Residuos; (Ri) Riesgos específicos de la actividad que puedan afectar a la población o al entorno ambiental.; (Di) Dimensión del establecimiento; (Lo) Localización del establecimiento.

Con las respuestas, cada uno de estos ítems se convierte en un valor y de la sumatoria de valores de todos los ítems resulta el NCA. El NCA se incrementa hasta +2 si en la Empresa se manejan sustancias particularmente riesgosas y se reduce -4 si la Empresa ha certificado un Sistema de Gestión Ambiental (Norma ISO 14.001).

Situación Ambiental Inicial

Se realiza en todos los casos una evaluación de la situación ambiental (SAI) del riesgo a fin de determinar la posibilidad de que existan pasivos ambientales. La evaluación la realiza una empresa especializada y el costo esta a cargo de la aseguradora en el caso que se emita la póliza, y a cargo del tomador en el supuesto que el seguro no se concrete.

2) SEGURO DE RECOMPOSICION DE DAÑO AMBIENTAL

En esta póliza la Aseguradora tendrá a su cargo el costo de las tareas de recomposición, en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, hasta la concurrencia de la suma asegurada, como consecuencia de la manifestación o descubrimiento de un daño ambiental de incidencia colectiva a condición de que tal daño sea súbito, accidental e imprevisto, ocurrido en el predio Asegurado y dentro de la vigencia de la póliza

La Aseguradora tendrá la opción de realizar las acciones correctivas para la recomposición por medio de remediadores y/u operadores de residuos peligrosos debidamente habilitados por la autoridad ambiental que corresponda. En caso que la Aseguradora optara no realizar las acciones correctivas para la recomposición, el Asegurado estará obligado a la recomposición y la Aseguradora abonará la recomposición en la medida que sea realizada y certificada por los remediadores y/u operadores de residuos peligrosos debidamente habilitados por la autoridad ambiental que corresponda, contratados por el Asegurado.

En caso de insuficiencia de la suma asegurada por la presente póliza, el excedente estará a cargo del Asegurado

El Interés asegurado es el del titular asegurado de la póliza.

Objetivo de esta cobertura

Cubrir la necesidad de las Empresas de amparar sus costos de remediación en caso de la ocurrencia de un daño ambiental de incidencia colectiva. Mediante la contratación de esta póliza, la Empresa transfiere su riesgo propio a la Aseguradora.

Capital asegurado:

El Asegurado deberá decidir el monto de Suma Asegurada a contratar en función de su propio riesgo y experiencia siniestral.

La suma asegurada se reduce en la medida que se pague algún siniestro. La reposición de suma asegurada será una decisión facultativa para la Aseguradora.

Franquicia:

20 % del costo total de las tareas de recomposición de todo y cada siniestro, incluyendo pero no limitado a cualquier gasto u honorario de investigación y control.

Evaluación del riesgo:

En caso de contar con el informe de SAI (situación Ambiental Inicial) realizado en oportunidad de la contratación del SAO, tal informe será analizado para determinar prima aplicable.

En caso de no contar con el informe de SAI, se realizará una inspección.

3) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN

En esta cobertura el Asegurador mantendrá indemne al Asegurado, hasta los límites máximos de responsabilidad de la póliza, por la pérdida que esté legalmente obligado a pagar con motivo de reclamos de terceros como consecuencia inmediata del descubrimiento durante la vigencia de la póliza de una contaminación, súbita e imprevista o gradual, por la cual el Asegurado sea responsable y que se halle cubierta por la Póliza, En este tipo de cobertura existen distintos alcances del riesgo que son las opciones que brinda el seguros y que se pueden contratar.

En resumen el iinterés asegurado es el del asegurado que protege su propio patrimonio ante la posibilidad de un reclamo de un tercero, en forma individual, por su desarrollo en una actividad riesgosa para el ambiente.

Monto de la suma asegurada:

Es la que determine el asegurado de modo facultativo

  1. SEGURO DE D&O (RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y GERENTES

La cobertura en este seguro cubre el patrimonio individual de los profesionales que puedan llegar a afectarse por reproches económicos en el ejercicio de su actividad o profesión.

 

Jorge Edgardo Furlan

Prudencia Seguros

Coordinador General

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