EL SENSIBLE PAPEL DEL EMPRESARIADO, EN LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

furlanEspecial para El Seguro en acción

El concepto de responsabilidad social empresarial, tan difundido en los últimos 20 años, implica un paso largo del empresariado en su cometido de beneficiar con aportes al desarrollo de las sociedades en las que está involucrado. No se trata de gestos aislados, ni de mecenazgo, sino de actividades concertadas, planificadas, reglamentadas y hasta, si se quiere, obligatorias.

Un ejemplo clásico es el del cumplimiento de las normativas ambientales en los procesos productivos, el cual no debe limitarse a observar la letra de la regla sino a preguntarse qué más puede hacer un empresario, una empresa o un grupo de empresas en beneficio de la sustentabilidad ambiental.

La reflexión viene a cuento de la próxima celebración, el 18 del mes en curso, del Día del Empresario, y se hace cuando están frescas aún las reflexiones inspiradas por el Día Mundial del Medio Ambiente, que se celebró el pasado 5 de junio.

En nuestra empresa, compartimos el criterio de que el empresariado tiene responsabilidad sustancial en la construcción de una mejor calidad de vida, a través de procesos productivos cada día más sustentables en términos ambientales.

La causa a favor de la protección del medio ambiente, como una forma de alcanzar un mejor desarrollo humano para la presente y las futuras generaciones, es de competencia común de toda la humanidad, pero son los países con mejores condiciones de evolución intelectual y social los que tienen una mayor responsabilidad en ese sentido.

En determinados temas, como el ambiental, son las políticas públicas las que deben encauzar las conductas, y el éxito en su aplicación muchas veces no se ve reflejado inmediatamente después del comienzo de su vigencia. En ocasiones pasa mucho tiempo hasta que las medidas dictadas bajo esas políticas, se traducen en usos y costumbres, se internalizan y luego pasan a integrar el compromiso público o ciudadano, en su acepción más extendida.

Un ejemplo práctico que puede advertir cualquier argentino de más de 40 o 50 años, residente en alguna gran ciudad del país, es el de la prohibición del uso de incineradores en los edificios de propiedad horizontal. Esos sistemas de quemazón de residuos domiciliarios, estaban instalados en gran parte de los edificios que se construyeron desde la década del ‘50 en adelante y fueron utilizados hasta los años ‘70, cuando disposiciones municipales en todo el país los fueron prohibiendo por su aporte a la contaminación ambiental.

Más de 40 años después, a nadie se le ocurriría hoy que aquella quemazón de residuos domiciliarios que provocaba gran polución, hasta ensombrecer el cielo de las ciudades pueda llegar a recrearse. Sin embargo, transcurridas décadas, aún hoy los argentinos no resolvieron cuál es la mejor modalidad, y el mejor destino que deben tener sus desechos para no afectar la salud de los habitantes, de la flora y de la fauna.

Esto no implica que no exista una preocupación especial y sostenida por el medioambiente. Más bien habla de la falta de consensos y aun de compromiso con aquello mismo que preocupa a la sociedad, lo cual parece una contradicción. Se podría decir, siguiendo esa línea, que la Argentina fue componiendo a lo largo de los años un amplio, variado y complejo andamiaje jurídico ambiental, que tiene jerarquía constitucional desde la reforma de 1994, cuando se introdujo el artículo 41, que consagra el derecho a gozar de un ambiente sano y la obligación de remediarlo. Pero, en muchos casos todavía este andamiaje asoma como meramente declamatorio y sólo testimonial.

Hay cierta responsabilidad empresarial por incomprensión, por un falso criterio de economías, para que la normativa no se cumpla a rajatabla, con el beneficio consabido para toda la sociedad.

Precisamente, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, en una de sus manifestaciones públicas, recordó que en los años 60 algunos utopistas comenzaron a hablar del movimiento verde, y que aquellos “soñadores que señalaban que era necesario cambiar nuestro estilo de vida”, dejaron un lenguaje nuevo que fue incorporando palabras y expresiones tales como “desarrollo sustentable” o “ecología”, que hoy son moneda corriente.

Historiando los avances, el Dr. Lorenzetti recordó que más tarde hubo un “movimiento de naturaleza analítica, porque se comenzaron a desarrollar los instrumentos jurídicos, fundamentalmente a través de tratados, reformas constitucionales y leyes, que introdujeron otro aspecto que es importante y hoy vivimos en plenitud: las obligaciones que todos los ciudadanos tenemos respecto del cuidado del ambiente. Hoy somos todos conscientes de que la naturaleza en sí misma -como globalidad-, se ha vuelto un recurso escaso y esto nos obliga a redimensionar nuestros estilos de vida”.

El jurista considera que al incorporarse obligaciones, principalmente las de prevención del daño ambiental, la de recomposición y el resarcimiento, se genera algo importante que es la noción de riesgo. “Las que antes eran externalidades negativas que pagaba la sociedad comienzan a través de estas obligaciones a internalizarse. Esto, que ha estudiado muy bien el análisis económico, obliga a aquellos que tienen alguna responsabilidad en la contaminación, a internalizar estos actos de acuerdo a la legislación vigente en nuestro país y hoy diríamos en casi todo el mundo”.

El caso al que se refiere puntualmente el Dr. Lorenzetti, es el del desarrollo del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) en el que los tres poderes del Estado colaboran con una idea común, demostrando en ese caso la madurez de la República y de la democracia.

Todas estas reflexiones se enmarcan en las directrices del derecho ambiental sentados en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (ECO RÍO ’92), donde se estableció como Principio 16 que “las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”.

A su vez, dicho postulado forma parte del derecho positivo argentino, por cuanto integra los principios a los que debe sujetarse la interpretación y aplicación de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) y de toda otra norma de política ambiental. En ese sentido, establece el artículo 4° de la LGA: “Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.”.

Por otra parte, además de lo previsto por el derecho ambiental, debe tenerse presente el deber de diligencia de los administradores y representantes de toda sociedad comercial según el cual “…deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.” (art. 59 de la Ley 19550). Entre esas obligaciones, indudablemente, se encuentra la de contratar el seguro ambiental cuando las empresas desarrollen actividades ambientalmente riesgosas. 

En ese sentido nuestra empresa, Prudencia  Seguros, se enorgullece al expresar, desde el sector asegurador, que es la compañía pionera en el desarrollo de  pólizas de seguros que no sólo comprenden  la exigencia constitucional y legal de garantizar la internalización por parte del sector privado, de la asunción de los costos derivados de los daños ambientales provocados por la  acción productiva a los bienes de uso común sino, además, de otras coberturas que hacen a la responsabilidad ambiental y también a restituir los costos de la remediación.

En este próximo Día del Empresario valdría la pena, por fin, reflexionar, que el papel del empresariado adquiere singular relevancia al asumir la internalización de los costos por los daños ambientales que eventualmente provoquen sus unidades productivas, brindando además a la comunidad formación e información sobre las medidas adoptadas en procura de la sustentabilidad ambiental y productiva.

 

Jorge Furlan

Coordinador general

Prudencia Seguros

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