Resolución Conjunta N° 871/2014 y N° 38.335/2014

Boletin Oficial 5/5/2014

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Conjunta N° 871/2014 y N° 38.335/2014

Bs. As., 29/4/2014

VISTO el Expediente N° 143.991/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos Nros. 585 de fecha 31 de mayo de 1996 y 719 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 75 de fecha 21 de junio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.S.N. N° 25.129 de fecha 01 de abril de 1997 – S.R.T. N° 26 de fecha 01 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 026 y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 25.129 de fecha 01 de abril de 1997, se autorizó al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 30-99903208-3) a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley N° 24.557.

Que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ha presentado ante la S.R.T. y la S.S.N., la solicitud para autorizar la baja del Régimen de Autoaseguro.

Que la referida presentación ha sido analizada por la S.R.T. y la S.S.N. en los ámbitos de sus respectivas competencias, sin efectuarse observaciones y verificando que la entidad bancaria asegure la continuidad de las obligaciones establecidas por la normativa aplicable.

Que surge acreditada la solicitud de afiliación del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.

Que los Servicios Jurídicos permanentes de la S.R.T. y de la S.S.N. se expidieron en el ámbito de sus competencias.

Que los suscriptos están facultados para dictar la presente medida conforme a la Ley N° 24.557, el Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 y el Decreto N° 719 de fecha 28 de junio de 1996.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la autorización del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (C.U.I.T. N° 30-99903208-3) para operar como Empresa Autoasegurada dentro del sistema de la Ley N° 24.557, otorgada mediante la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 026 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 25.129 de fecha 01 de abril de 1997.

ARTICULO 2° — Establécese que se considerará como fecha de disolución del autoaseguro, el último día del mes de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual, el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, deberá contar con contrato de afiliación a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Ello, sin perjuicio de la solicitud de afiliación N° 601.318-1 suscripta con GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Aclárase que en ningún caso ese acuerdo exime al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES de su responsabilidad como autoasegurada.

ARTICULO 3° — Establécese que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberá asumir la responsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores cuya Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) hubiera ocurrido con anterioridad al momento de disolución del autoaseguro, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesionales.

ARTICULO 4° — Establécese que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, deberá asumir la responsabilidad de cancelar toda deuda pendiente de pago ante la S.R.T. que pudiera haberse originado, entre otros, por: aportes o contribuciones, reintegro de gastos de las Comisiones Médicas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios, aún cuando al momento de la disolución del autoaseguro, no se hubiera dictado resolución imponiendo multa.

ARTICULO 5° — Institúyase que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES mantendrá el Fideicomiso y las Reservas Especiales mientras se encontrasen pendientes de cumplimiento las obligaciones derivadas de las prestaciones establecidas por la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y de conformidad a lo determinado por la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. A tales efectos se faculta a la Gerencia de Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y a la Gerencia de Evaluación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a determinar los porcentajes y la modalidad en que serán devueltos el Fideicomiso y las Reservas Especiales.

ARTICULO 6° — Establécese que en caso de que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES no cumpla con sus obligaciones respecto al Régimen de Riesgos del Trabajo, para los casos establecidos en el Artículo 3° de la presente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá disponer de los fondos del Contrato de Fideicomiso referido, así como de las Reservas Especiales, con el fin de cancelar dichas obligaciones en tiempo y forma.

ARTICULO 7° — Dése de baja en el Registro de Empleadores Autoasegurados al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

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