POLIZA COMERCIALIZADA CON “LECTORES DE UNA REVISTA” – SINIESTRO RECHAZADO Y POSTERIOR ACUERDO

MaioranoContinuamos la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado, material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

DEFENSOR DEL ASEGURADO (XIII)

BUENOS AIRES, 25 de septiembre de 2009

VISTO el Expte DA n° 40/09 caratulado “Asegurado c/ Aseguradora” promovido por el señor NN en su carácter de titular de la póliza colectiva de accidentes personales nº 448715 contratada con la citada Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, a fs. 1/3 obra la presentación efectuada por el recurrente quien solicita la intervención del Defensor del Asegurado ante el rechazo de la Compañía Aseguradora de asumir el siniestro padecido por el recurrente el día 12 de mayo de 2008;

QUE, en ocasión de dicha presentación, el Asegurado acompaña documentación de la cual surge la negativa de La Aseguradora quien, por sendas cartas documento enviadas el 07 de mayo y el 13 de julio del corriente año, informa al asegurado que no le corresponde indemnización alguna dado que la lesión que presenta es preexistente al accidente que padeciera;

QUE, en la presentación inicial la madre del asegurado, relata que la póliza antes mencionada fue comercializada con la Cia. Aseguradora en su carácter de lectora de la Revista Selecciones en condiciones tales que no tenía que cumplimentar la declaración jurada de salud ni tampoco realizarse examen médico previo a la contratación; expresa que siendo ella la lectora, su hijo, es decir el recurrente, ingresó como adicional con su propia póliza:

QUE, a fs. 4 luce el traslado conferido a la Aseguradora la cual se presenta a fs. 9/10 reconociendo la condición de asegurado del señor NN; a esos efectos acompaña la documentación pertinente; señala también que el 17 de diciembre de 2008 el asegurado suscribió un acuerdo con su obra social aclarando que dicha póliza no cubre gastos médicos, prótesis y ortesis; relata que el 25 de diciembre de 2008, siete meses después de ocurrido el accidente, se recibió la denuncia administrativa del siniestro sufrido por el asegurado; el 14 de enero de 2009 el señor NN adjunta Historia Clínica que ponen en evidencia una “moderada subluxación acromio-clavicular y “cambios degenerativos de la ceja anterior del labrum”, sin alta médica; posteriormente se fueron sucediendo diversas cartas documento que ponen de manifiesto la diferencia suscitada entre las partes respecto de la preexistencia de la patología sufrida por el asegurado;

QUE, ante la invocación obrante en el expediente de referencia de donde surge, a juicio del asegurado, que la póliza contratada no requería examen médico previo por las condiciones en que fuera contratada, el suscripto dictó una providencia de fecha 10 de agosto, obrante a fs. 11, por la cual se solicitaba del asegurado la acreditación formal de ese extremo antes citado; a fs. 13 se presenta la recurrente señalando la forma en que fue contratada la póliza; en función de tal presentación a fs. 14 se dictó una nueva providencia, esta vez destinada a La Aseguradora a fin de que alegara respecto de lo informado por el asegurado;

QUE, a fs. 18 obra la presentación efectuada por la aseguradora donde reconoce la existencia de un plan específico diseñado para los lectores de la revista Selecciones; no obstante ello insiste en la negativa por padecer el señor NN una lesión preexistente y en el hecho que no se ha acreditado la existencia de lesión incapacitante alguna derivada del siniestro denunciado;

QUE, evidentemente una nueva valoración de las circunstancias puestas de manifiesto en el presente expediente, han decidido a la Aseguradora a rever su posición ya que por nota del día 28 de agosto informa que ha llegado a un acuerdo con la asegurada con lo cual la controversia entre las partes ha quedado zanjada;

QUE, como ratificación de lo señalado, a fs. 29/31 obra una presentación efectuada por la Compañía Aseguradora la cual adjunta el acuerdo suscripto entre ambas partes por la cual la Aseguradora reconoce al asegurado la suma de $ 1.000 (pesos un mil) en concepto de beneficio total y definitivo previsto por la póliza y manifestando el asegurado su voluntad de culminar las actuaciones promovidas ante el Defensor del Asegurado en razón de la citada transacción;

QUE, atento lo expuesto el presente expediente se encuentra en condiciones de ser resuelto;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: Dar por concluido el expediente DA número 40/09 caratulado “NN c/ La Aseguradora” por las razones antes expuestas.

ART.2°: Notifíquese a las partes la presente Resolución y fecho archívese.

Resolución DA nº 37/09

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni el de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

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