EL SEGURO DE VIDA EN EL ÁMBITO DE LAS EMPRESAS Y LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Especial para El Seguro en acción

Más allá de los mecanismos del sistema de seguridad social -jubilaciones y pensiones, riesgos del trabajo, salud, entre otros-, que pueden permitir hacer frente
-en mayor o menor medida- a las necesidades de recursos económicos de las personas para asegurarse a sí mismas y/o a sus familias un determinado nivel de vida, ante la ocurrencia de infortunios o en la etapa pasiva, existen otros mecanismos de previsión -y ahorro-, entre los que el seguro de vida se constituye en un instrumento único.

No sólo en el ámbito personal-familiar sino, también, en el contexto empresarial y de las relaciones laborales, el seguro de vida adquiere una importancia creciente dentro de los esquemas de compensación total y las políticas de beneficios al personal.

Encuestas elaboradas por consultoras de beneficios que se publican habitualmente, muestran que dos tercios de las empresas consultadas ofrecen seguros de vida optativos a la totalidad de su personal.  Son percibidos como un beneficio de bajo costo, que genera la adhesión y el reconocimiento de los empleados.

El seguro de vida constituye una de las formas más evolucionadas de previsión.  Permite garantizar la estabilidad económica del grupo familiar del asegurado más allá de su propia existencia -riesgo de muerte prematura- o de su capacidad de trabajar y seguir generando ingresos -riesgo de incapacidad prematura-.

En el ámbito laboral, la tranquilidad y seguridad que brinda, también redunda en una mayor productividad.  Tal vez más que en las grandes empresas, este aspecto es particularmente crítico en las PyMEs y en el comercio.  De esta manera, no es necesario que el empresario / empleador deba asumir en forma directa consecuencias que la materialización de los riesgos cubiertos produce en las familias de los empleados.

Ya se trate de planes contributivos, con costo total o parcialmente a cargo del empleado, o de coberturas con primas íntegramente a cargo del empleador, el seguro de vida colectivo es un beneficio que refuerza el sentido de pertenencia a la empresa y el compromiso con los objetivos de la organización.

En otro plano, el empleador también puede cubrir a su personal para compensar parcial o totalmente -en la medida de los capitales asegurados y el pago de las primas correspondientes-, las obligaciones que, en caso de muerte o incapacidad total y permanente, le son impuestas por la legislación laboral y las convenciones colectivas de trabajo.

Existe un mercado interesante para el desarrollo de estos programas, sobre todo en el segmento de las PyMEs, que es a quienes más puede afectar la materialización de un riesgo que puede y/o debe ser cubierto por un seguro.  No en todas las empresas se conocen los alcances de sus responsabilidades como empleador y los riesgos a los que están expuestas.  Además, en aquellos establecimientos con pocos operarios, en donde el compromiso del dueño con sus dependientes determina una relación más “personal”, es casi seguro que los familiares de un trabajador fallecido reclamen una asistencia económica para hacer frente a los gastos póstumos, y esta cuestión se plantea en forma inmediata.  En muchos casos se podrían evitar algunas situaciones conflictivas si el empresario contratara algún seguro de vida o de accidentes personales.

En la nota de la semana próxima, enumeraremos algunas de las modalidades del seguro de vida colectivo para el personal de empresas y sus principales características.

Otras coberturas

En tanto y completando los comentarios precedentes, señalemos que se va extendiendo, además, la utilización de los denominados seguros de continuidad de negocios: el seguro societario y el seguro de persona clave, tanto a través de planes individuales como colectivos.

En caso de muerte de un socio, la compra de su participación en la sociedad puede ser financiada a través de un seguro de vida.  Se busca evitar la «irrupción» en la empresa de herederos «incompetentes» o con problemas económicos, que no conocen el negocio y que pueden llevar a la sociedad a su disolución.  Existen distintas modalidades para implementar estos programas, que se complementan con un acuerdo de compra-venta y, en algunos casos, con un fideicomiso.

Hay personas -propietario, socios o empleados- cuya participación en la empresa -por sus conocimientos y experiencia acumulados, y por ciertas habilidades específicas- es crítica para la consecución de sus objetivos.  Su muerte o invalidez total y permanente puede causar una pérdida financiera considerable, tanto en los resultados como por los costos adicionales -búsqueda, selección, capacitación, entrenamiento- en que se debe incurrir para volver a cubrir el puesto.  Al tener un interés asegurable sobre la vida de la persona clave, la empresa es tomador y beneficiario del seguro.

Si bien excede el marco de este comentario, en el ámbito de la empresa es conveniente considerar también los planes de retribución diferida, generalmente hasta la fecha de jubilación, cuyo vehículo puede ser una póliza de seguro colectivo de retiro (alternativa: seguro de vida individual con ahorro).  Constituyen un incentivo interesante y pueden ser utilizados como una herramienta de retención de personas claves.  Lo interesante del seguro de retiro colectivo es que posibilita aportes a cuentas independientes, estableciéndose el momento o un factor de transferencia de los fondos de la cuenta empresa a la cuenta empleado.  Además de poder ser utilizado como herramienta de retención, también puede ser determinante en una negociación de desvinculación.

Para concluir este breve comentario, es importante que en las empresas se tome conciencia de la conveniencia de un buen asesoramiento profesional en el diseño de sus programas de seguros. Conviene recurrir a productores asesores y brokers de seguros especializados.

 

Walter Wörner
Consultor en seguros de personas
[email protected]

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