VUELCO DE UN CAMIÓN CON MERCADERÍA. DEBER DE SALVAMENTO

Continuamos la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado, material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

DEFENSOR DEL ASEGURADO (VIII)

BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 2011

VISTO el Expediente DA nº 114/11 caratulado “NN. c/ la Aseguradora” que se inicia en esta instancia por derivación que efectúa el señor Juez Nacional en lo Comercial, a cargo del Juzgado nº 10, Dr. Héctor Osvaldo Chomer;

Y CONSIDERANDO

QUE, en el citado Juzgado Nacional en lo Comercial, Secretaría nº 20, tramitan los autos caratulados “NN c/ la Aseguradora s/ ordinario” promovido por la actora en virtud del incumplimiento del contrato de seguro celebrado entre las partes; a fs. 1/7 se presenta el apoderado de la recurrente manifestando que la relación comercial con la Aseguradora data del año 2006 y que fue renovada al año siguiente; agrega que el 26 de junio de 2008 se produjo el siniestro que denuncia a la Compañía Aseguradora; el rodado en el que se transportaba la mercadería asegurada volcó al costado de la ruta 9, cuando circulaba en sentido Sur a Norte; como consecuencia del siniestro la mercadería transportada en el acoplado dominio XXX000 quedó esparcida en la ruta; relata que se intentó recuperar la mercadería afectada pero, dada la naturaleza de algunos bienes (tornillos, tarugos, grasa, pintura, etc.) solo se pudo recuperar una parte la cual fue cargada al acoplado para su envío al depósito que la recurrente posee en la ciudad de Salta; destaca que cumplió en tiempo y forma con los recaudos para la denuncia del siniestro y con el deber de salvamento; puntualiza que brindó información al Liquidador interviniente el cual inspeccionó la mercadería en los depósitos de la ciudad de Salta; ante el silencio de la Aseguradora remitió CD y luego promovió un proceso de mediación; recuerda que se intercambiaron varias CD entre las partes; adjunta prueba documental y concluye reclamando la suma de $ 59.154,98 con más los intereses y costas respectivos;

QUE, otorgado el traslado pertinente a la Aseguradora a fs. 8, se presenta a fs. 10/12 reconociendo la relación contractual entre las partes, el siniestro ocurrido y alegando a favor de la actuación del liquidador designado, el cual a su juicio, requirió del asegurado la documentación necesaria; recuerda las instancias de intercambio de cartas documento así como la audiencia de mediación en la cual señala que la asegurada no brindó información sobre el destino de la mercadería que no pudo ser inspeccionada por el liquidador; manifiesta que el 17 de diciembre fueron notificados de la demanda judicial que sirve de antecedente a esta actuación administrativa; recuerda que se abrieron diversas instancias conciliatorias entre las partes las cuales no pudieron concretarse en un acuerdo superador del conflicto; sin perjuicio de ello, concluye su presentación renovando la voluntad de arribar a un acuerdo en esta ocasión;

QUE, teniendo en cuenta esa presentación, por providencia del 13 de diciembre, que luce a fs. 13, se suspendió el trámite hasta que la Compañía Aseguradora formulara un nuevo ofrecimiento en orden a conciliar las posiciones enfrentadas; por ello a fs. 15/16 se presenta mejorando la propuesta a la suma de $ 63.000 con más el total de las costas devengadas en el expediente judicial (reintegro de la tasa de justicia, honorarios del mediador, honorarios de los peritos y honorarios del letrado); inmediatamente se dictó una providencia del 20 de diciembre, obrante a fs. 18, confiriendo traslado a la recurrente de dicha propuesta;

QUE, a fs. 21/22 se presentó la asegurada cuestionando algunos aspectos de la propuesta presentada por la Aseguradora y solicitando se le proporcione la liquidación efectuada por la Compañía oportunamente;

QUE, ante dicha solicitud y cuestionamiento, a fs. 23 obra la providencia del 21 de diciembre por la cual se otorgó traslado a la Aseguradora; la misma se presenta a fs. 26, precisando que la oferta presentada es la más favorable a los intereses del asegurado; adjunta además copia del informe del liquidador que fuera requerido por la actora; el mismo día 21 de diciembre se dicta otra providencia confiriendo traslado a la recurrente; al día siguiente, 22 de diciembre, por nota que obra a fs. 30/31, se presenta nuevamente la recurrente cuestionando la propuesta, la liquidación y adelantando que la rechazará; sin embargo, concluye solicitando una audiencia en la cual espera se llegue a un acuerdo;

QUE, atento esa petición y la buena disposición de la Compañía Aseguradora, por providencia del 23 de diciembre (fs. 34) se fijó el día 28 de este mes para la celebración de la audiencia aludida ante el Defensor del Asegurado;

QUE, con la presencia del Dr. representante de la asegurada y de la Dra. apoderada de la Aseguradora y ante el Defensor del Asegurado se celebró el 28 de diciembre, a las 11,00 hs. una audiencia de la cual da cuenta el acta suscripta por las partes intervinientes; en esta ocasión, la Aseguradora mejora su oferta a la suma de $ 70.000 con más las costas del juicio y honorarios del letrado, pagaderos en enero de 2012; el abogado de la asegurada concluye indicando que deberá consultar con su representada acerca de esta nueva propuesta; a pocas horas de realizada la audiencia y por nota obrante a fs. 41 el apoderado de la asegurada presta su conformidad con lo cual se ha logrado un acuerdo entre las partes;

QUE, ante este desenlace es mi obligación destacar en primer lugar, la derivación del expediente judicial que ha efectuado el Magistrado interviniente y que ha permitido concluir en instancia administrativa un largo proceso judicial; luego, la voluntad de ambas partes de arribar a un acuerdo superador de las diferencias y que concluye ante el Defensor del Asegurado;

QUE, ante la conformidad prestada por la actora a la propuesta presentada por la Compañía Aseguradora, solo resta dar por concluido este expediente derivando a la Aseguradora el cumplimiento en tiempo y forma del acuerdo alcanzado;

QUE, teniendo en cuenta lo expuesto en los Considerandos precedentes y de conformidad a lo previsto por el artículo 7° del Reglamento que rige esta figura;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: Dar por concluido el Expediente DA nº 114/11 caratulado “NN c/ la Aseguradora” por haberse arribado a un acuerdo entre las partes.

ART.2°: Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al señor Juez Nacional en lo Comercial Dr. Héctor Osvaldo Chomer, a cargo del Juzgado nº 10, con copia completa autenticada del expediente DA nº 114/11.

Resolución DA nº 110/11

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni el de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

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