AUSENCIA DE POLICÍA, ES OMISIÓN AL DEBER DE SEGURIDAD

Indemnizar los daños por saqueo y reclamar el crédito contra el Estado.

Especial para El Seguro en acción

La imagen

Con ligeras variaciones, la imagen se repitió hasta el hartazgo en todos nuestros formatos de pantalla, durante los últimos días: góndolas vacías, mostradores derrumbados, decoración arrancada, maderas a la vista. Mercadería rota y restos de cajas esparcidos por el suelo.

A veces fue peor: hubo ocasiones en las que, entre llantos, alguna víctima miraba a la cámara y amenazaba con matarse. Y un caso, en particular, en el que los saqueadores de un comerciante chino, ni siquiera le dejaron tomar esta última decisión.

El saqueo

Aun con la experiencia histórica acumulada, que nos ha obligado a ver estas imágenes con cierta frecuencia; el saqueo no existe en nuestro Código Penal como figura autónoma. La calificación penal que más se le asemeja es la de “robo perpetrado en lugares poblados y en banda” (art. 167 inciso 2).

Es que el saqueo es, precisamente eso: un robo. O más bien, la apoteosis del robo; el robo en su versión más primitiva, inevitable y descontrolada. El robo masivo, colectivo, plural.

El robo con abuso, no de armas sino de número, por el que una “banda improvisada” de personas -sin cargos, sin jerarquías, sin relaciones internas demostrables, porque una banda saqueadora no configura jurídicamente una asociación ilícita-, “entra en una plaza o lugar robando cuanto se halla”, según los términos exactos que utiliza la Real Academia Española para definir este vocablo.

Es la vieja historia del “todos contra uno” en la que “el uno” no puede más que salvar lo que esté a su alcance: alguna mercadería sobrante, las instalaciones, la propia vida, cuando no queda otra cosa disponible.

Las penas

Aunque el robo en banda prevé penas de 3 a 10 años de prisión y otra figura que pudiera concurrir con ella en este tipo de situaciones (la del “que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación” prevista en el art. 174 inc. 6 del CP), fija penas de 2 a 6 años; los saqueadores suelen no ser efectivamente condenados.

Condescendiente a las conductas fraudulentas, y poco apegada al cumplimiento de la ley; nuestra sociedad suele esgrimir una lectura romántica de estos abusos desmedidos a los que, incluso, algunos reconocen como herramientas válidas de acción política.

Con mayor o menor razón, en cada caso, quienes gobiernan denuncian conspiraciones y quienes se oponen adoptan una perspectiva reivindicatoria: “el saqueo es el aguinaldo de los pobres” se ha llegado a escribir, aludiendo a su reiteración en las vísperas de cada fin de año. Como es obvio, ambas lecturas se implican y las mismas personas suelen alternar entre una y otra, según su situación circunstancial frente al poder.

Las exclusiones de cobertura

La pregunta más repetida en nuestro mercado, luego de estos días convulsos, es: ¿deben cubrirse las pérdidas por saqueo?

Según las primeras estimaciones, sólo en Córdoba -donde el fenómeno comenzó-, se habla de más de mil comercios (y algunas viviendas) que, entre mercadería robada y daños por roturas, sin contar otras pérdidas -días no trabajados, por ejemplo-, arrojarían una total de trescientos treinta millones de pesos ($330.000.000).

Sin embargo la mayoría de los damnificados no tendría cobertura alguna. Y en los casos en que sí existe la cobertura, las primeras voces aconsejan “estudiar caso por caso, a ver cuál es la interpretación de las exclusiones estipuladas, en cada riesgo trasladado”.

A partir de la experiencia de 2001, los aseguradores pusieron mayor énfasis en la determinación de las exclusiones por motín, tumulto y conmoción interior. “Tomaron nota de la enseñanza histórica”, dicen algunos.

Personalmente, no lo veo tan claro: tengo para mí que si realmente los aseguradores del 2001 –y también del año pasado, en el que los saqueos ocasionaron dos muertes-, hubieran “tomado nota de la enseñanza histórica”, no habría hoy tantos damnificados sin cobertura.

Como alguna vez le escuché decir a Fabián Pons (director de CESVI) y me gusta repetir de tanto en tanto, “el negocio del seguro no es vender pólizas sino comprar riesgos”.

Según mi perspectiva, muy difícilmente alguna de las excepciones de cobertura prevista en las pólizas tenga real viabilidad de ser receptada en una sentencia judicial, sin ser reputada como una cláusula abusiva.

Muchas exhiben, además, una redacción no del todo apropiada: no excluyen a los saqueos por sí mismos -lo que de por sí tiene muy pocas posibilidades de prosperar-, sino a los saqueos orquestados durante supuestos de “motín” o “conmoción interior”, que ningún juez va a tener aquí por verificados.

El pago y el crédito

El mercado asegurador se encuentra hoy ante una situación histórica. La posibilidad de demostrar la madurez adquirida, haciendo frente a las coberturas contratadas –con estricto control del fraude por incremento en la cuantificación de los daños por parte de los asegurados, pero sin refugiarse en exclusiones de inviable sostenimiento procesal-, podría hacer la diferencia entre quien previó la contratación de un seguro para su vivienda o comercio, y quien no lo hizo. Nos liberaría, de una vez por todas, de la habitual lógica discepoliana del “todo es igual” que alienta nuestro romántico desapego a la ley.

El saqueo es esencialmente un robo: ¿Cómo explicar entonces a aquél que cuenta con una cobertura, que el asegurador no asume ninguna responsabilidad, porque el robo que padeció resulta demasiado grande, demasiado masivo, demasiado descomunal?

Sin embargo, allí no acaba la historia: muy claramente esta vez, los saqueos se produjeron por una manifiesta omisión del Estado en su deber de seguridad. Fue el hecho de no garantizar el normal ejercicio de las funciones policiales, lo que permitió y/o facilitó la ocurrencia del siniestro que debe resarcirse.

Nace entonces allí, a partir del pago de la prestación indemnizatoria comprometida, un crédito de los aseguradores contra el Estado, según los términos del artículo 80 de la Ley de Seguros. Y, personalmente, no veo ningún motivo constitucionalmente válido, que impida el ejercicio judicial de este derecho.

Al menos, mientras rija el Código Civil todavía en vigencia, claro está.

Dr. Osvaldo R. Burgos

Abogado

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www.derechodelseguro.com.ar

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