EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES, ¿ES ÚTIL TAL COMO ESTÁ CONCEBIDO ACTUALMENTE?

Especial para El Seguro en Acción

La normativa

En la República Argentina es obligatorio que los propietarios de vehículos automotores contraten un seguro para poder circular. Dicha obligación se hace extensiva a todo tipo de vehículos, incluidas las motocicletas.1

La obligatoriedad tiene su origen en el artículo 68 de la Ley de Tránsito, que dispuso que las pólizas respectivas deban cubrir los “eventuales daños causados a terceros, transportados o no”. El citado artículo incorporó una innovación de importancia al señalar que “Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se puedan hacer valer luego”.

Asimismo, el citado artículo 68 de la Ley de Tránsito dispone que el seguro obligatorio “(…) podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, (…) previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquella no se ha realizado el año previo”.

A esta altura podremos efectuar las primeras observaciones. La Ley de Tránsito -conforme su propio artículo 95-, se halla vigente en el ámbito federal y también en aquellas jurisdicciones provinciales que se hayan adherido a la misma. Vale decir que en aquellas jurisdicciones que no se hayan adherido, el seguro obligatorio no se encuentra vigente.

Agregamos asimismo, que la revisión técnica obligatoria dispuesta por la Ley de Tránsito y su reglamentación, aún no se ha implementado en todas las jurisdicciones, circunstancia que permite circular a muchos vehículos que seguramente no obtendrían el visto bueno si debieran atravesar la prueba que significa la citada verificación.

La comentada Ley de Tránsito y Seguridad Vial, dispuso que el seguro obligatorio debiera contratarse de acuerdo con las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora.2

En consecuencia fue la Superintendencia de Seguros de la Nación quien implementó la cobertura, originalmente por medio de las Resoluciones Nros. 21.999, 22.058 y 34.225. En esta última, se agregó un detalle de importancia, pues se dispuso que las entidades aseguradoras que emitan estas pólizas deberán entregar al asegurado un comprobante que contenga una serie de datos que fundamentalmente identifican al vehículo asegurado y al asegurador, con el agregado de una nota donde se señala que “La posesión de este comprobante será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.” , disipando de este modo la duda acerca de la necesidad de presentar el comprobante de pago de la póliza, muchas veces requerido por las autoridades en procedimientos de verificación por policía, gendarmería, etc.

Por último, en ocasión de sancionarse, mediante Resolución 36.100, con carácter general y de aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales del ramo de Vehículos Automotores, se dispuso que en toda póliza de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados la cobertura básica deberá amparar la Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados exigida por la Ley de Tránsito y seguridad Vial. Las cláusulas están incluidas en el apartado SORC – Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.

Asimismo, la citada norma de la SSN actualizó los valores asegurados, elevando la cifra para el caso de muerte o incapacidad total y permanente a $120.000.- y para el caso de incapacidades parciales y permanentes por la suma que resulte de aplicar el porcentaje determinado para cada incapacidad sobre el valor de $120.000.-, conforme el contenido del Baremo que se incluye en la póliza como cláusula 9.

En caso de reclamos múltiples, la póliza fija un límite por acontecimiento de hasta el doble de la suma fijada por persona, o sea $ 240.000.- Asimismo elevó la llamada obligación legal autónoma, hasta la suma de $10.000.- para gastos sanatoriales por persona y $ 5.000.- en concepto de gastos de sepelio por persona.

Hasta aquí una breve síntesis de la normativa que da origen a la loable intención de imponer la obligatoriedad de la contratación de una póliza que, fundamentalmente tenga como objeto proteger a las víctimas de los accidentes de tránsito.

Los reparos y nuestra propuesta

Sin embargo, a nuestro entender, para que el seguro obligatorio cumpla con el objetivo de proteger a las víctimas de los accidentes de tránsito, mantener indemne a los asegurados y promover el desarrollo eficiente de la actividad aseguradora, deberían implementarse algunas medidas que procuren su perfeccionamiento.

En primer término es fácil advertir que tanto la actual en vigencia, como las anteriores sumas aseguradas, resultan absolutamente exiguas frente a los fallos que recurrentemente emite la justicia. Considero que resultaría útil elevar razonablemente esos valores y promover una norma para que las citadas sumas aseguradas se actualicen anualmente de acuerdo con alguna variable de la economía, que por ejemplo, podría fijarse en un número de veces el monto del ingreso per cápita del PBI a nivel nacional.

La obligatoriedad de contratar el seguro rige para los propietarios de vehículos, pero no para las entidades aseguradoras que sin expresar la causa pueden no otorgar la cobertura. En la República Oriental del Uruguay, fundamentalmente por la existencia del Banco de Seguros y en España a través del Consorcio de Seguros, se ha encontrado solución a esta circunstancia.

De acuerdo con la normativa vigente, el seguro obligatorio debe emitirse por el término de un año, pero como en forma absolutamente mayoritaria se emite junto con las pólizas de seguro optativo (y estas suelen emitirse por periodos semestrales o aun menores), no queda clara la situación de contratación obligatoria, una vez vencido el periodo de la contratación voluntaria.

Los siniestros de automotores y las reservas consecuentes, son calculadas en forma única para el ramo. Sin embargo, todas las pólizas tienen incorporado la contratación básica obligatoria. En consecuencia, no existen estadísticas que pudieran recoger los costos siniestrales de la citada cobertura y, consecuentemente, su prima de riesgo.

Como las pólizas de contratación obligatoria tienen cláusulas de exclusión de la cobertura de menor amplitud que las de contratación optativa, en caso de siniestro podríamos encontrarnos con dos formas de eximición de responsabilidad.

El seguro de contratación obligatoria según su actual reglamentación, mantendrá indemne al asegurado en cuanto a su responsabilidad por los daños corporales que pueda provocar a un tercero, excluyendo los daños a cosas, motivo del mayor número de reclamo de terceros de toda la actividad aseguradora.

Si admitimos que la falta de pago del seguro obligatorio no es oponible a terceros, nos encontramos vulnerando uno de los principios básicos de la ecuación aseguradora.

Tal vez debamos admitir que, salvo contadas excepciones, el Seguro Obligatorio Automotor es en la actualidad una mera formalidad y se encuentra subsumido dentro de las coberturas tradiciones de seguro automotor.

Si quisiéramos darle la jerarquía e importancia que debiera tener, sobre todo no como una cobertura sólo en protección del patrimonio del asegurado, sino fundamentalmente como una protección de naturaleza social y pública en protección de las víctimas de accidentes de tránsito, deberíamos adoptar una serie de medidas tendientes a subsanar las observaciones que se formulan en el presente trabajo y asimismo implementar el Fondo de Garantía, que cubra los siniestros provocados por vehículos que circulan sin seguro o que por determinadas circunstancias tornan ilusoria la indemnización del que sufriera el infortunio.

En tal sentido y con el objetivo señalado, cabe destacar que FAPASA presentó un proyecto integral a la Superintendencia de Seguros dentro del marco de su participación en el Plan Estratégico del Seguro.

Dr. Carlos R. Fernández Blanco

Doctor en Ciencias Económicas

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1 De acuerdo con la definición de motocicletas, quedarían excluidas las bicicletas a motor. En los últimos tiempos, en la ciudad de Buenos Aires se ha verificado un importante incremento en el número de accidentes provocados por bicicletas con o sin motor, causados fundamentalmente por el doble sentido de circulación de las bicisendas o ciclovías.

2 Algunos autores, como R. Stiglitz cuestionan la facultad de la SSN para legislar sobre la materia.

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