ENCUESTA – POSICIÓN DE LA CÁMARA ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGO AMBIENTAL (CAARA)

ENCUESTA

CÁMARA ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGO AMBIENTAL (CAARA)

  1. En el marco de la operatoria de CAARA, cómo califica el estado de desarrollo del mercado en este momento, y cuáles son las principales cuestiones positivas y negativas.

La  póliza de caución ambiental (SAO),  que cubre la obligatoriedad del  artículo 22 de la Ley de Política Ambiental 25675 se ha desarrollado fuertemente;  el sistema se encuentra jerarquizado con el cumplimiento de la exigibilidad luego de cinco años de vigencia, y con la seguridad de que el instrumento de póliza que lo representa es un aporte incuestionable a los mejores esfuerzos de la sociedad para desarrollar una política de Estado que favorezca la sustentabilidad  ambiental. Por último,  está funcionando como una herramienta de gestión ambiental.

  • Aspectos positivos para señalar:
  1. El respaldo jurídico e impulso dado al SAO por la acción del Poder Judicial, que  no sólo lo ha exigido para casos concretos, sino también que  impidió que la modificación (Dcto. 1638/12 y Res. SSN 37160)  al régimen reglamentario original del SAO significaran un retroceso en la tutela del ambiente (afectación del principio  de no regresión del derecho ambiental). Esto, atento lo resuelto por la Justicia Federal (fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9, del 26/12/12, ratificado en segunda instancia por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el 29/01/13) que suspendió esas normas, mediante una medida cautelar; de este modo, recobraron vigencias las normas reglamentarias vigentes desde el inicio.
  2. La cobertura brindada por el SAO en las jurisdicciones más industrializadas del país (Provincia y Ciudad de Buenos Aires, Cuenca del Matanza Riachuelo, Córdoba), a consecuencia de la decisión adoptada por sus respectivas autoridades ambientales.
  • Negativos: la marcha atrás del requerimiento del SAO para el transporte de residuos y sustancias peligrosas (la exigencia, dispuesta por la SAyDS mediante Res. 177/13, que fue suspendida dos veces  por la misma autoridad, por Res. 600/13, sin sustento jurídico suficiente. Tal suspensión continúa por prórroga dispuesta por Res. 1201/13).

 

  1. ¿Cuáles son las perspectivas a mediano plazo?

Que siga creciendo la contratación de la póliza de SAO, por la mayor observancia del deber por parte de los sujetos alcanzados y por el dictado de nuevas normas complementarias destinadas a exigir el SAO, por parte de las jurisdicciones del país que aún no lo han implementado en sus territorios (o parcialmente, como en el caso de Neuquén  y Tierra del Fuego que,  si bien cuentan con leyes al respecto, lo prevén sólo para algunas actividades).

También la cobertura del riego ambiental debe evolucionar y desarrollarse a través de seguros facultativos, que hacen a la defensa del interés asegurado de los sujetos obligados, como también en los reclamos a los mismos  por responsabilidad civil.

  1. ¿Qué rol entiende que, en este aspecto, corresponde al PlaNes y cuál es el aporte del mismo al desarrollo del mercado?

CAARA fue invitada a ser parte del proceso de “construcción colectiva” del PlaNES en su inicio. En ese marco, CAARA integró el “Foro Económico Asegurador (Cámaras Aseguradoras y Reaseguradoras)” e hizo una serie de consideraciones y aportes al borrador inicial del “Plan”, los que fueron mayormente receptados por la SSN.

En ese rol, CAARA propuso -y fue receptado finalmente en el Plan elaborado-, que se incorporara:

  • En general, la variable ambiental como parte del desarrollo sostenible a alcanzar a través de la actividad aseguradora.
  • Como otros objetivos del Fin Estratégico Social del Plan -que “… incluye objetivos referidos sobre todo a la importancia del desarrollo de una cultura aseguradora. Contempla los derechos y responsabilidades de los actores y establece la necesidad de una mejora continua de la actividad para la generación del bienestar general (generación de empleo, aumento de la productividad laboral, excelencia en la prestación del servicio, reducción de la siniestralidad, inclusión social, desarrollo con sustentabilidad ambiental, entre otros)-:
  • Impulsar desde el Estado estrategias orientadas a la transferencia de riesgos de proyectos con alto impacto social, y en particular, a la internalización de los costos negativos por parte de los responsables de actividades ambientalmente riesgosas.”. 
  • Impulsar la responsabilidad social empresaria como herramienta clave del modelo de gestión de las aseguradoras, generadora de mejoras competitivas y gestionadora de riesgos, contribuyendo al mejoramiento económico, social y ambiental, que permita alcanzar un desarrollo sostenible y un valor agregado de la actividad.”

Es esperable entonces que,  en la medida que  tales objetivos se impulsen, concreta y efectivamente, el grado de adhesión al SAO será aún mayor, por la difusión y la capacitación que  la implementación del PlaNes significará..

  1. ¿Cómo evalúan el primer año de aplicación del nuevo régimen de reaseguros?

Luego del primer año de aplicación del nuevo régimen de reaseguros, no se han advertido dificultades para la colocación de los excesos de retención de las compañías. La diversidad de reaseguradoras locales y de las  admitidas, entendemos que han dado solución a las necesidades planteadas por el mercado.

  1. ¿Están analizando nuevas coberturas a ofrecer?

                           En la actualidad, la temática ambiental ha traspasado las fronteras de lo público, para transformarse en uno más de los puntos a debatir en las decisiones empresariales. Por lo tanto, es necesario disponer de herramientas que permitan también preservar el patrimonio de las empresas.

En lo que tiene que ver con la cobertura del riesgo ambiental, fueron impulsadas desde la Cámara dos coberturas facultativas y complementarias al seguro ambiental obligatorio (SAO), que tienen que ver con la cobertura de la responsabilidad civil por contaminación, que tiene por objeto cubrir al asegurado por los reclamos de terceros, como consecuencia inmediata del descubrimiento durante la vigencia de la póliza de una contaminación, y el seguro de recomposición de daño ambiental, en el cual la aseguradora tendrá a su cargo el costo de las tareas de recomposición de un daño ambiental de incidencia colectiva.

 

Jorge Edgardo Furlan

Presidente

Sitio institucional: http://www.caara.com.ar

 

                         

 

 

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