INFORME SOBRE CUANTIFICACIÓN DEL “PUNTO DE INCAPACIDAD”, EN FUNCIÓN DE SENTENCIAS QUE QUEDARON FIRMES EN EL 2013

Continuando con nuestro anterior trabajo sobre el “Valor Vida” (Edición 77 del 3 del corriente), en esta oportunidad nos proponemos proporcionar cierta información con respecto al valor del punto por incapacidad que, sin pretender constituir una “estadística”, puede brindar una cierta orientación en función del grupo de casos que se han tomado como plataforma de la información.

Como en el caso anterior, para el desarrollo de este trabajo se obtuvo la información de los casos registrados en el año 2013, en la “Base de cuantificación de daños de la Oficina de Proyectos informáticos dependiente de la Secretaria de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil.

A tal fin, se tomaron al azar 98 casos de las Salas: “A, B, C, D,E, F, G, H, I, J, K, L y M” de la Cámara Nacional en lo Civil. Para ello, la citada “Base” informática fue explorada a través de grupos de edades del siguiente modo: 1/15, 16/25, 26/35, 36/45, 46/55 y 56/65 años. A su vez, cada grupo de edad fue explorado por cada uno de los siguientes grupos de incapacidades psicofísicas: 1/15, 16/25, 26/35, 36/45, 46/55, 56/65.

En cada caso se ha tomado en consideración: (a) la fecha del hecho; (b) la fecha de la sentencia de primera instancia; y (c) la fecha de la sentencia de segunda instancia.

A los fines de apreciar mejor cuanto venimos exponiendo, transcribimos a continuación uno de los casos tomados. Puede apreciarse la información básica que ha sido tenida en cuenta, tal por ejemplo, la Sala Civil que dicta el fallo, la fecha de ocurrencia del evento, la fecha de la sentencia de primera instancia y la fecha de sentencia de la segunda instancia. Las fechas no solamente nos permiten calcular el tiempo que demora la liquidación judicial del siniestro, sino también calcular los intereses que cada Sala aplica para la totalidad del período considerado o bien, desde la fecha del hecho a la sentencia de primera instancia y desde ésta a la fecha del pago.Otros datos de utilidad se encuentran en la edad de la víctima, el grado de incapacidad psicofísica fijado y el importe total de la condena a la fecha de la última sentencia.

Veamos por ejemplo la siguiente ficha:

 

Caso nro.: 15620

Carátula: VITORLLO, CRISTIAN C/ MUSETTI, CESAR Y NOTROS

Juzgado: 18

Nº Expte.: 33915 / 2009

Fecha sentencia: 13/6/2012

Sala: I

Nº Expte.: 610341

Fecha sentencia: 5/3/2013

Fecha del hecho: 9/5/2007

 

Víctima:

Carácter: PEATÓN

Edad: 28

Estado civil: SOLTERO

Ocupación: COMERCIANTE

Sexo: M

Salud: NORMAL

Capacitación: SIN DATOS

 

Total Obrera:

Inc. física(%): 61  

Inc. psíquica(%): 20  

Inc. estética(%):   

Inc. psicofísica(%):   

 

Datos complementarios:

Int. quirúrgicas: 1

Inmovilidad:

Período de curación: 180 días

 

Monto otorgado en Cámara a la fecha: 5/3/2013

Incapacidad sobreviniente:

180.000

CONFIRMADO

Incapacidad psíquica:

75.000

CONFIRMADO

Perjuicio estético:

RECHAZO NO APELADO

Gastos médicos futuros:

COMPRENDIDO EN INC.PSÌQUICA

Daño moral:

50.000

CONFIRMADO

Total del monto:

$ 305.000

 

 

 

Observaciones:

LESIONES: Politraumatismos. Síndrome confusional por traumatismo de cráneo. Internación en terapia intensiva en coma farmacológico. Heridas cortantes. Luxación de hombro derecho. Fractura multifragmentaria del tercio superior de tibia y peroné derechos, resuelta mediante cirugía con colocación de material de osteosíntesis (clavo endomedular y dos cerrojos proximales). SECUELAS: Hombro en charretera con importante disminución de su movilidad, lesión del manguito rotador y del nervio circunflejo (35%). Atrofia muscular severa del miembro superior derecho. Cicatriz en región axilar de 7cm (queloide). Dolor en los movimientos cervicales, tanto activos como pasivos y contractura de los músculos paravertebrales. Atrofia de los músculos de la pierna derecha. Distensión de los ligamentos de la rodilla, derrame intraarticular y disminución en la extensión y flexión. Acortamiento del miembro inferior en 31mm. Deseje y cabalgamiento del material implantado. Claudicación en la marcha (40%de incap. del miembro). Depresión neurótica reactiva moderada, recomendándose no menos de dos años de terapia, con una frecuencia de una o dos sesiones semanales.

A los fines del cálculo del valor del “Punto de incapacidad”, hemos tomado aquella que resulta de aplicar el método de cálculo de la capacidad residual o restante, según fórmula de Balthazar. Por ej., en el caso de la ficha precedente, la sumatoria de incapacidades arrojaría un 81% IPPD1, pero por aplicación del método de cálculo de la capacidad residual, el grado de incapacidad será del 68,8% IPPD, que es la que en todos los casos tomamos.

Como lo indicamos, teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial que sigue cada Sala en materia de ajuste de capital de sentencia por tasa de interés, se ajustó -en cada caso- el importe de la misma a la fecha de la sentencia de segunda instancia. Todas ellas fueron dictadas en el lapso que transcurre entre el 08/02/213 y el 02/08/2013.

En el caso de que la Sala aplique la tasa pasiva BCRA y/o el 6% y/o 8% de tasa de interés anual como ajuste entre la fecha del hecho y la sentencia de primera instancia y a partir de allí, la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a 30 días (fallo plenario Saumudio), se procede a hacer el ajuste por la tasa que corresponda hasta la fecha de sentencia de primera instancia, y luego, sin capitalizar los intereses obtenidos por aplicación del procedimiento anterior, se procede a calcular el interés de la tasa activa desde el día posterior al de la sentencia de primera instancia hasta la fecha de sentencia de Cámara.

Si por el contrario, la Sala aplica solamente la tasa Activa del Banco Nación, su cálculo se hace directamente desde la fecha del hecho a la de la sentencia de segunda instancia.

Esta entrega estará limitada a establecer una orientación con relación al valor dinerario de las sentencias en materia de “Punto de Incapacidad”. No se incluyen dentro de tales valores, las denominadas “costas procesales” (gastos de liquidación de siniestros) básicamente integradas por los honorarios de abogados que actúan por cada parte, la de los peritos (no menos de dos), la de los Consultores Técnicos de parte y la tasa judicial.

Reiteramos que se trata tan sólo de una orientación, ya que el universo tomado es pequeño y puede no tener relación con la política de suscripción de riesgos que sigue cada asegurador y los siniestros que son su consecuencia.

Puede sorprender el alto importe dinerario de los valores consignados, pero hay que tener presente que se trata de valores finales de sentencias firmes, cuyo costo estará influenciado por el largo recorrido que ha debido atravesar la “liquidación judicial del siniestro”, para llegar a la sentencia final y definitiva dictada en la segunda instancia. Este es un aspecto de importancia a la hora de negociar, transar o conciliar un pleito bajo valores que deberían registrarse por debajo de su costo final.

Finalmente señalamos que, a los fines de homogeneizar los valores consignados sobre el total de casos, trabajamos sobre su valor medio y/o promedio, consignando a su vez el cálculo de la desviación estándar, valor este último que puede operar en más o en menos sobre el valor promedio.

Pasemos entonces a detallar la información que hemos considerado de utilidad para el análisis gerencial:

Costo de las Sentencias.

Casos analizados: 98

Sumas totales devengadas por las sentencias: $ 25.557.118,52

Promedio: $ 250.582,84

Desviación estándar: +$ 197.983,102;

Duración temporal de los Juicios

Casos analizados: 98

Suma total de tiempos: 595 años

Promedio: 5,78

Desviación estándar: + 2,023.-

Rango de edades involucrados en la muestra

Casos: 98

Suma: 3785 años

Promedio de edades: 38,62

Desvío Estándar: + 15,04

Rangos de IPPD involucrados en la muestra

Casos: 98

Suma: 3426,3

Promedio de IPPD: 34,61%

Desvío Estándar: + 14,60

Valor del “Punto de IPPD”

Casos: 98

Suma: 679.456

Promedio por punto: $ 6.933,22

Desvío Estándar: + $4.094,16

Cabe hacer notar que la exposición de los casos se encuentra limitada no solamente por su número, sino también por el hecho de haber tomado únicamente sentencias de Segunda Instancia dictadas en el año 2013.

No obstante lo expuesto, podemos agrupar los casos por grupos de edades y así obtener la siguiente información:

Grupos de edad entre 15/25 años

Grados de Incapacidad resultantes.

Casos: 25

Suma: 889,91

Promedio de IPPD: 35.60%

Desvío Estándar: + 11.67%

Valor del Punto de Incapacidad.

Casos: 25

Suma: 220.184,19

Promedio del Punto: $ 8.807,36

Desvío Estándar: + 6.100,81

Grupos de edad entre 26/35 años

Grados de Incapacidad resultantes.

Casos: 24

Suma: 878,47

Promedio de IPPD: 30.60%

Desvío Estándar: + 18.78%

Valor del Punto de Incapacidad.

Casos: 24

Suma: 173.547,22

Promedio del Punto: $ 7.231,13

Desvío Estándar: + 2.519,02

Grupos de edad entre 36/45 años

Grados de Incapacidad resultantes.

Casos: 15

Suma: 474,43

Promedio de IPPD: 31.63%

Desvío Estándar: +15.04%

Valor del Punto de Incapacidad.

Casos: 15

Suma: 72727,13

Promedio del Punto: $ 4848,47

Desvío Estándar: +1500,16

Grupos de edad entre 46/55 años

Grados de Incapacidad resultantes.

Casos: 16

Suma: 480.46

Promedio de IPPD: 30.03%

Desvío Estándar: + 11.45%

Valor del Punto de Incapacidad.

Casos: 16

Suma: 95.568,36

Promedio del Punto: $ 5973,02

Desvío Estándar: + 2442,64

Grupos de edad entre 56/65 años

Grados de Incapacidad resultantes.

Casos: 18

Suma: 673,62

Promedio de IPPD: 37,42%

Desvío Estándar: +12,71%

Valor del Punto de Incapacidad.

Casos: 18

Suma: 145.490,52

Promedio del Punto: $ 8.082,81

Desvío Estándar: + 6.772,86

Una vez más señalamos que el presente trabajo, sólo pretende dar un marco orientativo para la determinación de algunos valores de liquidación en etapa de transacción.

Finalmente, sobre los 98 casos que tomamos para el cálculo del valor del punto por incapacidad, haremos una comparación entre los valores ajustados por tasa de interés que informamos en nuestra comunicación anterior y el valor nominal de las sentencias dictadas para los mismos.

Insistimos en recordar que la información que transmitimos es tan solo orientativa por no constituir una estadística y que se encuentra limitada a casos del fuero civil de la Capital Federal.

Siguiendo el método de análisis que comentamos en los párrafos precedentes, la información es la siguiente:

VER INFORMACIÓN

Con estos datos damos por el momento, por concluida la serie orientativa con relación al valor del punto por incapacidad, según sentencias dictadas en el año 2013 por las distintas Salas de la Cámara Nacional en lo Civil. Esperamos que la misma haya resultado de interés y utilidad.

Dr. Amadeo Eduardo Traverso

[email protected]

Abogado, graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en 1974. Se especializó en seguros y reaseguros, con una extensa experiencia profesional adquirida en el desempeño de diversas funciones directamente relacionadas con estas materias.

1 Sigla que en Riesgos del Trabajo significa: “Incapacidad permanente, parcial, definitiva”.

2 La desviación estándar (DS/DE), también llamada desviación típica, es una medida de dispersión usada en estadística que nos dice cuánto tienden a alejarse los valores concretos del promedio en una distribución. De hecho, específicamente, el cuadrado de la desviación estándar es «el promedio del cuadrado de la distancia de cada punto respecto del promedio». Se suele representar por una S o con la letra sigma.

La desviación estándar de un conjunto de datos es una medida de cuánto se desvían los datos de su media. Esta medida es más estable que el recorrido y toma en consideración el valor de cada dato.

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One Thought to “INFORME SOBRE CUANTIFICACIÓN DEL “PUNTO DE INCAPACIDAD”, EN FUNCIÓN DE SENTENCIAS QUE QUEDARON FIRMES EN EL 2013”

  1. Estimado Dr.: ¿el valor del punto de incapacidad, resulta aplicable de igual modo a todos los casos y después se tiene en cuenta el porcentaje de responsabilidad de cada caso en particular?
    Muchas gracias
    atte
    Juan Manuel Arias
    Nota del editor.
    A nuestro requerimiento, el doctor Traverso respondió lo siguiente:
    «El valor por punto de incapacidad es tan sólo un valor de referencia, una guía u orientación. Su determinación se ha hecho sobre casos en los que existió una condena firme sobre la base de un 100 % de responsabilidad atribuible al demandado. Como valor de referencia, el método propuesto en el email enviado, es perfectamente válido, sin perder de vista que el valor promedio del punto de incapacidad registra las oscilaciones en más o en menos que refleja el desvío estándar de la muestra.»

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