Qué papeles debe llevar un conductor y cuándo pueden acarrearle el auto

Un Servicio de…

Qué papeles debe llevar un conductor y cuándo pueden acarrearle el auto

Tras la polémica generada por el video que difundió una discusión del candidato a diputado kirchnerista Juan Cabandié con una agente de tránsito, surge la pregunta: ¿Qué documentación debe tener un conductor en su auto?

Estos son los papeles que, según el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), no deberían faltar:

  • Registro de conducir vigente al momento del control. La licencia debe corresponderse con el tipo de vehículo que conduce, la dirección actualizada y si el conductor requiere el uso de anteojos, que los esté utilizando en el momento en que es detenido en el control.
  • Documento Nacional de Identidad d o Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal, en el último caso, con fecha vigente al momento del control.
  • Cédula verde del auto. Si se encuentra en vigencia, cualquiera puede conducirlo; si venció, sólo puede manejar el auto su propietario. Una buena opción es la cédula azul. No tiene de caducidad y permite que personas adicionales puedan conducir el vehículo, más allá del vencimiento de la cédula verde.
  • Seguro del vehículo. Es obligatorio al menos poseer un seguro de responsabilidad civil (es la cobertura mínima para responder en caso de lesiones, víctimas fatales o daños a objetos debido a un siniestro con ese vehículo). Debe contar con la oblea que emite la empresa de seguros, sin necesidad de poseer un comprobante de pago de la misma. En la oblea tiene que figurar el nombre de la persona a la cual se le emitió la póliza, el vehículo con sus datos y la vigencia de la misma.
  • Última patente paga. Es obligatorio tener por lo menos el último comprobante de radicación del vehículo (o patente) pago.
  • La Verificación Técnica Vehicular que es de carácter obligatoria a nivel nacional. Existe una exención para los autos radicados en la Ciudad de Buenos Aires (que aún no cuenta con las plantas habilitadas para realizar las verificaciones), en la provincia de Mendoza o en algunos municipios de provincias como Córdoba (a pesar de que en la Capital sí es necesaria). En toda la provincia de Buenos Aires, la ley 13.927 exige la realización del control técnico del vehículo. Entendiéndose que las autoridades de control pueden solicitar los comprobantes de realización de la misma. Si el vehículo de uso particular tiene una antigüedad de hasta dos años, está exento de la revisación.
  • En caso de que el auto posea equipo de gas natural comprimido (GNC), debe tener la oblea de control habilitante ubicada en un lugar visible.

El auto también debe contar con el siguiente equipamiento de seguridad:

  • Juego de dos balizas reflectivas triangulares de color rojo. En caso de detención forzada en una autovía, deben ubicarse detrás del vehículo a 75 metros y la segunda a 150 metros, una de otra.
  • Extintor de un kilogramo para los automóviles, que debe estar al alcance del conductor de ser necesario sujeto a un soporte metálico. Su contenido debe ser recargado una vez por año.

Opcionales (no exigidos por la Ley Nacional de Tránsito)

  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Chaleco amarillo reflectivo. Es importante contar con uno porque según distintas pruebas realizadas en CESVI Argentina, un auto que circula de noche con las luces bajas encendidas, puede vislumbrar el chaleco a una distancia de 250 metros.

CUANDO PUEDEN ACARREAR UN AUTO

Según explicó Fabian Pons, gerente general de Cesvi, «un auto puede ser acarreado durante un control de tránsito sólo si el vehículo presenta un peligro en cuestiones de seguridad». Por ejemplo, si le faltan las luces, si no le funcionan los frenos o incluso si el conductor está borracho o no tiene licencia, agregó Pons.

«La falta de un comprobante de pago del seguro no es ni siquiera pasible de multa, mucho menos una motivación para el acarreo», aseguró el especialista. «Basta contar con al frente de póliza o la credencial con vigencia para que el vehículo se encuentre en regla», añadió Pons.

Desde el Cesvi aconsejan tener a mano el artículo n°2 de la disposición N° 70/2009 de la ANSV, donde se menciona que «.la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación»..

e

Fuente: lanacion.com – Martes 15 de octubre de 2013

Disposición 70/2009 – 6/7/2009

(…)

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, DISPONE:

(…)

Artículo 1º — Establézcase que a los efectos de tener por acreditada la existencia y validez del seguro obligatorio automotor exigido y regulado por el art. 40º inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y en los términos del artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 40º del Decreto 1716/08, las autoridades competentes de comprobación y/o aplicación deberán verificar que los conductores posean el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose ello, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante, el cual será anual, salvo excepciones reglamentarias.

Art. 2º — Establézcase que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Felipe Rodríguez Laguens.

Decreto 437/2011 – 11 de abril de 2011

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA:

(…)

Art. 3º — Sustitúyese el inciso c) del artículo 40 de la reglamentación de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Decreto Nº 779/95 —ANEXO 1—, modificado por el artículo 40 del Decreto Nº 1716/08, por el siguiente texto:

«c) La posesión del comprobante de seguro obligatorio diseñado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449, sólo por el período indicado en su texto, el cual será anual salvo las excepciones reglamentariamente previstas. La autoridad de comprobación y/o aplicación deberá verificar que los conductores posean dicho comprobante de seguro obligatorio y que dicho seguro se encuentra vigente en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose dicha vigencia, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante.

La falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o aplicación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION».

RESOLUCIÓN Nº 35863 (Comunicación 2841), del 10/6/2011 (parte pertinente)

ARTÍCULO 4º – Las aseguradoras que otorguen la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 deberán entregar al asegurado un comprobante que contenga los siguientes datos:

a) SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08

(Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363)

b) Póliza Nº

c) Endoso Nº

d) Razón social, domicilio y teléfono de la Aseguradora

e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 horas del día …. /…. /…… Hasta las 12 horas del día …. /…. /……

f) Datos del vehículo asegurado:

Tipo

Marca

Dominio

Motor Nº

Chasis Nº

g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo 2º de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.

h) Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la aseguradora.

Ver más

2 Thoughts to “Qué papeles debe llevar un conductor y cuándo pueden acarrearle el auto”

  1. Estas pautas deberían tener más difusión. Es muy difícil hacérselas entender a los Agentes de Control de Tránsito.
    Lo de Cabandié no quedó claro, si lo que le faltaba era como comprobar que tenía seguro, o es que no tenía recibo de pago.
    Cordialmente MARIO (PAS)

  2. !Excelente! y muy oportuno, ya que éste es un tema siempre de desvelo para los asegurados.
    Con el permiso de El Seguro en Acción voy a usarlo para informar a mis clientes.
    Gracias.
    Jorge Saiz (PAS)
    Nota del editor: Gracias, pero sírvase mencionar la fuente.

Comments are closed.