LOS CONTRATANTES DEL SAO PODRÁN ACCEDER CON BENEFICIOS A LA RC AMBIENTAL DE SU RIESGO PROPIO

A cinco años del lanzamiento y existencia en el mercado del Seguro de Caución por Riesgo de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, comúnmente denominado Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), sus empresas operadoras han acumulado una experiencia en la cobertura del riesgo que les posibilita aplicar sus resultados en nuevos compromisos a favor de los sujetos obligados y, a su vez, fortalecer la sustentabilidad ambiental.

El SAO es hasta la actualidad el único seguro aprobado para cumplir con el requisito de obligatoriedad establecido en el Artículo 22 de la Ley 25.675, de Política Ambiental. La obligación de su contratación alcanza a numerosas actividades definidas normativamente por resoluciones reglamentarias de la Ley citada, como también quienes están obligados por su nivel de complejidad ambiental (NCA=+de 14,5)

El SAO fue concebido como una herramienta de gestión ambiental aprobada por el Estado con el fin de garantizar que quienes en su acción productiva provoquen daños al ambiente de interés colectivo, concreten efectivamente su obligación de remediarlos. Es oportuno señalar que en este instituto existen tres partes: 1) el tomador de la póliza, que es el sujeto obligado; 2) la compañía aseguradora, que extiende la póliza de caución y que se constituye en garante en caso de defección del tomador al cumplimiento de su obligación de reparar, y 3) el asegurado, que es el Estado, representado por los organismos públicos de control de la actividad ambiental según corresponda.

La experiencia acumulada por las aseguradoras integrantes de CAARA a lo largo de estos cinco años de actuación con la cobertura, indica que cada póliza de SAO lleva implícita para la empresa aseguradora respectiva un conocimiento de la tomadora en su desarrollo sustentable de la actividad que realiza, que puede ser transferido a la propia sociedad como un beneficio a ser compartido.

Como se ha dicho, el SAO cubre la garantía de reparación de los daños de incidencia colectiva basados en la Ley 25675/, pero no tiene alcance a la cobertura de los daños individuales por contaminación ambiental causados a terceros y provocados por el tomador. Para esa eventualidad existen en el mercado pólizas facultativas –esto es de contratación no obligatorias- en el ramo de la Responsabilidad Civil, que sus alcances cubren daños a personas y bienes.

Ahora bien, sobre este riesgo, y según lo señalado anteriormente en cuanto al conocimiento adquirido sobre el riesgo a través de los estudios ambientales iniciales a la vigencia de la póliza del SAO, en rigor, auditorías ambientales que las entidades deben obligatoriamente realizar antes de la contratación de un SAO; los monitoreos de riesgo que efectúan las aseguradoras durante la vigencia de las pólizas y los planes de reconversión asumidos por los tomadores ante organismos públicos, le confieren a las aseguradoras la capacidad de ponderar técnicamente beneficios a los contratantes de pólizas de Responsabilidad Civil Ambiental.

Lo señalado constituye un factor tendiente a facilitar la concreción de una póliza de “Responsabilidad Civil por Contaminación” en condiciones beneficiosas para el asegurado en su costo final, en la medida que se tramite asociada al SAO.

Las aseguradoras integrantes de CAARA, entienden que esta novedad será bienvenida por los alcanzados por la obligación Ley 25675, ya que facilita que se concrete el deseo de aquellos sujetos obligados que reclaman por un instrumento que implique la transferencia de su riesgo propio a las aseguradoras, y que si bien el seguro en cuestión ya existe en el mercado, ahora se hace más cercano a las posibilidades económicas de su concreción y además también se simplifica su forma de suscripción.

Por más información:

CAARA 011 5235 1626 [email protected]

Ariana Sarcinella [email protected]

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