NUEVAS NORMAS SOBRE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN SECTORIAL

Especial para El Seguro en acción

La reciente publicación y entrada en vigencia de la Resolución SSN N° 37.588. pone de manifiesto la importancia que la actual gestión le otorga a la transparencia en la información, a la búsqueda de una mejor calidad del servicio en la actividad aseguradora y a una mayor protección de los derechos de los consumidores y usuarios del seguro.

El Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado (DOAA), en el ámbito de la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación, fue creada a través de la Resolución SSN Nº 35840 del año 2011, como un área específica de atención y tratamiento de consultas y reclamos por parte de los asegurados.

En la actualidad, la SSN se encuentra en la etapa de implementación del Plan Nacional Estratégico del Seguro PlaNeS 2012-2020. El objetivo del mismo es impulsar el sector asegurador y reasegurador de la Argentina, con una mayor y mejor protección a los asegurados y un fortalecimiento del esquema de control, en línea con el actual modelo de país, sustentado en la producción y en la generación de empleo.

El PlaNeS cuenta entre sus objetivos con la implementación de políticas activas de protección a los usuarios y consumidores asegurados, mejoramiento en la calidad del servicio, el fortalecimiento de una conciencia aseguradora, en aras de equilibrar más la relación de éstos con las aseguradoras.

En este contexto se trabajó la Resolución SSN Nº 37.588, ampliatoria de la Resolución SSN Nº 35840, en concordancia con la experiencia adquirida por el Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado a lo largo de dos años y con los objetivos trazados en el PlaNeS.

Entre los puntos novedosos que incorpora la citada Resolución, sobresalen los aspectos publicitarios, en el marco de la búsqueda de transparencia que persigue el PlaNeS 2012 – 2020. Se establece que toda publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros, Productores Asesores de Seguros (PAS) y agentes institorios efectúen a los asegurados y usuarios por cualquier medio de comunicación grafico, digital, radial o televisivo deberá incluir:

1) el servicio telefónico de la Superintendencia de Seguros de la Nación (011) 4338/4000 o de manera gratuita al 0-800-666-8400;

2) la página web www.ssn.gob.ar; y

3) el número de inscripción en el Registro de la SSN, tanto para personas físicas como jurídicas.

Para la implementación y cumplimiento de los aspectos publicitarios se comunicó a través de la Comunicación SSN Nº 3722 la fecha de entrada en vigencia de la normativa y la existencia, en la página web del Organismo, de los diferentes formatos para su descarga.

Servicios de Atención al Asegurado

En el marco del procedimiento de los Servicios de Atención al Asegurado también se incorporan requerimientos para las entidades. Se establece que las entidades aseguradoras, a excepción de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, deberán exhibir en su casa matriz y en todas las sucursales, un aviso al ingreso principal del establecimiento, de manera visible y destacada que contenga el siguiente texto:

Servicio de Atención al Asegurado

La compañía de seguros dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

Dicho Servicio está integrado por:

RESPONSABLE (Apellido y Nombre)

1º ASISTENTE (Apellido y Nombre)

2º ASISTENTE (Apellido y Nombre)

A su vez, en su página web, las entidades aseguradoras, con excepción de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, deberán incluir en forma visible, la mención sobre la existencia del Servicio de Atención al Asegurado, detallando la siguiente información:

La compañía de seguros dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes, y los tramitará en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su presentación.

De transcurrir el plazo sin que haya sido resuelto, o que haya sido denegada su admisión o desestimado, total o parcialmente, podrá acudir al Departamento de Orientación y Asistencia del Asegurado (D.O.A.A.), dependiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Dirigiéndose a:

Julio A. Roca 721 (C1067ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 17:30 hs., o bien comunicándose telefónicamente al 0-800-666-8400, o por correo electrónico a: [email protected]

Dicho Servicio está integrado por:

RESPONSABLE (Apellido y Nombre)

1º ASISTENTE (Apellido y Nombre).

2º ASISTENTE (Apellido y Nombre)

En el entendimiento de que resulta una normativa novedosa tanto para la actividad como así también para los actores que la componen, y que la misma va a repercutir fuertemente, y de manera positiva, en la transparencia y en la confianza que los asegurados y asegurables tengan del sector, este Organismo se encuentra en constante comunicación con los diferentes actores para ir solucionando las dificultades que se presenten durante la etapa de implementación para el cumplimiento de los puntos referidos en esta nota.

Lic. Nicolas Wittwer Pruyas

Subgerente – Relaciones con la comunidad

Mail: [email protected]

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