Los gobiernos de Catamarca y La Rioja reglamentaron la implementación en sus jurisdicciones de la exigencia del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO)

Los gobiernos de Catamarca y La Rioja reglamentaron la implementación en sus jurisdicciones de la exigencia del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO). En consecuencia, sólo se aceptarán pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para las compañías que acrediten capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado, informa ‘Terra’.

La obligación de contratar el SAO dispuesta por la mencionada Ley 25.675 rige para todo el país, aunque las diferentes jurisdicciones tienen la prerrogativa de dictar normas complementarias de los presupuestos mínimos dispuestos en la Ley, y en las Resoluciones de los organismos competentes.

Asimismo, se establece que las autoridades provinciales también podrán exigir la cobertura del SAO a cualquier otro establecimiento y/o actividad con Nivel de Complejidad Ambiental de 14,5, en razón de consideraciones específicas tales como vulnerabilidad del sitio de emplazamiento, antecedentes de desempeño ambiental, antigüedad y ubicación de depósitos de sustancias peligrosas u otros criterios de riesgo ambiental.

Fuente: BDSAL news del 11 de abril del 2012

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7 Thoughts to “Los gobiernos de Catamarca y La Rioja reglamentaron la implementación en sus jurisdicciones de la exigencia del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO)”

  1. José Luis Francioli

    La Ley Ambiental es de jurisdicción nacional y me parece encomiable la conciencia que va adquiriendo la protección del ambiente, pero no me parece correcto que se siga trabajando con los instrumentos hasta ahora aprobados puesto que el SAO no es un seguro, ya que no hay transferencia de un riesgo, sólo una Póliza de Caución, una fianza que tampoco protege todo lo que comprende el \\"ambiente\\".

  2. Estimado Jose Luis,
    Sobre qué tipo de instrumentos te parece que habría que trabajar para dar cumplimiento a lo que marca la ley? El art 22 fija la obligación de contratar un seguro … que garantice la remediación …
    Además que dé certeza y tranquilidad a la sociedad de la que formamos parte que ante un daño ambiental de incidencia colectiva, que se haya producido de forma gradual o súbita y accidental, cuyo origen sea doloso o culposo, será remediado.
    Tal vez podrías aportar nuevas ideas al debate que se viene dando desde el año 2008, año en que Prudencia aprobó “solo una póliza de caución” , además de adherir a una póliza de Responsabilidad Civil y en 2010 aprobar un seguro de Riesgos varios (ver Pack Ambiental)
    Respecto de tu aseveración de que una póliza de caución no es un seguro, o que no hay transferencia de riesgo me permito sugerirte que veas jurisprudencia de la Corte al respecto que es muy clara: un seguro de caución es un seguro en tanto y en cuanto esté debidamente aprobado por la Superintendencia de seguros de la Nación, como es el caso del seguro que nos ocupa.
    La transferencia de riesgo ocurre del asegurado a la compañía de seguros. Te recuerdo que en este tipo de pólizas el asegurado son los organismos de aplicación en materia ambiental, no la industria. De ahí que el riesgo transferido es el riesgo a que la industria somete a la sociedad, el riesgo de que no cumpla con su obligación.
    Este riesgo se ve aumentado, ya que ningún Organismo solicita , ni analiza la responsabilidad patrimonial de una empresa, frente al riesgo de contaminar que la misma posee, este análisis es nuestro trabajo.
    Finalmente esta cobertura cumple con lo exigido en la reglamentación referido a la remediación sobre contaminación de suelo y agua.

  3. Creo que los comentarios de Jose Luis son acertados desde el momento que la Caución opera como una garantía de la remediación, pero la aseguradora puede luego ir contra el tomador y lo que quiere decir es que no se trata de cobertura directa como podría ser una Resp. Civil.- De cualquier forma mi comentario no era exclusivamente sobre eso ,sino sobre lo que la Cámara declaró «..que alcanzar con la obligación del SAO a empresas que no provocan daño ambiental, es tan injusto como permitir que no se asegure a quienes provocan daños.-
    Mediante disposición 6013 del 18/12/09 entre otras obligaciones de adm. de Consorcios, dispuso la de acreditar la cobertura referida a la Ley Gral. de ambiente ( art.22-Ley 25675).- La disposición 1423 del titular de la DGDYPC lo confirma y aprueba una planilla de cálculo por puntaje donde si supera 120 puntos, un Consorcio debe contratar el seguro.
    Estas disposiciones, que no resisten ningún análisis serio, determina que hay Consorcios que contaminan, copiando infantilmente el puntaje de 120 puntos con el que rige de 12 puntos del NAC.-( Nivel Complejidad Ambiental) que está establecido para INDUSTRIAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS que por su clasificación internacional de actividad, producen EFLUENTES O RESIDUOS PELIGROSOS.- El CIIU( CODIGO INTERNACIONAL DE IDENTIFICACION), que corresponde a los Consorcios, arroja como resultado que NO CORRESPONDE el seguro ambiental.- El Art.22 de la Ley dice: toda persona física o jurídica, pública o privada que realice ACTIVIDADES RIESGOSAS para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberá contratar un seguro para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño.- Este párrafo, como los anteriores ya están EXCLUYENDO a los Consorcios.-
    Además la evidencia de que se trata de un seguro innecesario es que por su nivel de PELIGROSISDAD, se le exige una suma asegurada de entre $ 121,000 a $ 251,000, lo que me hace suponer que con esa sumas es IMPOSIBLE remediar un daño ambiental de incidencia colectiva.- Además la SAI ( SITUACION AMBIENTAL INICIAL, que es el diagnóstico que debe realizarse previamente para establecer la existencia de sustancias y concentraciones que indiquen contaminación del suelo, etc.,etc., e los seguros de Consorcios NO SE REALIZA, simplemente porque no encontrarían nada que justifique emitir el seguro.-
    Tengo entendido que la Defensoría del Pueblo y la Asociación Arg. de Cias de Seguros impugnaron estas resoluciones, sin embargo todo sigue igual y los Consorcistas son castigados con más gastos innecesarios aprovechando su falta de unión y de conocimiento sobre el tema.-
    Considero que ,por las razones expuestas, debe dejarse sin efecto esta cobertura relacionada a los Consorcios, por la misma Cámara, ya que estamos de acuerdo en sus dichos indicados al principio de esta nota.
    ….alcanzar con la obligación del SAO a empresas que no provocan daño ambiental, es tan injusto……..

  4. Sobre lo señalado por el señor López D¨Andrea, y dado que solo se formulan afirmaciones, es de interés puntualizar que los consorcios obligados no llegarían a superar un 10% del total, y según la experiencia de lo emitido, concentrados en Barrio Norte, Centro, Belgrano, y Palermo.

    Como dato, en la actualidad los consorcios inteligentes tienen depósitos de combustibles, piletas de natación climatizadas (que se tratan con productos químicos que acopian, y arrojan agua con temperatura y PH modificados, algunos tienen paquetes de baterías de acido o de otro tipo, como fuente alternativa de energía.

    En otros casos, los consorcios de edificios antiguos, que no han (invertido) sacado los tanques de las antiguas calderas o incineradores, o tienen cocheras subterráneas con autos que contienen combustible, aceites, líquidos hidráulicos y ácidos en las baterías, podrían generar residuos.

  5. Tal como lo reconoce el sr. Cuffia he formulado afirmaciones, es decir situaciones concretas que determina la misma ley Gral de Ambiente y que respetandolas al pie de la letra hacen que los Consorcios queden excluidos de esta normativa.-
    Menciona además que sólo un 10 % fueron los consorcios OBLIGADOS a contratar el seguro y en determinada zona ( no creo que tenga relevancia que estos se encuentren en Barrio Norte o Belgrano etc, pero si es cierto que además de todas las disposiciones pasadas por alto para obligar a ese 10 % a asegurar, es también un mérito de la planilla de cálculos creada, que tiene errores y trampas que perjudican al Consorcio.-
    Los edificios inteligentes, son denominados así por la cantidad de controles de todo tipo, modernos, actualizados que poseen, como el control del PH en piscinas y baterias selladas y a prueba de fugas. Además con ese criterio todos los gimnasios, clubes, instituciones, colegios, hoteles 5 estrellas,etc. que poseen piletas climatizadas deberian cerrarse antes de que continúen provocando esos supuestos daños ambientales y a las personas.
    En cuanto a los consorcios antiguos que poseían tanques enterrados, le recuerdo que dejaron de utilizarse hace 30 años y si hasta ahora no se presentó ningun daño, es casi imposible que lo produzca ahora. Por otra parte conozco de varios casos- casi todos- que antes de cerrarlos, hicieron una limpieza total de los mismos e incluso los rellenaron con cemento, no obstante lo cual ante consultas mias a las aseguradoras, me hicieron saber que igualmente deben ser castigadas con el puntaje establecido, es decir como si estuviera en uso.
    Sigo considerando lo injusto de esa determinación y solicitando que se deje sin efecto.-

  6. Por lo que me han informado el Procurador de la Ciudad de Buenos Aires tiene un dictamen que avala lo actuado por el Defensor. Tanto normativamente como en sus responsabilidades en el cuidado ambiental.
    Mi opinión es que si el Sr.D`Andrea lo desea o se ve afectado de alguna manera, que haga el planteoante el gobierno, lo justifique técnicamente y se pelee con los molinos de viento.

    NOTA DEL MODERADOR:
    CON ESTA NOTA, LOS COMENTARIOS QUEDAN CERRADOS.

  7. Eduardo:
    La defensoria del pueblo y la Asociacion de Cias de seguros ya hicieron esos planteos que pedis que lo haga yo, de manera que ninguna presentacion mia tendria sentido.- Estoy de acuerdo y queda claro que es luchar contra molinos de viento porque no se dan respuesta a presentaciones justificadas tecnicamente como fueron esas.
    Y en cuanto a si me veo afectado de alguna manera, te dire que solamente en considerar que es una injusticia, que no encuentro fundamentos tecnicos para imponer eso a los Consorcios y como asesor de seguros no puedo explicar a los asegurados los motivos de esta póliza. Eso es que me lleva a cuestionar esto aun en contra de mis intereses.-

    NOTA DEL MODERADOR: HABÍAMOS ANUNCIADO EL CIERRE DE LOS COMENTARIOS, AL PUBLICAR EL ENVÍO DEL SR. EDUARDO. POR CONSIGUIENTE Y COMO EXCEPCIÓN, POR RESPETO A LA INQUIETUD DEL LECTOR LOPEZ D´ANDREA, PUBLICAMOS SU NOTA.
    DEFINITIVAMENTE, ESTE SEGMENTO QUEDA CERRADO.

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