AUTOMOTORES – DAÑOS PREEXISTENTES

AUTOMOTORES – DAÑOS PREEXISTENTES

Continuamos la difusión de distintas resoluciones del Defensor del Asegurado, material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

DEFENSOR DEL ASEGURADO (III)

BUENOS AIRES, 5 de enero de 2010

VISTO el Expte DA nº 47/09 promovido por el señor NN, titular de la póliza número 2381317 contratada con Aseguradora;

Y CONSIDERANDO

QUE, a fs. 1/2 obra la presentación efectuada por el recurrente quien relata que el día 18 de noviembre de 2008 le fue sustraído su automotor al salir de su domicilio; que 2 días después el vehículo apareció con golpes, rayaduras y con la falta del estéreo, los parlantes y, las tazas; que el siniestro fue denunciado a la Aseguradora y que después de muchos intentos frustrados pudo comunicarse con la Compañía la cual le informó el taller mecánico donde debía realizar la inspección; que luego le informan que enviarían un inspector propio para verificar los daños ya que la fotos no eran nítidas; que en ocasión de revisar el auto, observa que la nota del taller El Cóndor (donde fuera enviado por la Compañía) decía que la reparación de su vehiculo ascendía a $ 9. 470; que ante la ausencia de comunicaciones por parte de la Compañía, se dirigió a la central de la Aseguradora donde le comunicaron que el valor del siniestro era de $ 1.600 aproximadamente ya que los daños en el vehículo eran consecuencia de un siniestro anterior que no había sido reparado; reconoce ese siniestro anterior afirmando que el 90 % de los daños actuales tienen su origen en la sustracción del 13 de noviembre antes mencionada; concluye planteando dudas acerca de la diferencia entre el monto de $ 9.470 que habría sido presupuestado por el taller El Cóndor y el ofrecimiento de la Aseguradora que asciende a una suma cercana a los $ 1600;

QUE, a fs. 5 obra un correo electrónico enviado por el recurrente a la Aseguradora por medio del cual solicita una oferta formal a fin de agotar la instancia interna de la Compañía; a fs. 6 se adjunta la respuesta de la Aseguradora quien le informa que el monto aludido asciende a la suma de $ 523,00 alegando que dicho monto cubre los faltantes del vehiculo, tales como las tazas, llave y cricket;

QUE, a fs. 8/12 obran diversos correos electrónicos intercambiados entre el recurrente y la Aseguradora de los cuales surge que la controversia gira, fundamentalmente, acerca del monto que estaría a cargo de la Aseguradora; cabe destacar, en esta instancia, que a pesar de que el monto mínimo establecido por el Reglamento que rige la figura del Defensor del Asegurado esta fijado en $ 2.000, la Compañía Aseguradora tanto en el caso de ofrecer $ 523,00 como $ 1.600, no ha invocado esta eventual excepción atento lo cual debe admitirse la competencia del suscripto;

QUE, ante el requerimiento formulado a fs.13, el recurrente adjunta dos presupuestos, uno de fecha 05 de junio del año último por un valor de $ 5.500 y el restante, de fecha 08 del mismo mes y año por un monto de $ 4.600;

QUE, otorgado el traslado pertinente, a fs. 19/20 se presenta la Aseguradora reconociendo la póliza invocada por el recurrente, la denuncia del siniestro, la comunicación del asegurado informando la aparición del vehículo siniestrado, la inspección realizada al vehiculo en fecha 26 de enero de 2009, la manifestación del 19 de marzo último donde se dejaba constancia en el expediente que la suma a reconocerse al asegurado era de $ 1.674,00 en exceso de la franquicia; posteriormente alega que, analizada la historia siniestral y advirtiendo un siniestro anterior en el mismo vehiculo que no había sido reparado por el asegurado, se efectuó una nueva cotización reconociendo, en este caso, la suma de $ 1.294,13 suma que no supera la franquicia y que no fuera aceptada por el recurrente; adjunta copia de la nueva cotización y de la cotización correspondiente al siniestro anterior (conf. fs. 19)

QUE, a fs. 21 obra la providencia de fecha 23 de noviembre próximo pasado por la cual se confirió traslado al recurrente de la respuesta de la Aseguradora; en consecuencia, a fs. 23/24 obra la respuesta del señor NN donde señala las diversas oportunidades en las cuales intentó comunicarse con la Compañía sin recibir respuesta satisfactoria; en ese sentido, agrega un correo de fecha 13 de enero de 2009 enviado a la Aseguradora reclamando ante la falta de respuesta transcurridos 60 días desde que recuperara el vehículo siniestrado; cuestiona la versión de los presupuestos dada por la Aseguradora y concluye afirmando que originalmente le ofrecieron la suma de $ 1.674,00 que luego fuera rebajada a $ 523,00 recordando que casi cuatro meses después de ocurrido el siniestro y analizada la historia siniestral le reducen el monto original a la suma antes referida;

QUE, posteriormente, se dictó otra providencia por la cual se solicitó de la Aseguradora copia del presupuesto invocado por el asegurado del taller El Cóndor ante lo cual responde que no tiene registro de dicho presupuesto sucediendo lo mismo con el aludido taller;

QUE, atento el estado del expediente cabe señalar que la controversia entre las partes gira, fundamentalmente, en derredor del monto que asumiría la Aseguradora; para resolver esta cuestión es necesario resumir algunos aspectos del presente expediente; así, por ejemplo, el asegurado manifiesta que la Aseguradora lo envió al Taller El Cóndor mientras la Aseguradora niega ese hecho así como el propio Taller; cabe destacar que el asegurado solo invoca esta circunstancia no acompañando documento alguno que avale su afirmación; por otro lado, no cabe duda que la Aseguradora le ofreció al recurrente la suma de $ 1.674,00 tal como se acredita a fs. 9 por correo electrónico de fecha 29 de octubre último confirmado posteriormente con la respuesta de la Aseguradora a fs. 20; posteriormente esa suma varió para descender a $ 523,00 (conf. fs. 12 y fs. 19); sobre este particular destaco que la Aseguradora a fs. 20 expresa textualmente que el 26 de enero de 2009 “…realizamos la inspección del vehiculo asegurado donde el perito cotizó repuestos, daños y faltantes por un total de $ 3769,38…Se adjunta copia de la inspección”; sin embargo la copia acompañada carece de fecha resultando, en cambio, singular que el mismo día 26 de enero se efectúa otra inspección por la misma persona pero en este caso el monto final asciende a $ 1294,13; esta documentación no se compadece con lo manifestado por la Aseguradora a fs. 20 in fine cuando recuerda que “Con fecha 03/04/2009…..y se realizó una nueva cotización por los daños del siniestro anterior…siendo los mismos por un total de $ 1294,13…”;

QUE, de las constancias del expediente surge que el asegurado ha cumplido con sus obligaciones ante un siniestro y que la demora en el pago del mismo se ha producido por razones vinculadas a los cambios de criterio de la Compañía la cual, recuerdo, reconoce a fs. 20 que “…el monto a indemnizar en exceso de franquicia sería de $ 1.674,00”; por ello y ante la manifestación de la propia Aseguradora -que constituye un acto propio- cabe concluir que al recurrente le asiste razón cuando cuestiona tanto la demora en la respuesta como los cambios de valoración del siniestro; fundamentos de equidad así como de trato digno ante quien ha contratado un seguro contra todo riesgo y venía cumpliendo con sus obligaciones desde hace tres años, justifican esta decisión;

QUE, el presente expediente se encuentra en condiciones de ser resuelto de acuerdo a lo previsto por el artículo 7° del Reglamento que rige esta figura;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

ART.1°: Hacer lugar al reclamo promovido por el señor NN contra Aseguradora que tramita por Expediente DA nº 47/09 disponiendo el pago al mismo de la suma de $ 1.674,00, en los términos de la póliza contratada, por las razones antes expuestas.

ART.2°: Notifíquese a las partes, teniendo presente lo previsto por el artículo 10 del Estatuto en cuanto a la aceptación o rechazo de la presente por el recurrente. Fecho, vuelva a conocimiento del suscripto.

Resolución DA nº 45/10

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por lógicas razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni el de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

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One Thought to “AUTOMOTORES – DAÑOS PREEXISTENTES”

  1. Estimo razonable obligar a la aseguradora al pago de los daños comprobados, con deducción de la franquicia que corresponda. Lógicamente que para ello habría que determinar una valuación a cargo de un tercero que nada tenga que ver con las partes, ya que es moneda corriente en esta actividad que los damnificados presenten presupuestos de talleres de su confianza, pero con valores elevados respecto del costo real del daño a reparar, como así también que los inspectores de las aseguradoras coticen por valores inferiores a dichos costos.
    Juan José Irigoyen (PAS)

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