DOBLE PROTECCIÓN

COBERTURA PARA AUTOMOVILES Y PICK UPS DE USO PARTICULAR

En la Argentina, existen aproximadamente 3.000.000 de automotores que circulan sin cobertura de seguro, lo que implica que cerca del 40% de ellos no poseen contratado un seguro obligatorio de responsabilidad civil automotores.
Cuando ocurre un accidente con un vehículo automotor, cuyo propietario o conductor no tiene un contrato de seguro de responsabilidad civil, generalmente la víctima no puede resarcirse del perjuicio que le produjeron, o debe iniciar un lento proceso para obtener la indemnización pertinente, siempre y cuando el damnificado sea solvente.
Ante esta realidad, LA SEGUNDA ha diseñado “AUTO DOBLE PROTECCIÓN”, una inédita cobertura, inexistente a la fecha en el mercado asegurador argentino, que consiste en otorgar una cobertura adicional indemnizatoria a raíz de los daños causados por vehículos de terceros culpables, sin seguro vigente de responsabilidad civil.
La misma ampara al asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo automotor objeto del seguro, y/o a las personas transportadas por él, como consecuencia de los daños corporales sufridos por los ocupantes del vehículo asegurado, como así también, y complementariamente, los daños materiales ocasionados al vehículo asegurado, en su versión original de fábrica, por hechos ocasionados por culpa de un tercero conductor y/o propietario de un vehículo automotor y/o remolcado, dentro de la República Argentina, exclusivamente bajo alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el tercero culpable no posea vigente un seguro de responsabilidad civil sobre el vehículo automotor y/o remolcado que ocasionó el siniestro, con culpa clara.
b) Que el tercero tenga contratado sobre el vehículo un seguro de responsabilidad civil, y su aseguradora rechace el siniestro y/o decline la citación en garantía. No se considera rechazo a los efectos de esta cobertura, el originado por falta de denuncia administrativa de siniestro y/o extemporánea.
c) Que el tercero tenga contratado sobre el vehículo un seguro de responsabilidad civil, y en esos momentos la Superintendencia de Seguros de la Nación haya dispuesto la liquidación de esa aseguradora.
d) Que el tercero tenga contratado sobre el vehículo un seguro de responsabilidad civil, con una suma asegurada que resulte insuficiente para indemnizar el perjuicio real sufrido por el asegurado y/o conductor autorizado y/o las personas transportadas por éste.
f) Que el vehículo automotor y/o remolcado del tercero, al momento del accidente, se encuentre robado y/o hurtado.
g) Que el vehículo del tercero (culpable) sea un Transporte Público de Pasajeros, regido por Resolución SSN 26132 del 20/08/1998, en cuyo caso se indemnizará como monto máximo hasta la franquicia o descubierto fijado por el seguro de dicho transporte.

Personas transportadas:
Se consideran como personas transportadas a los parientes del asegurado y/o conductor autorizado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en el caso de las sociedades, a los directores. También se consideran como personas transportadas exclusivamente para esta cobertura adicional a las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o conductor autorizado.

Límites de indemnización:
Daños corporales: Por muerte accidental y/o incapacidad
Daños materiales al vehículo automotor objeto del seguro en su versión  original de fábrica,  sin incluir los accesorios y/o posterior equipamiento.

“AUTO DOBLE PROTECCIÓN” brinda una solución a las víctimas que no perciben ningún resarcimiento por los siniestros provocados por automotores de terceros que circulan sin cobertura de seguro y está pensada exclusivamente para ser incluida como un adicional a toda póliza vigente o a nuevas coberturas tradicionales, con las restricciones de suscripción que antes mencionáramos.

Lo invitamos a recomendar y ofrecer esta importante cobertura adicional, la que brinda una concreta solución para todos aquellos que quieren estar bien asegurados y ser debidamente resarcidos.

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