NUEVO RÉGIMEN PARA INSCRIPCIÓN DE ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS. ANÁLISIS CRÍTICO.

Especial para El Seguro en acción

La Resolución Nº 37.449 de Superintendencia de Seguros de la Nación, dictada el 20 de marzo de 2013, y que entró a regir el 4 de abril ppdo., al sustituir el punto 7º del Reglamento General de la actividad Aseguradora (Resolución Nº 21523), reglamenta los requerimientos y procedimientos a ser cumplimentados a fin de obtener la autorización y consecuente inscripción en el Registro de nuevas aseguradoras y reaseguradoras.

De los Considerandos, así como del contenido de la misma, se desprende que se inscribe en los objetivos del Plan Estratégico del

Seguro (PLANES) 2012-2020, aumentar la producción, la inversión, generar nuevos puestos de trabajo; profundizar la protección de los usuarios y consumidores de seguros; una mejora en la calidad de las prestaciones; aseguradoras solventes y rentables, prácticas empresariales transparentes.

La actualización de normas y procedimientos, que importa la nueva reglamentación, conjugan los objetivos del Plan Estratégico con las mejores prácticas nacionales e internacionales, receptando los Principios Fundamentales de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros –Core Principles I.A.I.S. , así como los requerimientos de el FATF – GAFI – Grupo de Acción Financiera Internacional.

Entrando al análisis de los dispositivos, en una apretada síntesis, expondremos las actualizaciones más significativas.

  1. 7.1. AUTORIZACION PARA OPERAR:

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION evaluará la solicitud de autorización respecto a que la iniciativa se vincule con el desarrollo de un proyecto productivo, cuyos recursos económicos y humanos importe inversión de capitales que acompañen la evolución de la economía nacional; sus características, las condiciones de mercado; antecedentes, responsabilidades, y experiencia de los solicitantes.

Para el supuesto de sucursales extranjeras se podrá pedir opinión a otros supervisores, no siendo autorizables las provenientes de países que no se ajusten a los criterios del GAFI.

Acorde ello con PLANES y con principios y criterios de la IAIS y GAFI.

7.1.1 De carácter General:

1.1 Denominación:

Muy acertados los criterios mínimos y obligatorios receptados en la norma respecto de la denominación, en aras a que los asegurados y/o asegurables no sean inducidos a confusión, o error sobre la verdadera calidad, origen, alcance y entidad de la aseguradora que se pueda inferir de su denominación, al no permitir el uso de nombres de aseguradoras o reaseguradoras en liquidación, antes de los dos años del decreto de clausura del proceso; de personas físicas; en idioma extranjero; mención de un ramo, cuando se explota otros.

Ello también alcanza a los supuestos de cambio de denominación y autorización de nuevos ramos.

1.4 Capital Social. Los accionistas deberán acreditar que poseen la solvencia y liquidez para efectuar en tiempo y forma los aportes, y que la capacidad provenga de fuentes habituales: trabajo personal, actividad comercial, giro de la empresa, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación. No se considera que acredite solvencia cuando se presume que los recursos son provistos por terceros o generados por otro tipo de operaciones. (FATF- GAFI).-

1.7 Gobierno Corporativo: significativa innovación, que recepta los ICPs.4,5 y 7 establecidos por la IAIS el 1º de octubre de 2011 en cuanto se debe informar sobre la organización administrativa y funcional de la sociedad, organigrama ,descripción de funciones, políticas, atención a los asegurados, gestión de riesgos y todo lo que hace al sistema de gobierno, sistemas contables, administrativos, comunicacional, monitoreo de riesgos, prevención de lavado de dinero, sistemas informáticos, curso a seguir sobre las principales operaciones y su desarrollo.

1.8 Cuando el solicitante forma parte de un grupo debe remitirse la estructura del grupo, también ello acorde con el ICP 4 de la IAIS, transparenta la pertenencia a un grupo, tema que fuera reiteradamente requerido por los organismos internacionales a los fines de supervisión.

1.10 Estudio de factibilidad de negocios: con la presentación un plan de negocio y financiero solvente, al que se le exige el tratamiento de aspectos mínimos, tales como ramas y planes de seguro; perfil de riesgo; previsiones de gastos; acuerdos de reaseguros, sistemas informáticos, de gestión de riesgos; responsables de control interno, de orientación al asegurado, de cumplimiento, de ejecución de inversiones; personal, capacitación, actividades tercerizadas. El plan debe ser proyectado a un plazo mínimo de tres años, con las adecuaciones que fueren necesarias y certificado por actuario y contador público independientes. Todo ello se corresponde con los ICPs. 4.3.3 y concordantes de la IAIS.

7.1.2 RESPECTO DE LOS ACCIONISTAS

7.1.2 a) Requerimientos si es una persona física: a más de la declaración jurada, en escritura pública, deberá cumplimentar con distintas exigencias relacionadas con su situación fiscal; exteriorización de bienes; entidades financieras en las que opera; certificado de antecedentes penales, explicitando que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; si tienen domicilio en el extranjero deberán presentar los certificados equivalentes que expida la autoridad del país de residencia, a mas de las legalizaciones pertinentes; informe de Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina; Declaración jurada en escritura pública del origen de los bienes y licitud de fondos, así como declarar si revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente.

Conforme lo explicita la Resolución, todo ello es a los fines de evaluar la idoneidad, conducta y trayectoria de los pretensos accionistas.

Lo así normado, se corresponde con los ICPs. 4, 5 y 22 de la IAIS en orden a que deben acreditar solvencia financiera, así como demostrar integridad en su conducta personal y de negocios, así como las medidas referentes (AML) y (CFT).

7.1.2 b) Requerimientos para el accionista persona jurídica: se regula los requisitos a ser cumplimentados por la persona jurídica y sus integrantes, se inscriben en la misma línea que los requisitos tratados en el punto anterior, de exteriorización que acrediten la licitud e integridad, ya sea de la persona jurídica como de sus integrantes.

7.1.3. Respecto de los integrantes de los Órganos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes.

A más de exigirles los requerimientos establecidos en el punto 7.1.2 a) de accionistas, se les exige idoneidad para el ejercicio de la función y experiencia, así como su probidad e integridad moral vinculada a prácticas comerciales deshonestas, así como todo lo referente a delitos de lavado de dinero y/o financiamiento de terrorismo.

Se prevé como impedimento haber integrado Órganos de Administración y Fiscalización de entidades aseguradoras que estén o hayan estado en liquidación forzosa en los últimos 10 años a partir del auto de apertura. Impedimento éste que ya había sido contemplado por la reglamentación anterior.

  1. En el punto 7.2 reglamenta la Transferencia de Acciones y Aportes de Capital los que deberán contar con la conformidad previa de Superintendencia de Seguros consignando los requisitos a cumplimentar a tal efecto.
  2. En el punto 7.3 advierte que cualquier falsedad o reticencia en las Declaraciones Juradas dará lugar a denuncia penal; aclarando que deberán ser efectuadas en escritura pública, art. 979 Código Civil.
  3. En el punto 7.4 trata la obligación de comunicar los cambios que se operen en loa Órganos de Administración y Fiscalización, Gerentes y Representantes, dentro de los diez días de su designación, dando cumplimiento con los Formularios pertinentes.
  4. En el punto 7.5 reglamenta el REGISTRO UNICO DE FIRMAS AUTORIZADAS.
  5. En el punto 7.6 regula la forma de instrumentar y comunicar los cambios de domicilio, el que será el único válido a todo efecto.
  6. Y por último, en el punto 7.8, recepciona la utilización de la firma facsimilar para suscribir pólizas, estableciendo su forma de instrumentación y alcances.

 

Conclusión

De esta sucinta relación de la norma reglamentaria y especialmente de lo referenciado en el apartado “A”, respecto a las condiciones que deben ser acreditadas por las entidades para ser autorizadas a operar en seguros, se advierte que el Órgano supervisor ha tenido muy presente que la autorización para operar, es la base en que se ha de fundamentar un mercado sólido económica y financieramente, eficiente, transparente, responsable y estable, que garantice una real y efectiva protección a los consumidores.

La Superintendencia de Seguros, como órgano de supervisón de la actividad aseguradora, ha seguido los principios aprobados por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) el 1º de octubre 2011, tal como ICP 4 Licencia.-el que en su apartado 4.3.-al referirse a los requerimientos y procedimientos, sienta que deben ser claros, objetivos y públicos y las aplicaciones a ser cumplimentadas, ya sea en orden a las cualidades de los miembros del directorio, altos ejecutivos, individual o colectivamente, accionistas, personas claves en funciones de control, deben ser consistentes. Sólidos requerimientos: de capital, de marco de gobierno, de negocios y planes financieros, de estructura de grupo. Conecta este ICP con el ICP 5 sobre la idoneidad de las personas, ICP 7 Gobierno Corporativo y ICP 17 sobre Capital adecuado.

También está en línea con el ICP 22, sobre medidas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, por el que la IAIS contempla una específica guía para los supervisores de seguros que recepciona los criterios internacionales de anti-money laudering(AML) y combating the financing of terrorism (CFT), recomendaciones y estandares de Financial Action Task Force (FATF).-

Dra. Teresa N. J. Valle

Abogada

[email protected]

 

Notas del editor:

  1. La doctora Valle ingresó a la Superintendencia de Seguros de la Nación en junio de 1971 y se jubiló en mayo del 2011. Se desempeñó como Gerente de Jurídicos de la Repartición desde junio de 1986 hasta julio del 2007, en que pasó a ser asesora del Superintendente en el área internacional.
  1. El texto completo de la norma comentada en este trabajo puede ser consultado aquí.
  1. Atento que en el comentario la Dra. Teresa Valle menciona principios de la IAIS, resulta útil, para una mejor comprensión, referirnos brevemente a dicha Institución.

 

La INTERNATIONAL ASSOCIATION OF INSURANCE SUPERVISORS (IAIS) que se estableció en el año 1994, representa a nivel mundial a reguladores y supervisores de más de 200 jurisdicciones, siendo la Argentina miembro de ella.

La IAIS establece a nivel internacional los INSURANCE CORE PRINCIPLES (ICPs), STANDARS, GUIDANCE AND ASSESSMENT METODOLOGY a los fines de la supervisión en seguros. Asimismo realiza reuniones de supervisores y asesores y brinda capacitación.

Realiza una CONFERENCIA ANUAL en la que participan todos sus miembros, así como observadores profesionales o de la industria, a fin de tratar la supervisión a nivel mundial, las problemáticas y desarrollo de la misma.

Desarrolla sus actividades en una relación estrecha con Organismos internacionales que hacen a la estabilidad financiera.

Está dirigida por un Comité Ejecutivo conformado por miembros supervisores de las distintas regiones. En el año 2010 la Argentina ocupó un sitial en dicho comité.

El Comité está asesorado por un Comité Técnico, un Comité de Implementación, un Comité de Presupuesto, y un Comité de Estabilidad Financiera. Los sub-comités, por materias, son varios y a su vez existe Grupos y Task Forces.

Los ICPs que se adoptaron el 1º de octubre de 2011, que reemplazan a los del año 2003, fueron proyectados por una Task Force que se creó en el año 2008.La Dra. Teresa Valle integró ese Cuerpo en representación de América Latina.

Para mayores datos, el lector puede consultar http://www.iaisweb.org/

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