PACK AMBIENTAL

SEGURO AMBIENTAL OBLIGATORIO (SAO)

El dictado de la Ley General de Ambiente Nº 25.675 (LGA), sancionada el 27 de noviembre del año 2002, y sus normas complementarias, es la que fija la política nacional en la materia ambiental.
En el artículo 4º sienta principios básicos que son:
de prevención; precautorio; de equidad intergeneracional; de sustentabilidad; de progresividad, importante ya que impone la gradualidad para la prosecución de los objetivos ambientales; de subsidiariedad; de solidaridad y de cooperación.
Es en el artículo 22 de la misma, que impone la obligatoriedad de un seguro que garantice el financiamiento de la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva que en su tipo se pudiera producir.
La Obligatoriedad surge de determinar el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del sujeto obligado por la Ley (que debe sumar más de 14.5 según la Res. 1639/2007 SAyDS) y el capital asegurado es el resultado de establecer el Monto Mínimo de Entidad Suficiente (Res. 1398/2007 SAyDS), para cubrir el mayor costo de un daño ambiental de un establecimiento de la actividad del tomador de la póliza.
Prudencia Seguros, oportunamente logro consensuar con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y aprobar por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Providencia Resolutiva Nª 108.126, la primera póliza que cubre los alcances exigidos por la Ley en cuestión. Cubre la transferencia del riesgo de la “comunidad” representada por el Estado; es un seguro del ramo caución mencionado como SAO (Seguro Ambiental Obligatorio), en el cual, el tomador es el sujeto obligado a cumplir con la exigencia legal, el asegurado es el Estado (en sus distintas formas), y Prudencia Seguros la aseguradora del riesgo.

SEGURO DE RECOMPOSICION DE DAÑO AMBIENTAL (Riesgos Varios)

La remediación de un daño ambiental de incidencia colectiva, genera costos a quien deba asumirlos, para lo cual existe actualmente la posibilidad de trasladar ese riesgo a una aseguradora que cubra aquella carga económica.
Prudencia Seguro, fue también la primera aseguradora del mercado en aprobar una póliza para la cobertura de este tipo de riesgo denominada Seguro de Recomposición de Daño Ambiental, que es de naturaleza resarcitoria, que se encuadra en el ramo de Riesgos Varios; es de contratación facultativa, y no puede ser utilizada para cumplir con la exigencia establecida en el artículo nº 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
Las empresas asegurables son aquellas que encuadran en el carácter de sujetos obligados a la contratación del SAO, o bien aquellas otras que por la aplicación de la normativa quedan exceptuadas de dicha contratación obligatoria.
La vigencia de la cobertura es Anual, el asegurado debe decidir el monto del capital asegurado y existe una franquicia a cargo del asegurado. Para el aseguramiento se realiza una evaluación del riesgo ambiental existente en el asegurado.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN

A fin de lograr la cesación o el resarcimiento por el daño “de rebote” que sufra una persona sobre sus bienes (patrimoniales o extrapatrimoniales), y sobre su persona, causado por el daño al ambiente, deberá accionar por vía de los institutos clásicos de la responsabilidad civil, previstos por el Código Civil (artículos. 1068, 1109, 1113 y 2618, fundamentalmente).
EI daño ambiental per se, al reunir características distintas al daño a los individuos a través del ambiente, merece otro tratamiento que presente soluciones a su complejidad conceptual. En este sentido, es fundamental la consideración de nuevas herramientas por parte de la LGA.
Prudencia Seguros cuenta con una cobertura del ramo de Responsabilidad Civil, que mantiene indemne al Asegurado, hasta los límites máximos de responsabilidad de la póliza, por la pérdida que esté legalmente obligado a pagar con motivo de un reclamo como consecuencia inmediata del descubrimiento durante la vigencia de la póliza de una contaminación, súbita e imprevista o gradual, por la cual el Asegurado sea responsable y que se halle cubierta por la Póliza, y que dicha contaminación haya comenzado durante el período de retroactividad dentro del inmueble asegurado, según las coberturas que haya contratado.
Es una póliza facultativa; el capital asegurado tiene que ver con la decisión del asegurado, y no puede ser utilizada para cumplir con la obligación del artículo 22 de la LGA.
El Interés asegurado es el del contratante de la póliza que protege su propio patrimonio ante la posibilidad de un reclamo de un tercero, en forma individual, por su desarrollo en una actividad riesgosa para el ambiente.

D & O
(Responsabilidad Civil de Directores y Gerentes)

Para la Responsabilidad Civil de Directores y Gerentes, Prudencia Seguros tiene aprobada una póliza general de D&O (RC de Directores y Gerentes) que otorga cobertura para los «reclamos que se formulen” a los mismos, por medio de la cual, Prudencia, se obliga a través de dicha póliza a mantenerlos indemnes de aquellas pérdidas económicas que se deriven de reproches que afecten a sus patrimonios individuales y por las cuales sean responsables por cualquier acto culposo cometido en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, entre las exclusiones de la póliza general de D&O, que se utilizan en el mercado de seguros, también en la de Prudencia Seguros, no se asume en el condicionado del contrato la responsabilidad que derive de filtración, contaminación, polución, o violación del ordenamiento ambiental, motivo por el cual aquellas reclamaciones que tengan origen en el riesgo ambiental queda sin cobertura.
Asimismo, en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, se establece que el cause un daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción, y en el artículo 31 señala que al NO poder determinar responsables …”todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad” y que “en el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación”
Para salvar la situación mencionada, Prudencia Seguros a aquellos asegurados que cumplan con la obligación del SAO, y se interesen en algunas de las coberturas que transfieren su propio riesgo por un daño ambiental de incidencia cobertura, le extiende en la póliza general de D&O la cobertura por reproches que tengan que ver, en el ejercicio de su actividad o profesión, con el riesgo ambiental.

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