La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó la constitucionalidad de la adhesión a la Ley de Riesgos de Trabajo 27348/17

  • La CSPBA confirmó la constitucionalidad de la Ley Provincial 14.997 de adhesión a la Ley Nacional 27.348 de Riesgos de Trabajo.
  • La decisión del alto tribunal provincial va en línea con los numerosos fallos con los que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como muchas otras instancias judiciales vienen avalando aspectos sustanciales de dicha Ley.
  • Sin embargo, respecto de la misma quedan aún por constituir los Cuerpos Médicos Forenses para dotar de mayor certidumbre al sistema de riesgos del trabajo.

 

Con 5 votos a favor (Dres. Genoud, Kogan, Soria, Pettigiani y Torres)  y uno en contra (Dr. De Lazzari), la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires declaró el 13 de Mayo pasado la constitucionalidad de la Ley 14.997 de adhesión de la Provincia a la Ley 27.348 de Riesgos de Trabajo.

En los autos «MARCHETTI, Jorge Gabriel c/ Fiscalía del Estado de la Pcia. de Bs.As. Accidente de trabajo-acción especial», referidos a un siniestro laboral de un oficial de policía ocurrido en febrero de 2016, la Suprema Corte provincial revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo N° 1 de Quilmes que primeramente había declarado inconstitucional la Ley 14.997 y asumido la competencia para intervenir y luego había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley Riesgos de Trabajo.​

¿Por qué resulta importante este fallo? Porque con su sentencia la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declara constitucionales los arts. 1 a 4 de la Ley 27.348, como así también el art. 1 de la ley 14.997 de adhesión a la norma nacional, poniendo en negro sobre blanco la obligación de agotar previamente la vía administrativa ante las Comisiones Médicas.

Merecen mencionarse algunos aspectos muy destacables del fallo.

Voto del Dr. Genoud

Adhesión: no es inconstitucional que el legislador haya elegido un método de adhesión remitiéndose al texto de otras leyes, incorporando una norma nacional y anexando su texto al local, siendo ello una técnica funcional que optimiza la producción de leyes.

Delegación de facultades: no hay delegación de facultades esenciales del Estado Provincial (administración de Justicia), por cuanto la Ley 15.057 de la provincia, estableció la solución definitiva a las controversias que se podían dar con motivo del art. 1 de la Ley 27.348, ya que son los tribunales locales con competencia en materia laboral que intervienen, no habiendo sustracción alguna a los órganos jurisdiccionales competentes. Se trata de actos administrativos de orden técnico-científico que están sujetos a revisión judicial amplia y plena.

Procedimiento acotado en el tiempo: el procedimiento administrativo tiene un plazo acotado en el tiempo que luce razonable y permite prescindir de pasar por la Comisión Médica Central.

Voto de la Dra. Kogan

Constitucionalidad de la adhesión y federalismo de concertación: no es inconstitucional que una ley provincial adhiera a una ley procesal nacional dado que ello no viola el sistema federal, toda vez que está garantizado y asegurado el propio régimen jurisdiccional en la PBA.

Procedimiento ante Comisión Médica y antecedentes de intervención nacional: el hecho de que las Comisiones Médicas estén vinculadas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, señala que no es novedoso que un organismo nacional intervenga en jurisdicción provincial para resolver con carácter previo, mediante actuaciones de naturaleza administrativa, cuestiones vinculadas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con obligatoriedad de la denuncia del infortunio y la determinación de la reparación a percibir, la que una vez aceptada causaba cosa juzgada.  Se remonta a antecedentes desde 1949, 1959, 1973 y posteriores, describiendo sucintamente los procedimientos, las formas de pago mediante depósito de la compensación y el efecto de cosa juzgada, citando también jurisprudencia de la misma Corte provincial.

Acceso a la revisión judicial: sostiene que no se impide al trabajador el acceso a la jurisdicción sino que supedita ello a agotar una instancia administrativa previa y obligatoria, circunstancia que reviste una finalidad protectora tendiente a asegurar al afectado una más rápida percepción de sus acreencias al establecer un plazo perentorio de 60 días, con una prórroga excepcional y fundada.

En síntesis, con este fallo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha puesto fin a los cuestionamientos sobre el procedimiento previo en Comisiones Médicas y la adhesión a la ley 27.348 que se suscitaron en la Prov. de Buenos Aires. Es de destacar, además, la importancia de los fallos de la Corte Provincial, dado que hacen casación y son de aplicación obligatoria por parte de los juzgados de instancias inferiores.

No sólo esta sentencia da por zanjado un largo debate, dotando de previsibilidad y certidumbre a la administración de justicia en la Provincia de Buenos Aires, sino que además exhibe una clara sintonía con los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que a lo largo de los últimos dos años ha hecho una lectura muy positiva de los aspectos más destacados de la Ley 27.348.

Ante un nuevo escenario impuesto por la crisis del COVID-19, cargado de incertidumbre y de mayores costos para el sistema laboral argentino y en él el de Riesgos del Trabajo, y la reversión de la tendencia bajista en los números de la litigiosidad observada a fines de 2019, resulta más que nunca imperiosa la necesidad de constituir los Cuerpos Médicos Forenses. Su existencia aseguraría un control especializado y por parte de profesionales de la tarea pericial elegidos por concurso, privilegiando el uso adecuado del Baremo y desacoplando los honorarios de los peritos hoy atados al monto de la sentencia. De esta manera, se cerraría lo dispuesto en la reforma de 2017 y el sistema gestionaría las controversias de manera armónica entre lo administrativo y lo judicial.

 

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