CAARA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de marzo de 2013

Al Señor

Presidente de la

Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines

de la República Argentina

Dr. Oscar Díaz

Su Despacho

Nos es grato dirigirnos a Usted en representación de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA), entidad sin fines de lucro que reúne a sociedades, empresarios, empresas productoras de seguros y brokers del mercado del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), para la coordinación de sus intereses, como también a aquéllos que, en mérito a la actividad que realizan, contribuyan al logro de sus objetivos estatutarios.

Tales objetivos son, principalmente: propender a la jerarquización de la actividad, por caso, promoviendo la creación de una normativa jurídica integral de la misma; colaborar y prestar asesoramiento técnico adecuado a los organismos oficiales con competencia en la actividad que nos ocupa; promover la complementación e integración con otros organismos y entidades, públicas o privadas, vinculadas a la conservación del ambiente; y representar a la actividad ante los sectores público y privado en todo acto que fuera necesario.

En el día de ayer, 11/03/2013, tomamos conocimiento de una noticia publicada el viernes pasado en el portal de Surtidores.com.ar, acerca de un informe elaborado supuestamente por el asesor legal de vuestra institución, Dr. Francisco Berdaguer, sobre el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO).

Según dicho artículo, el citado asesor sostiene en su informe que “existe una norma que exige al estacionero a contratar un seguro ambiental pero de momento su aplicación se encuentra suspendida por una medida cautelar” (en alusión a la resolución judicial, dictada en diciembre de 2012, que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por una fundación y que ordenó, en consecuencia, suspender los efectos del Decreto Nº 1638/12). Tal norma reglamenta lo atinente a las pólizas de SAO.

Se señala además en aquella noticia que, acorde al mismo informe del Dr. Berdaguer, al encontrarse suspendida la aplicación y exigibilidad del SAO“… se volvió al mismo estado de principios del año pasado, cuando no había producto disponible que asegure este tipo de contingencia. … de momento, hasta que no haya una decisión judicial que atienda el fondo de este asunto, el estacionero sólo tiene que cumplir con la póliza o seguro de caución que tiene que acreditar para poder operar como expendedor de combustible”.

Descartando cualquier intencionalidad en el error, ya que de ningún modo puede surgir del fallo la interpretación dada al mismo, entendemos que la apreciación y conclusiones a las que habría llegado vuestro asesor legal son por lo tanto incorrectas pues, por el contrario, a consecuencia del mismo el SAO se encuentra hoy plenamente operativo y en las mismas condiciones de contratación en que lo hacía previo al dictado del ahora suspendido Decreto 1638/12. Es decir, han recobrado vigencia las resoluciones que dicha norma había derogado. Y es acorde a tal situación jurídica que las compañías aseguradoras que integran nuestra Cámara se encuentran hoy operando en el mercado del SAO.

Asimismo, y respaldando lo señalado precedentemente , es el dictado reciente de la Resolución 177/2013 de la SAyDS, publicada en el B.O. el pasado día 05 de marzo y que vuestro letrado a omitido considerar, a través de la cual la Secretaría de Ambiente retoma las facultades regulatorias en la materia (que le había sacado el Decreto 1638/2012) y dispone sobre nuevas condiciones que rigen en la forma de determinar el Monto Mínimo de Entidad Suficiente para la obtención y validación de la póliza.

Por todo ello, consideramos que la difusión de la errada opinión del mencionado letrado podría aparejar serios perjuicios a los afiliados de vuestra Confederación. Como compartirá, la objetividad y certeza en la información deben ser primordiales para quienes representan intereses comprometidos con la obligación.

Atento que CAARA constituye un referente en la materia desde su conformación en el año 2008, nos ponemos a vuestra disposición para profundizar sobre la aplicación y el desarrollo alcanzado por el SAO en el país, como así también brindarle nuestro apoyo en lo que entienda de interés para avanzar en la aplicación de la exigencia de la Ley nacional Nº 25675, estableciendo de este modo un vínculo que parece de interés lograrlo.

Sin más, saludamos a Usted muy cordialmente,

Gustavo D. Roldan

Secretario

Jorge E. Furlan

Presidente

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