Defensa del Consumidor. ¿Algo nuevo bajo el sol?

No cabe duda de que esta Superintendencia ha “revuelto el avispero” en el mercado. En el caso de la normativa de Defensa del Consumidor (DC), creemos que la cuestión merecía alguna acción de la SSN, porque subsistían situaciones negativas en cuanto a la certeza de la aplicación de las normas.

Por un lado, una doctrina jurisprudencial de significativa uniformidad, dejaba claro la aplicabilidad de las normas de la DC a la actividad aseguradora. Por el otro, respetables tribunas sostenían que el Seguro quedaba gallardamente excluido de esa normativa, por razones no compartidas por el suscripto y otros autores (algunos por convicción propia y otros por ser pragmáticos observadores de la realidad judicial).

Esta acción de la SSN vendría a tener un doble efecto positivo: por un lado, transmite un mensaje inequívoco a las entidades aseguradoras, sobre la aplicabilidad de las normas. Por el otro, les da una mano a esas mismas entidades, en cuanto sostenían que el control de su relación con los consumidores de seguros era un ámbito exclusivo de la Superintendencia y no de las temidas Reparticiones Oficiales que lo incluyen entre sus competencias.

No creo que esto signifique que esas Reparticiones abdiquen de las mismas, pero la SSN (y las aseguradoras) tiene una espléndida ocasión de demostrar que, sin salir del mercado asegurador, el consumidor tiene instancias eficaces para la defensa de sus derechos.

En cualquiera de los ámbitos en que se diriman estas cuestiones, sería útil que aprovecháramos la ocasión para entender el sentido final de la normativa de DC y salir de una dialéctica de extremos.

No es un “super-derecho”. No viene a “superponerse” a los derechos especiales. Viene a complementarlos, cuando la esencia del conflicto no se encuentra en los principios de esos derechos, sino en los que hacen a una vinculación o una negociación viciadas de inequidad (mecanismos de contratación, falta o deficiencia de información, exigencias inequitativas, abusividad, etc.)

Viene a dotar de instrumentos adicionales a quienes deban resolver estos litigios, que antes debían resolver pretorianamente.

Sería lamentable que perdiéramos la oportunidad de abandonar los

extremismos interesados y de mejorar la “calidad” en la solución de los conflictos.

Una “perlita” del pasado

Hubo un Superintendente a quien este tema del conflicto asegurado-asegurador le preocupó e inspiró. Julio Miguel Valle fue Superintendente de Seguros por un período significativo: 1946/1952. Y tengo para mí que, tal vez, esa cuestión lo privó de estar más tiempo en el cargo.

El 3 de junio de 1952 dictó la Resolución 2401, cuyo epígrafe decía: Modificación de las pólizas para dar intervención a la Superintendencia de Seguros en la solución de las diferencias entre aseguradores y asegurado.

Las entidades aseguradoras debían agregar a los elementos contractuales una

claúsula que estableciera que, más allá de cualquier acción judicial como consecuencia de divergencias entre la compañía y el asegurado, éste podría dirigirse previamente a la SSN para solicitar su intervención. Se correría traslado a la compañía denunciada, con el efecto de suspender los plazos para demandar y el de prescripción, que volverían a correr a partir de la notificación al asegurado, por parte de la compañía, de que no aceptaba la solución aconsejada por la SSN.

El incumplimiento o la aplicación de procedimientos que tendieran a desvirtuar en la práctica la medida adoptada, daría lugar, según su gravedad y/o reiteración, a “sanciones que podrán llegar al retiro de la autorización para operar en el o los riesgos donde se hubiera producido la trasgresión”.

Si bien su decisión no era imperativa para los aseguradores, puede suponerse que “la solución aconsejada” de la SSN, debería tener un peso significativo en la consideración del asegurador o en un eventual juicio posterior.

La actitud de los aseguradores

El mismo día en que dictó la 2401, el Superintendente emitió otras tres Resoluciones, estas últimas referidas a Seguros de Vida, un ramo por entonces muy significativo para las entidades más importantes del mercado (Nos. 2402, 2403 y 2404).

La 2402 establecía el plazo máximo de tres años para la amortización de las comisiones de adquisición de nuevos seguros de Vida. La 2403 establecía que, en adelante, los nuevos seguros del ramo Vida otorgarían participación en las utilidades de la sección, sin el pago por parte del asegurado de recargos o extraprimas de naturaleza alguna.

Si a esto le sumamos que, el 19 de mayo del mismo año, se había dejado sin efecto la aplicación de recargos en concepto de gastos de emisión, administración, de “emergencia”(?) o de cualquier otra naturaleza o denominación, me parece que el humor de las “fuerzas vivas” del mercado no debía ser el mejor.

Tal vez, porque no sentían el acoso de Organismos de defensa del consumidor, los aseguradores prefirieron recordar que la SSN había sido creada a iniciativa de ellos mismos, en 1938, y que era razonable que tuviera ingerencia en su actividad pero “todo en su medida y armoniosamente”.

Deben haber expresado su opinión ante oídos atentos.

El 1º de agosto de 1952, Angel Vuolo, nuevo Superintendente de Seguros, dictó la Resolución Nº 2430, dejando sin efecto la 2401. Diez días después, la 2433 suspendió la aplicación de las Resoluciones Nº 2402, 2403 y 2404.

Fin para aquel fugaz antecedente del actual proyecto.

Dr. Eduardo Toribio

Abogado.

Ex superintendente de Seguros de la Nación.

[email protected]

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2 Thoughts to “Defensa del Consumidor. ¿Algo nuevo bajo el sol?”

  1. Quisiera que me dé su opinión acerca de cómo se involucra el seguro y la actividad del PAS en un negocio que al consumidor le trae muchos problemas, como los planes de ahorro. Ahora no solamente te imponen compañías de seguros sino que te «derivan unilateralmente» a un PAS y si uno tiene un problema jamás te atiende ninguna de las partes. Como consumidor creo que habría que eliminar todas estas cuestiones que eliminan la competencia leal y jamás beneficiaron al consumidor.
    Muy bueno el artículo, gracias.
    Martín Molvert

  2. No dejo de reconocer que las cláusulas de los seguros son complejas y muchas veces mal redactadas, provocando dudas no sólo para los asegurados sino para nosotros los productores y es cierto también que las resoluciones de las aseguradoras, terminantes, rechazando un siniestro, dejan sin reacción al asegurado.
    Sin embargo, siento también que el ámbito del seguro, además de esas clausulas confusas, tiene posibilidades de defender al asegurado. Por ejemplo, la Ley de Seguros en su artículo 11 determina que cualquier duda acerca del alcance de un contrato con cláusulas equívocas, oscuras o confusas, ellas deben interpretarse en contra del asegurador, por ser el responsable de esa redacción.
    Creo también que la Superintendencia implementó un sistema de atención de reclamos para los asegurados y existe asimismo el «Defensor del Asegurado» a cargo del Dr. Maiorano, que proteje también ante esos abusos (ien es cierto que soalmente para las compañías adheridas).
    Lo que quiero decir es que el seguro puede funcionar bien, contando con la buena fe de las aseguradoras, pero también con esos recursos, en caso de que se violen los derechos de los asegurados.
    La defensa del consumidor puede ser un factor que, por extremar la protección del cliente, deforme las prácticas del seguro, intentando favorecer a quien no obligaron a contratar un seguro sin tener en cuenta sus coberturas y condiciones.
    Además creo, sin tener a la vista las estadísticas, que seguramente la mayoría de casos de reclamos de asegurados insatisfechos, dentro del seguro , deben provenir de los llamados » seguros enlatados» que ofrecen sin ningun control ni conocimiento, ni preparación, los bancos, supermercados o tiendas.
    Aprovecho para pedirle que, tal como Ud. redactara esta interesante nota, pudiera hacer otra dirigida a la Superintendencia para que ponga fin a los llamados «agentes institorios» que es algo injusto para quienes trabajamos como asesores de seguros, debemos hacer cursos, obtener una matrícula, llevar libros y conocer todos los procedimientos y cláusulas de los seguros y hacernos responsables de nuestros actos bajo pena de perder la matrícula.
    ¿O tal vez deberíamos dirijirnos a » Defensa del Consumidor» para que terminen con esa injusticia…?
    Saludos cordiales.
    Jorge Lopez D´Andrea

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