SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Decreto 2627/2012

Apruébase Estructura Organizativa de Primer Nivel Operativo.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 53.092/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 20.091, los Decretos Nros. 1.084 de fecha 24 de agosto de 2004 y 1.599 de fecha 4 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en Jurisdicción del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los entes aseguradores.

Que el Decreto Nº 1.084/04 aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1.599/10 se creó el cargo de Vice Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y se asignaron sus competencias.

Que resulta necesario efectuar una readecuación de la estructura de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con el fin de mejorar la calidad de la gestión y alcanzar con mayor eficiencia los objetivos propuestos.

Que lo dispuesto por la presente medida posibilitará aumentar la capacidad de respuesta a las demandas de la sociedad.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — El Vice Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tendrá las funciones que surgen del Artículo 1º del Decreto Nº 1.599 de fecha 4 de noviembre de 2010.

Art. 3º — Facúltase al titular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto, la que deberá prever como máximo VEINTISEIS (26) cargos de conducción.

Art. 4º — Facúltase al titular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a modificar el Anexo III — Dotación — correspondiente a la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.

Art. 5º — La habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 6º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revistas y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 7º — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios del Inciso 1 – Gastos en Personal de la Entidad 603 – SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO I

 

ANEXO II

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

OBJETIVOS


1. Ejercer la supervisión integral sobre el mercado de seguros y reaseguros en la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de promover una plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones de las Leyes Nros. 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y 22.400 del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros, las competencias que le otorgan las Leyes Nros. 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y complementarias y 24.557 de Riesgos del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora reconocidos con carácter internacional.

2. Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los operadores del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulaciones vigentes en protección de los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las tareas preventivas de riesgo de insolvencia.

3. Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para el funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los accionistas, directores y administradores y la solidez de los proyectos constitutivos.

4. Entender en el control, del cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino.

5. Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar y los respectivos márgenes de solvencia.

6. Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de pasivos y las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan el desarrollo solvente de la actividad aseguradora.

7. Entender en lo relativo a la administración del Fondo de Reserva, en el marco de lo establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.

8. Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme la normativa vigente en la materia.

9. Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA


Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera que se asegure la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del Organismo.

ACCIONES

1. Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para su discusión y aprobación.

2. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autoridad Superior.

3. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.

4. Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y en los niveles presupuestarios correspondientes.

5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que correspondan.

6. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.

7. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

8. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

9. Remitir copia de los informes de auditoría a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

SUBGERENCIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD


RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la relación del Organismo con la Comunidad y sus instituciones, canalizando y sistematizando, en todos los casos, las consultas y denuncias provenientes de los usuarios y las organizaciones que los representan, atendiendo, también, las relaciones con los medios de difusión.

Entender en la protección de los derechos de los asegurados, posibilitando el efectivo conocimiento y ejercicio de los mismos.

ACCIONES

1. Atender y responder las consultas que a través de cualquier medio realicen los usuarios del sistema asegurador.

2. Recibir, dar curso, procesar y efectuar el seguimiento integral de reclamos y denuncias de asegurados.

3. Tramitar y sustanciar los procedimientos de denuncias conjuntamente con la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

4. Promover la participación, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de las asociaciones de defensa de los consumidores.

5. Favorecer la difusión de los derechos de los consumidores de seguros.

6. Sistematizar el contenido y la frecuencia de las denuncias recibidas, a fin de informar a las gerencias respectivas presuntos comportamientos anómalos.

7. Proyectar y proponer acciones y normas orientadas a la protección de los consumidores.

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS


RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en los aspectos jurídicos de las actuaciones que se tramitan en el Organismo, a fin de encuadrarlas conforme a la normativa vigente e instruir actuaciones administrativas sumariales relativas al ejercicio del poder de policía delegado al mismo por la normativa vigente, y ejercer la representación y el patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, ante los estrados judiciales.

Asumir la liquidación de las entidades aseguradoras conforme lo previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.522, y fiscalizar los procesos de liquidaciones voluntarias.

ACCIONES

1. Asumir la representación y patrocinio legal de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, actuando como denunciante y/o querellante cuando se verifique la comisión de hechos que pudieren constituir delitos. Representar al Organismo como parte actora o cuando fuere demandada.

2. Intervenir en las cuestiones de orden jurídico que se substancien en el Organismo, en su carácter de servicio jurídico permanente.

3. Intervenir en las actuaciones a que dieren lugar las observaciones y/o impugnaciones que efectuare la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, previo a la resolución definitiva, instruyendo, de corresponder, el sumario respectivo y promoviendo, en su caso, la aplicación del régimen sancionatorio instituido por las leyes respectivas.

4. Estudiar y emitir opinión respecto de los aspectos jurídicos de los contratos de seguro cuando lo requiera la Gerencia Técnica y Normativa o la de Autorizaciones y Registros.

5. Designar consultores técnicos en las causas judiciales en que deba intervenir la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

6. Ejercer el control legal de la actividad aseguradora en lo referente al funcionamiento y a las condiciones operativas de las personas y/o entidades participantes, impulsando las actuaciones verificadas por el incumplimiento de la normativa vigente proponiendo al Superintendente de Seguros la instrucción de los sumarios administrativos pertinentes y promoviendo las medidas correctivas, cautelares y disciplinarias que corresponda adoptar.

7. Intervenir y emitir dictamen sobre las resoluciones que dicte el Organismo.

8. Intervenir en el encuadre legal de las operaciones que realizan las entidades aseguradoras, conforme a las prescripciones legales y reglamentarias.

9. Disponer y actualizar el registro de juicios en los que sea parte el Organismo.

10. Intervenir en las cuestiones legales que correspondan al Régimen de Empleo del Organismo.

11. Participar, a pedido de la superioridad, en los proyectos que afecten la legislación de fondo en materia de seguros, hayan sido originados en el Organismo o no, emitiendo su opinión al respecto y formando parte del proceso de redacción.

12. Asesorar a las demás Gerencias del Organismo, en los aspectos jurídicos que presenten los planes y procedimientos a cargo de cada una de ellas.

GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA


RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración de las normas técnico-reglamentarias para el funcionamiento del mercado de seguros e intervenir en el proceso de autorización de ramas, planes y demás elementos técnicos contractuales de las entidades aseguradoras.

ACCIONES

1. Asistir a la superioridad en el diseño de los lineamientos estratégicos de normas reglamentarias en materia aseguradora.

2. Intervenir en la confección de normas técnico-reglamentarias destinadas a regular el funcionamiento del mercado de seguros y reaseguros.

3. Mantener en forma permanente relaciones con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y todo otro Organismo del Estado vinculado directa o indirectamente a la actividad aseguradora.

4. Entender en la resolución de consultas sobre la normativa vigente en materia aseguradora.

5. Comparar la normativa en materia aseguradora con las vigentes a nivel internacional y regional a fin de identificar las necesidades de cambios y realizar las propuestas correspondientes.

6. Realizar la investigación en temas de política aseguradora internacional y regional, dirigiendo el desarrollo y la implementación de modelos destinados a la proyección de variables de coberturas, ramos y planes, y a la simulación de impacto y sensibilidad de medidas de políticas adoptadas.

7. Entender en la preparación de propuestas de negociaciones bilaterales y multilaterales.

8. Participar en los procesos de integración regional, como el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

9. Intervenir en el proceso de autorización para operar en diferentes ramas, planes y demás modalidades contractuales de coberturas a las entidades aseguradoras.

10. Proponer modificaciones respecto de las normas para la aprobación de ramas, planes y demás elementos técnico-contractuales.

GERENCIA DE EVALUACION


RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la evaluación de la situación económica y financiera de los operadores del mercado asegurador y reasegurador, analizando su solvencia y todo aspecto relevante referente a la gestión de los mismos, mediante el análisis de la información recibida por el Organismo, la proveniente de las inspecciones y la que se les solicite eventualmente.

ACCIONES

1. Proponer el Plan de Supervisión e Inspecciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

2. Efectuar el análisis y seguimiento de la situación económico-financiera de las entidades aseguradoras, de conformidad con las normas de procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras vigentes.

3. Evaluar y analizar el cumplimiento del Régimen de Custodia y Valuación de Inversiones.
4. Analizar los expedientes de verificación de estados contables por inspecciones “in situ”, a los efectos de emitir opinión en materia de la competencia de esta gerencia y efectuar el seguimiento de las observaciones detectadas en los mismos.

5. Evaluar periódicamente el diseño y contenido de las fórmulas de Estados Contables y otros documentos informativos vigentes, proponiendo las modificaciones que considere de interés.

6. Colaborar, a requerimiento de la Gerencia competente, en el estudio y elaboración de normas técnicas en materia de capitales mínimos, márgenes de solvencia, reservas técnicas e inversiones, así como en la relativa a planes de regularización y saneamiento.

7. Promover acciones preventivas frente a la detección de eventuales situaciones de incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias, de acuerdo con los parámetros que fijen las normas de procedimiento de evaluación de entidades aseguradoras y reaseguradoras vigentes, o por la sola verificación de situaciones de inconsistencia en la información recibida.

8. Participar en el análisis de los planes de regularización patrimonial y financiera que presenten las entidades y verificar, en caso de ser aprobados, su cumplimiento.

9. Comunicar a la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo respecto de las posibles incongruencias, incoherencias o inconsistencias, que pudieran surgir del análisis de escritorio de los Estados Contables así como sobre toda otra documental presentada en esta Gerencia por las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

GERENCIA DE INSPECCION


RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar tareas de fiscalización para evaluar el cumplimiento de las normas vigentes, requiriendo toda la información y analizando la documentación de los operadores del mercado asegurador.

ACCIONES

1. Supervisar las fiscalizaciones dispuestas en los Planes de Inspecciones, verificando el cumplimiento de los cronogramas correspondientes.

2. Supervisar las inspecciones no programadas que sean aprobadas por la superioridad.

3. Supervisar la elaboración de los informes de las inspecciones llevadas a cabo, así como también la confección de las ampliaciones y aclaraciones que requieran la superioridad y las Gerencias para el mejor desempeño de sus cometidos.

4. Informar a la superioridad y a la Gerencia de Evaluación la detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia, de ejercicio irregular de la actividad y de toda circunstancia que considere de interés en prevención de comportamientos no compatibles con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

5. Intervenir en las propuestas de modificaciones a las normas y a los procedimientos de inspección de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

6. Supervisar las inspecciones sobre los intermediarios en la producción de seguros.

7. Proponer actividades de capacitación y actualización del personal de la Gerencia.

8. Proponer a la superioridad modificaciones a la metodología de control e informar periódicamente acerca de los sistemas de trabajo utilizados en las inspecciones.

9. Informar posibles detecciones que hagan presumir actividades de lavado de dinero y/o financiamiento del terrorismo.

GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS


RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el diseño, recopilación, procesamiento, análisis y difusión de la información estadística y económica necesaria para la descripción de la situación y evolución del mercado asegurador, mediante la realización de estudios e investigaciones, elaboración de indicadores y aplicación de la metodología estadística que se requiera.

Ejercer la representación del Organismo ante el Sistema Estadístico Nacional (SEN), que coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ACCIONES

1. Entender en las tareas de requerimiento y procesamiento de la información necesaria para describir la situación y evolución del mercado asegurador, coordinando, con las Gerencias pertinentes, la confección de descriptores e indicadores que puedan auxiliarlas en las respectivas tareas a su cargo.

2. Proponer la política de información del Organismo, integrando las necesidades de las distintas áreas y solicitar a las áreas competentes la adquisición de los instrumentos informáticos necesarios para el procesamiento de la información.

3. Entender en la preparación del Plan de Estadística de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y sus revisiones anuales.

4. Intervenir en la formulación de las necesidades de información del Organismo y en la definición de un sistema integral de información.

5. Entender en la confección del Plan de Publicaciones de Estadística sobre la situación y evolución del mercado asegurador.

6. Intervenir en la elaboración de la Memoria Anual del Organismo en materia de estadística del seguro.

7. Representar al Organismo dentro del Sistema Estadístico Nacional (SEN), que coordina el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).

8. Realizar estudios y diseñar modelos que permitan verificar el comportamiento de las principales características del mercado y de sus factores componentes, a lo largo del tiempo y según categorías conceptuales o geográficas que sirvan de soporte a la toma de decisiones y a la definición de las estrategias de control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

9. Entender en el diseño de índices e indicadores del mercado asegurador y de cada uno de sus componentes (aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios, etcétera).

10. Investigar los avances que se produzcan en materia de metodología y modelos econométricos aplicables en el mercado asegurador.

11. Proponer las actividades de actualización y capacitación del personal en las materias de su competencia.

12. Integrar equipos de trabajo multidisciplinarios e intergerenciales, para el análisis de las futuras actividades de obtención y análisis de información y la redefinición de un sistema integral de información del Organismo.

13. Definir y realizar las tareas de relevamiento y procesamiento de la información necesaria para describir la situación y evolución del mercado asegurador utilizando fuentes básicas de información de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (balances de las aseguradoras, declaraciones juradas, etcétera) o fuentes no convencionales de información (encuestas, registros u otras fuentes internas o externas).

14. Calcular y difundir periódicamente índices e indicadores del mercado asegurador y de cada uno de sus componentes (aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios, etcétera), que permitan analizar su situación y evolución.

15. Investigar los avances que se produzcan en materia de metodología y modelos estadísticos aplicables en el mercado asegurador.

16. Suministrar y difundir a las distintas áreas del Organismo información sobre el mercado asegurador y cada uno de sus componentes.

GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS


RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el proceso de autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras, reaseguradoras y de los intermediarios de seguros y reaseguros y cualquier otra actividad comprendida dentro de la esfera de competencia del Organismo.

Llevar los registros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION que prescriben las normas legales y reglamentarias vigentes, excepto aquellos que hayan sido expresamente asignados a otras dependencias.

ACCIONES

1. Intervenir en todos los procesos de autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros.

2. Confeccionar y mantener los registros que las leyes y normas reglamentarias de la actividad imponen a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, excepto aquellos que fueran específicamente asignados como responsabilidad de otras dependencias.

3. Confeccionar y mantener los legajos de Productores, Compañías, Liquidadores de siniestros y averías, Auditores y Actuarios.

4. Intervenir en las propuestas de modificaciones respecto de las normas para la autorización de funcionamiento de entidades y de intermediarios.

5. Entender en el diseño de los contenidos de la currícula y de las exigencias mínimas de capacitación de productores – asesores de seguros y de los liquidadores de siniestros.

6. Llevar a cabo el proceso de autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros.

GERENCIA ADMINISTRATIVA


RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Realizar la gestión administrativa, presupuestaria, contable, económica, financiera y patrimonial del Organismo; como así también la gestión de recursos humanos y servicios generales del mismo.

Entender en todo lo relacionado con la política, planificación, integración y administración de la plataforma informática y de comunicaciones, en el desarrollo de sistemas, la capacitación, el apoyo a los usuarios y la asesoría informática para las unidades organizacionales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a los usuarios externos.

ACCIONES


1. Asistir a la superioridad en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y en la evaluación de su cumplimiento.

2. Asistir a las distintas Gerencias en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

3. Supervisar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y entender en la relación con los órganos de control interno y externo.

4. Entender en la administración y control de los recursos vinculados con la gestión económica, financiera y patrimonial del Organismo.

5. Realizar todas las acciones necesarias para controlar el cumplimiento de las tributaciones, en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, elevando de inmediato la información sobre detección de elementos que pudieran presumir situaciones de insolvencia.

6. Entender en la administración, supervisión, control y registración de los fondos de la Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

7. Disponer la realización de las verificaciones correspondientes a la tasa uniforme, al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio y al Fondo de Reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo y a las contribuciones obligatorias al Sistema Bomberil Voluntario de la REPUBLICA ARGENTINA regido por la Ley Nº 25.054 y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL creada por la Ley Nº 26.363.

8. Intervenir en la administración del Fondo de Reserva de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 34, apartado 2 de dicha ley y ejecutar el plan de inversiones del mismo.

9. Intervenir en la recaudación, control, transferencia y registración de las contribuciones obligatorias al Sistema Bomberil Voluntario de la REPUBLICA ARGENTINA regido por la Ley Nº 25.054 y a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL creada por la Ley Nº 26.363.

10. Entender en la supervisión, control, transferencia, registración y rendición de cuentas del Fondo de Indemnización y Crédito para la Vivienda para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

11. Entender en los procedimientos de compraventa de bienes, locación de servicios u obras y control patrimonial.

12. Diligenciar e intervenir en el despacho de la documentación que ingrese y egrese del Organismo, protocolizando y archivando los actos administrativos que genera el mismo.

13. Atender la prestación de los servicios generales.

14. Administrar el archivo de toda la documentación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

15. Coordinar la política, organización, sistemas administrativos e informáticos de recursos humanos y los sumarios administrativos disciplinarios, esto último con la intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

16. Coordinar la aplicación de los regímenes laborales pertinentes al personal del Organismo, selección, capacitación, evaluación de desempeño y administración del personal.

17. Elaborar los proyectos e intervenir en los asuntos relacionados con los circuitos administrativos internos y manuales de procedimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de manera previa a su aprobación por parte de la superioridad.

18. Intervenir en los proyectos de los actos administrativos que se vinculan con la competencia del Organismo, en su registro y archivo.

19. Gestionar la publicación de normas y avisos oficiales en el Boletín Oficial y verificar su cumplimiento.

20. Asistir en la fijación de normas y realizar la supervisión, control y registración de la tributación de la tasa uniforme.

GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO


RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el control del adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradores, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino.

ACCIONES

1. Entender en la redacción y emisión de la normativa correspondiente a los temas propios de su competencia.

2. Controlar el adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino.

3. Entender en la elaboración del Plan Anual de Inspecciones a las entidades en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, gestionar su aprobación y controlar su ejecución.

4. Reunir los antecedentes para informar a la autoridad competente sobre los casos en que se hayan reportado operaciones inusuales o sin justificación económica aparente.

5. Analizar las operaciones sospechosas informadas por las distintas áreas del Organismo.

6. Preparar la información relativa a las operaciones inusuales o sospechosas a ser reportadas ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), en los términos de los Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 25.246 y sus reglamentaciones y la Resolución Nº 19 de fecha 18 de enero de 2011 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

7. Dirigir el proceso de remisión a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA de los reportes de operaciones inusuales o sospechosas.

8. Entender en la formulación del contenido, diseño y actualización de los manuales de procedimiento necesarios para un eficiente cumplimiento de sus funciones, gestionar su aprobación y controlar su aplicación.

9. Colaborar en la definición de las Misiones y Funciones relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de todas las áreas del Organismo con competencia en la materia.

10. Entender en la supervisión de las entidades del mercado asegurador en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, considerando para ello las normas legales y administrativas vigentes.

11. Controlar el cumplimiento de la limitación del acceso a los reportes de operaciones inusuales o sospechosas, de conformidad con lo previsto por los Artículos 21, inciso c) y 22 de la Ley Nº 25.246.

12. Archivar y mantener el registro de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales o sospechosas reportadas.

13. Implementar las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

14. Intervenir en la elaboración del programa anual de capacitación en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo y controlar su ejecución.

15. Asistir a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA cuando se requiera la colaboración del Organismo.

16. Entender en el diseño de las políticas y procedimientos de supervisión “in situ” y “extra situ” de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

17. Colaborar en la implementación de los procedimientos necesarios para garantizar la plena vigencia y aplicación de la regla “conozca a su empleado” de conformidad con el alcance asignado en la normativa aplicable.

18. Proponer a la superioridad la imposición de las sanciones previstas en la Ley Nº 20.091 cuando así correspondan en materia de su competencia.

19. Entender en la relación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con otros Organismos locales e internacionales en aspectos relacionados a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

20. Establecer los objetivos de la Gerencia para cada ejercicio, formular el plan anual de trabajo de acuerdo con los objetivos establecidos, controlar su implementación e informar sobre su cumplimiento.

21. Asesorar a la superioridad en los temas de su competencia.

ANEXO III


         \ NIVEL
UNIDAD\

EE

NIVEL A

NIVEL B

NIVEL C

NIVEL D

NIVEL E

TOTAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

0

2

18

20

30

11

81

GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS

0

2

10

53

19

4

88

GERENCIA DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS

0

1

6

6

9

2

24

GERENCIA DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS

0

3

2

14

2

3

24

GERENCIA DE EVALUACION

0

1

8

16

7

1

33

GERENCIA DE INSPECCION

0

1

10

25

10

0

46

GERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

0

1

6

4

4

4

19

GERENCIA TECNICA Y NORMATIVA

0

2

11

8

7

2

30

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

1

0

7

2

2

0

12

UNIDAD SUPERINTENDENTE

2

1

4

5

3

3

18

TOTAL GENERAL

3

14

82

153

93

30

375

 

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2 Thoughts to “SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION”

  1. Quiero comentar un caso que me pasò, tuve un siniestro (choque) con otro vehículo asegurado, los dos con seguro contra tercero al dia. Alguna de las dos Compañías tendrian que haberse echo cargo del otro, en este caso no reconocieron a ninguno de los dos, ninguna de las dos compañías se hicieron cargo del otro, quisiera saber en que argumento se basan para tal desicion. Gracias.

    1. El seguro en acción

      Hola, buenas tardes…hay muchos aspectos a considerar… si lo desea podemos ponerlo en contacto con un productor para que lo asesore. GRacias

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