NUEVO RÉGIMEN DE INVERSIONES

MARCO NORMATIVO, NORMAS SOBRE POLÍTICA Y PROCEDIMIENTO DE INVERSIONES, ESTADO DE COBERTURA Y CRITERIOS DE VALUACIÓN.

 Especial para El Seguro en acción

Suponemos que el marco del PlaNes y la visión de solvencia en su contexto, han llevado a la Superintendencia de Seguros de la Nación a emitir la Resolución Nº 37163/2012, con vigencia a partir del 2 de enero de 2013.

Dicha norma sustituye el punto 35 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo pautas y plazos de cumplimiento, marco de adecuación, especial consideración del cómputo de Deudores por Premios en su consideración para el cálculo de la cobertura, y la ya citada vigencia de la nueva norma.

Sabíamos que la Reglamentación del Art. 35 de la Ley 20.091 integrada en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora exigía diversas interpretaciones, por la diversidad de normas complementarias que lo integraban, y la propia evolución de los instrumentos de inversión existentes hoy en los mercados. Si bien la transcendencia inicial a los cambios partía de la inserción del inciso k) en el punto 35.8.1.-, el mismo en el marco global de los cambios, no ha resultado el más gravitante. Más allá de ello, cabe mencionar que este inciso k) plasma la participación del mercado asegurador como uno de los mayores inversores institucionales de la “economía real”, en el nuevo status quo de la inserción del Seguro en las políticas del Estado Nacional ha quedado fijado, estableciendo el mismo y considerando que se corresponde con un grupo de aquellas inversiones que resultan un activo computable para la determinación de la Cobertura a los Títulos de deuda, fideicomisos financieros, cheques de pago diferido avalados por Sociedades de Garantía recíproca creadas por la Ley Nro. 24.467, autorizados para su cotización pública; fondos comunes de inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de proyectos de Innovación Tecnológica, activos y otros valores negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina.

Para este tipo de instrumentos financieros, la nueva norma en el mismo artículo establece que las entidades de seguros generales y las entidades reaseguradoras deben invertir un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) con un límite del VEINTE POR CIENTO (20 %), las Entidades de Seguros de Vida y Retiro con iguales limites de un DOCE POR CIENTO (12 %)  a un TREINTA POR CIENTO (30 %) y las de Riesgos del Trabajo con límites de un CINCO POR CIENTO (5 %) a un VEINTE POR CIENTO (20 %), siempre para el total de sus Inversiones y excluido inmuebles, y para los instrumentos del tipo ya citado y que defina el Comité de Elegibilidad de las Inversiones para Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que es quien establecerá las distintas inversiones elegibles a fin de cumplimentar con lo previsto en el inciso al efecto.

Los primeros trascendidos a la plaza señalan que dicho Comité ya se ha realizado una primera reunión muy positiva, con participación muy activa de los representantes de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y de la cual se habría confirmado que a la fecha el único instrumento “elegible” resultan las recientes Obligaciones Negociables emitidas por YPF, en tanto se habría ratificado que serán productos elegibles los que cuenten con aval, respaldo y garantía del Estado Nacional, requisito vigente para instrumentos que también puedan emitir Provincias y Municipios, pero sujetos a ello.

Superado este nuevo inciso k), que no resulta más que una definición de transferencia entre activos del rubro inversiones, y donde ya además las aseguradoras poseían y poseen importantes carteras de Títulos Públicos de Renta y Préstamos Garantizados con el natural respaldo del Estado Nacional, la norma avanza con una actualización e integración de gran parte de la normativa hoy vigente, sin cambios fundamentales ni en las NPPI, ni en los activos computables, si bien con definición clara de porcentajes para la participación de cada tipo de activo en el cómputo de relaciones técnicas (punto 35.8.1.), y en dicho punto mereciendo especial atención los nuevos límites para el cómputo de inmuebles para su participación en los activos que hacen a la Cobertura, y que por ende tiene su correspondencia en la participación de tales activos en la determinación del Capital Computable.

Sin lugar a dudas, el nuevo marco busca fortalecer la solvencia, lo cual es meritorio, pero el cambio impuesto es muy trascendente y los plazos parecerían muy exiguos. Actualmente el límite de inmuebles que como tal activo pueden ser computados para la determinación de la Cobertura es del SESENTA POR CIENTO (60 %) de los conceptos ya enumerados en el punto 35.6 (Compromisos Neto), y la nueva normativa reduce tal participación al TREINTA POR CIENTO (30 %) ya al 31.12.2014, con una tramo intermedio del CUARENTA POR CIENTO (40 %) al 31.12.2013. Este cambio sí es gravitante, pues la inversión en inmuebles ha sido uno de los factores consolidantes del mercado asegurador, en particular de las aseguradoras de capital nacional, y con particular participación en las cooperativas, con grandes redes de agencias y oficinas para dar servicio a sus asociados.

Si bien el tema se está analizando en su impacto y ya se está previendo como asumirlo, seguramente se deberá por parte del sector solicitar plazos adicionales para reconvertir activos, para buscar alternativas de venta de los mismos en un mercado con cierta desdinamización en su operatoria, como buscar alternativas de locación al liquidar inmuebles propios, como en la búsqueda de alternativas de renta equivalente a locaciones, hoy una herramienta atractiva, más allá de la propia conservación del valor del activo “en ladrillo” frente al impacto que generan en la economía local factores muchas veces ajenos a ella. Hay quienes entienden que podría analizarse considerar en la norma, como una alternativa en el marco de nuevos plazos, que el objetivo de inversiones previsto en el ítem k) se expanda sobre la tenencia en inmuebles, por lo cual tal vez pudiesen lograrse parte de los objetivos previstos, pero facilitando la preservación de activos que no cabria desmerecer. También quienes hablan de plazos adicionales a los previstos lo hacen ante la propia evolución de Solvencia II en su natural entorno de origen, donde con postergaciones sucesivas, ya ha quedado con expectativa de vigencia sólo a partir del 2015, lo cual no debería dejar de considerarse.

Otro punto de gran interés en la norma y su impacto, siempre relacionado con su tema, Cobertura, es el cambio en la medición de los Deudores por Premios que resultan aplicables como Activo en su medición superavitaria. Hasta la fecha, el marco normativo permitía computar a tal efecto un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del rubro Deudores por Premios neto de sus regularizadoras, hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de, en general, los Riesgos en Curso, en tanto la nueva medición establece la misma medición de activo pero hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de los Compromisos Netos a partir del 31 de diciembre de 2014, con un cumplimiento intermedio al DIEZ POR CIENTO (10 %) al 31 de diciembre de 2013.

Parecería que tal tema en su impacto podría generar cambios en las políticas de emisión de las entidades, por periodos menores, lo cual tal vez para el fisco generase un efecto no deseado por el menor ingreso de IVA, tema requerido por el mercado reiteradamente a través de un “pago por percibido”,  pero rechazado precisamente por el fisco.

En otro orden, ha sido positiva la redacción del ítem h) del punto 35.8.1., al establecer el cómputo de préstamos con garantía prendaria o hipotecaria hasta un límite del TREINTA POR CIENTO (30 %), pero parecería que con relación a las prendas ha existido alguna omisión, pues en el punto 35.15, al tratar las condiciones para los Préstamos con Garantía Hipotecaria y Prendaria a fin de ser computados para el Estado de Cobertura, se habla del Tribunal de Tasaciones de la Nación, lo cual no parecería lo más adecuado para los rodados, bien cotizados por mercado para unidades cero kilómetro, bien por las tablas habituales para los ya con uso, tema que seguramente será adecuado por una norma aclaratoria.

Creemos que con esta primer visión es suficiente para tener una idea básica de la nueva norma y su impacto en tanto, por supuesto, el mercado y las entidades deben evaluarla en sus propios guarismos, para así y de solicitar cambios o adecuaciones en la misma, contar con las mejores herramientas y fundamentos para ello.

Dr. Antonio García Vilariño

Socio de “Contadores Auditores Amigo Valentini y Cia.”

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Website www.amigovalentini.com.ar

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