HORIZONTE: PÉRDIDA MULTIMILLONARIA, OTRO INCUMPLIMIENTO, Y LEY 20091 EN VERSIÓN INDEBIDA

Como es sabido, “HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA”, es una entidad inscripta en el Registro de la Superintendencia de Seguros desde 1987, cuando el gobierno de la provincia de Río Negro decidió “blanquear” la actividad del IAPS (su Instituto Autárquico Provincial del Seguro), adquiriendo “el casco” de Horizonte, una aseguradora inactiva perteneciente al Grupo Mascarenhas/La Continental. Así, el IAPS salió de una manifiesta situación de irregularidad, por cuanto actuaba como asegurador, sin estar habilitado para ello.

Actualmente, la composición accionaria de Horizonte mantiene ese estatus, por cuanto el IAPS es titular del 99,10 % del capital y “Río Negro Fiduciaria” del restante 0,90 %. Vale decir, que es íntegramente una empresa del gobierno rionegrino. O dicho en otros términos, de “todos los habitantes” de esa hermosa provincia.

La relación viene a cuento, porque en el inicio de su actividad -hace 38 años- Horizonte tuvo una conducción (a cargo del contador Raúl di Nardo), que fijó claras reglas técnicas, operativas y de capacitación del personal, que alejó a la entidad de cualquier tentación de desviaciones para atender requerimientos de los políticos de turno. Di Nardo dejó su impronta, respetada por cierto tiempo, pero renovación tras renovación de autoridades esa línea de trabajo se fue relajando, y la laxitud derivó en los consabidos requerimientos políticos de turno, y los principios técnicos pasaron a segundo plano. De gran parte de ese período, podemos dar fe, como testigos directos…

De tal acción, tal resultado

Vamos a obviar mayores precisiones, para concentrarnos en la cuestión de fondo: el desmanejo (incorrecta expansión territorial; políticas de suscripción erráticas; mora en el pago de las primas por parte del Estado provincial; en muchas etapas conducciones que desconocían la técnica aseguradora; etc.), no podía tener otro resultado que el progresivo deterioro de la situación económico-financiera de Horizonte.

Y pese a sucesivos y millonarios aportes del Tesoro provincial, la situación se fue complicando y “no alcanzaba con la tolerancia política” (dando plazos para escalonar la imprescindible capitalización), si paralelamente no era acompañada con cambios de rumbo en la política de suscripción y administración. Y por cierto no bastaba con que la dirección de Horizonte tomara como lema aquello de “Tu tranquilidad es nuestro compromiso”, porque el eslogan que se tornó vacío y sin respaldo…

Se llega así a fines del año pasado, cuando el 19 de septiembre el Organismo de Control decidió la inhibición de los bienes de la entidad, por cuanto su balance al 30 de junio del 2017 reflejaba un déficit de capital de $ 535.057.696.-, y así lo expusimos en nota editada el día siguiente.

Es del caso repasar esta secuencia del indicador de déficit del capital mínimo, que  no requiere ningún comentario adicional:

  • Al 30/6/2016: – 261,81
  • Al 30/6/2017: – 376,17
  • Al 31/12/2017: – 538,28
  • Al 31/3/2018: – 547,34
  • Al 30/6/2018: – 625,24

Finalmente, y pese a la caída de producción (0,25 % del mercado frente al 0,29 %  de un año atrás), el déficit se duplicó, y en su balance al 30 de junio ppdo. declaró un desfasaje de $ 1.227.586.781.-, incumpliendo por tercera vez desde el 2014, los planes que el Organismo de Control le venía otorgando para que reconvirtiera su situación. Y con un dato adicional no menor: declara la existencia de 5.463 juicios pendientes.

Consecuencia: mediante el dictado de la Resolución nº 1.018 del viernes ppdo., la SSN dispuso “Emplazar a HORIZONTE (…), en atención a la situación deficitaria en materia de capitales mínimos exteriorizada en el ejercicio cerrado al 30 de junio de 2018 (…), a fines de que dé explicaciones y adopte las medidas tendientes a mantener la integridad de su capital; a cuyos efectos deberá presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los QUINCE (15) días desde su notificación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la Ley Nº 20.091.” Al propio tiempo dispone “mantener y ratificar la medida cautelar” de inhibición de bienes.

Todo parece muy formal pero ¿qué ley aplicamos?

En los Considerandos de la aludida Resolución son referenciados los artículos 31, 67 y 86 de la Ley 20.091, pero en la versión que viene utilizando la actual administración de la Superintendencia de Seguros. Esto es, violando claros preceptos legales, admitiendo como válido un decreto, el nº 558/2002, que perdió vigencia el 1º de enero del año en curso. Y si nuestro calendario no falla, hace casi 300 días que ha recobrado vigencia la letra original de la ley madre del funcionamiento del Organismo y del control de las entidades que operan en el mercado asegurador. Norma que, entre otras cuestiones preveía que cuando el déficit de capital de una aseguradora superara el 30 % del requerido, se debía disponer que la entidad afectada no pudiera seguir emitiendo nuevos contratos de seguros.

Hoy y aquí, considerando los balances al 30 de junio ppdo. y ateniéndonos solamente a lo declarado por las 189 aseguradoras habilitadas (esto es, sin considerar eventuales ajustes que pueda detectar la SSN), debería dictarse la suspensión a siete entidades que registran un déficit superior al 30 %. Sólo nos consta que una de ellas realizó a posteriori un aporte que eliminaría la falencia, pero no es -por cierto- el caso de Horizonte, que con su 625,24 % encabeza larga y cómodamente este lamentable ranking.

Algo huele mal” y no fue hace 500 años en Dinamarca. Algo huele mal, hoy y aquí, en la cuestión puntual que venimos abordando. Y la afirmación no es un capricho de este escriba, sino que ha sido avalada al máximo nivel jurídico de nuestro país, tal como consta en nuestro estudio “Cuál es el texto de la ley 20.091 (¿Queremos ser esclavos de la ley o de las conveniencias?)”. 

Confesamos que somos escépticos en cuanto a la reversión de este estado de cosas, pese a que la actual administración pregona a los cuatro vientos la transparencia, y dice atenerse a los mejores cánones internacionales. Pero es nuestra obligación profesional dejarlo expuesto, para público conocimiento.

Raúl Jorge Carreira

[email protected]

Ver más

4 Thoughts to “HORIZONTE: PÉRDIDA MULTIMILLONARIA, OTRO INCUMPLIMIENTO, Y LEY 20091 EN VERSIÓN INDEBIDA”

  1. Estimado Raúl: excelente nota, no tiene desperdicios lo suyo.
    Un abrazo.
    Angel Calicchia (PAS-General Roca-Río Negro)

  2. Pero, no hubo preaviso ni plazo de tolerancia para cumplir sus obligaciones con los 2.700 productores, cuya matrícula suspendieron por deber cursos y matrículas.
    Gravísimo. Misma tolerancia, ¿no?
    Son los mismos cráneos de siempre.
    José Augusto Pastore (PAS-Jubilado)

  3. Cambiando los términos de la máxima de Julio Cesar, diría: «no solo hay que parecerlo, sino serlo..»
    Aníbal Arellano

  4. Excelente nota.
    Increíble cómo vuelcan una empresa que bien podría ser eficiente y superavitaria, como muchas otras aseguradoras.
    Fernando Basterra (Abogado-Ing. Jacobacci)

Comments are closed.