REFORMA A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO: ¿UN OLVIDO PODRIA PERJUDICAR A LOS TRABAJADORES Y A LA FINANCIACION DEL SISTEMA?

Especial para “El Seguro en acción”

 

Desde hace años, la sociedad toda se encuentra esperando una reforma a la ley de Riesgos del Trabajo, que garantice el sistema creado en 1995; que recoja las críticas hechas por el Poder Judicial; mejore la prevención; amplíe la cobertura de los trabajadores; mantenga indemne a los empleadores; elimine la litigiosidad; y resuelva la aceptación en el futuro de la misma.

 

Durante meses y años se ha venido intentando lograr consenso entre todos los actores del sistema, trabajadores, empresarios, gobierno y aseguradoras.

Se celebra entonces que la iniciativa girada ahora por el PEN al Congreso Nacional, intente encontrar las soluciones adecuadas para mejorar lo que debe cambiarse y mantener lo que funciona.

 

Al parecer, recién para un futuro lejano, podamos aspirar a incorporar al sistema de riesgos del trabajo, a los trabajadores autónomos y del servicio doméstico, cuestión ausente en este proyecto modificatorio.

 

Algunas cuestiones puntuales

 

Desde que la CSJN en el 2004 (caso Aquino) declaró inconstitucional el inciso 1 del artículo 39 de la ley 24557, que consagraba un sistema cerrado de Riesgos del Trabajo dejando abierta entonces la posibilidad de la acción civil y el cúmulo, la cobertura de Riesgos del Trabajo ha estado amenazada por la altísima litigiosidad que se elevó desde ese año hasta el presente, incluso con riesgos de quiebra del sistema en franco perjuicio para la sociedad toda, en especial respecto del trabajador siniestrado, así como para el empresario.

 

Los lineamientos principales del proyecto de reforma son felizmente bienintencionados, en tanto pretenden la subsistencia del sistema con mejoras en la prevención, la certeza jurídica, y la limitación de la discusión judicial permanente, intentando mejorar la cobertura en base a la experiencia adquirida en estos tiempos.

 

Pero este análisis no pretende abrir otro debate sin fin, sino que intenta aportar una observación puntual respecto de dos incisos del artículo 39 de la ley, que no han sido declarados inconstitucionales, y que de mantenerse el criterio derogador de la propuesta oficial girada, causará enormes perjuicios a todos los trabajadores y quitará legítimo financiamiento a los operadores del sistema, ya sean las actuales aseguradoras de Riesgos del Trabajo, o las empresas auto-aseguradas o también a las futuras Mutuas que se crearían.

 

Nos referimos puntualmente a los incisos 4 y 5 del artículo 39 de la LRT (*).

De mantenerse la derogación total del artículo 39 y no incorporarse a la reforma lo normado en los incisos 4 y 5, se le vedaría a los trabajadores o sus derechohabientes, la posibilidad de reclamar contra el responsable del daño los reclamos civiles que por derecho le corresponden, resultando una injusta poda de sus derechos indemnizatorios y beneficiando equivocadamente al responsable civil del evento, quien obtendría un verdadero enriquecimiento ilícito.

 

Del mismo modo, si la reforma no incorpora lo normado en el inciso 5º del artículo 39 de la LRT (que le otorga por transferencia legislativa la posibilidad a las operadoras del sistema de recuperar del tercero responsable del daño ocasionado la totalidad de las prestaciones de la ley que hubieran abonado, otorgado o contratado), se cercenaría a las operadoras del sistema -ART, autoaseguradas o futuras Mutuas-, el derecho a obtener el RECUPERO de esas sumas abonadas, en claro beneficio al responsable del ilícito dañoso, en perjuicio del sistema y enriqueciendo al responsable del daño, lo que a todas luces es un error.

 

El siniestro in itinere

 

El ejemplo más claro es el siniestro in itinere con participación de un tercero responsable. Un trabajador que yendo para su trabajo como peatón, es embestido por un rodado. En ese caso, por tratarse de un accidente in itinere, la ART deberá otorgarle todas las prestaciones médicas y dinerarias del sistema, por un siniestro causado por un automovilista imprudente. De mantenerse la actual derogación de todo el artículo 39 sin distinción de incisos, o de no incorporarse lo normado en los incisos 4 y 5, el trabajador no tendrá la posibilidad de accionar contra el responsable por los daños y perjuicios sufridos, ni la operadora del sistema podrá recuperar lo abonado por prestaciones, desfinanciando al sistema y premiando al generador del ilícito civil.

 

La dimensión de este yerro puede apreciarse contundentemente, sólo pensando en la cantidad de siniestros que sufren los trabajadores y atienden las ART en los desplazamientos mediante medios públicos (trenes, colectivos, subterráneo, etc.). Millones de pesos de puntos de incapacidad y prestaciones médicas, que hoy van a parar a las manos de los trabajadores víctimas de infortunios o sus derechohabientes y a las operadoras del sistema, como justo reintegro por haber dado cobertura a un accidente causado por un tercero.

 

A mayor abundamiento se señala que por la gran deficiencia de obras viales de importancia, el transporte público de pasajeros que no se renueva ni mejora; el aumento del parque automotor sin ampliaciones viales; el desapego de los conductores por las normas de transito, con el agravante del aumento de la delincuencia en la vía pública que a diario sufren los trabajadores en el trayecto hacia o desde el trabajo; representan hoy casi el 40 % de los siniestros por accidentes de trabajo.

 

Esta amplia cobertura in itinere, con raigambre cultural en nuestro país y que constituye un derecho adquirido, requiere que los legisladores incorporen a la reforma, el derecho de los trabajadores de reclamar la reparación de sus derechos conculcados de los terceros responsables del siniestro, así como que el Sistema de Riesgos del Trabajo, mantenga el derecho de recuperar las sumas abonadas de ese mismo responsable, de modo de mantener esa fuente de financiamiento, que se traducirá en mayores y mejores prestaciones para la víctima del infortunio y en la baja de la alícuota que pagan los empleadores por la cobertura.

 

Guillermo H. Bolado

Abogado / Especialista en Riesgos del Trabajo

[email protected]

 

Nota (*):

Capítulo XIII, Responsabilidad civil del empleador. Art. 39. Responsabilidad civil.

1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil.

2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.

3. Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de los autoasegurados.

4. Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6º de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado.

5. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado.

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3 Thoughts to “REFORMA A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO: ¿UN OLVIDO PODRIA PERJUDICAR A LOS TRABAJADORES Y A LA FINANCIACION DEL SISTEMA?”

  1. Felicito al distinguido colega por su excelente trabajo, con el mérito adicional de que señaló un aspecto reprochable en el proyecto, referido a algunos incisos del Art. 39, que resultó ser a posteriori el único cambio introducido por el Senado al proyecto recibido del P.E. Un análisis certero que quiero resaltar.

  2. No en vano les escribi que adhería al concepto de Uds. de BUENO y NO RAPIDO, es tan buena la nota que exime de comentarios. Solo que lamentablemente sera rapido y no bueno, total para que escuchar si de democracia que supimos conseguir trata solo de ejercitar el poder como se les ocurre a aquellos que detentan la mayoría, el resto bien gracias
    Tuve un amigo que decía que el mundo solo existían dos clases de personas: las que pensaban como el y los que estaban equivocados.
    Sigan así los felicito.

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