Resolución 37.084

BUENOS AIRES, 10 SEPT 2012

VISTO el Expediente N° 57.048 del Registro de ésta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en el que se analizara la conducta del Productor Asesor de Seguros Sr. Miguel Angel DE SIMONE Matrícula Nº 17.363, frente a la Leyes Nº 20.091, 22.400 y

CONSIDERANDO:

Que se inició el presente con la denuncia efectuada por el Sr. Mauricio DIAZ, con motivo del rechazo de siniestro acaecido el 06.06.2011, esgrimido por ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. alegando falta de cobertura y denuncia fuera de término. Cobertura que amparara su vehículo dominio UJO 179 mediante póliza Nº 3221623 con vigencia 06.06.2011 hasta 06.12.2011, en la que intermediara el Productor Asesor de Seguros Sr. Miguel Angel DE SIMONE.

Que acompañó entre la documental un comprobante de seguro obligatorio, dos recibos (fs. 5/6) con membrete que reza “Seguros Generales” Juan XXIII 425 Lomas de Zamora, de fechas 05.07.2011 y 03.06.2011 respectivamente extendidos a favor de DIAZ Mauricio por un importe de $ 140 cada uno de ellos, correspondientes a una cobertura de seguros “Federal”, figurando citada en la parte inferior de los recibos normativa relativa a los sistemas habilitados para el pago de seguros.

Que a fs. 34/7 obra el acta labrada respecto del productor Sr. Miguel DE SIMONE. De la misma entre otras cuestiones surge el reconocimiento de haber intermediado en la póliza Nº 3221623 emitida por ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. de la sección automotores, asegurado Mauricio DIAZ.

Que asimismo entre otra documental, adjuntó copia de recibos que fueran extendidos al asegurado, informando la inspección actuante que respecto de la póliza en cuestión se efectuaron los siguientes pagos: el primero de fecha 03.06.2011 por la suma de $ 140, el segundo pago se efectuó con fecha 05.07.2011 por la suma de $ 140, el tercer pago se efectuó por la cuponera con fecha 06.08.2011 y el cuarto pago se efectuó 06.09.2011 por la suma de $ 150. Por su parte las rendiciones a la aseguradora de las cuotas cobradas por el productor, según sus propios dichos, se efectuaron la primera el 15.07.2011; la segunda el 17.08.2011; la tercera se pagó por cuponera, por lo tanto no se realizó la rendición; y la cuarta cuota se rindió 30.09.2011.

Que en virtud de lo expuesto y constancias de autos, se imputó al Productor Asesor de Seguros Sr. Miguel Angel DE SIMONE, Matrícula Nº 17.363, haber cobrado del asegurado los importes indicados supra correspondientes a las cuotas 1,2 y 4 relativas a la póliza en cuestión, omitiendo rendirlos a la aseguradora en tiempo y forma e incumpliendo las instrucciones del asegurado en infracción con lo dispuesto por los artículos 10 punto 1 inc. f) i) y 12 de la Ley Nº 22.400 y punto 10.1.1. de la Resolución SSN Nº 24.828.

Que con relación a la emisión de los recibos obrantes a fs. 5/6 descriptos supra, se imputó la infracción de los artículos 10 inc. 1 k) de la Ley Nº 22.400, 56 y 57 de la Ley Nº 20.091. Pudiendo importar las conductas descriptas, la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 13 de la Ley Nº 22.400 y 59 de la Ley Nº 20.091.

Que consecuentemente, se procedió conforme lo normado por el artículo 82 de la Ley Nº 20.091.

Que conforme surge de fs. 94 se advierte que el sumariado ha declinado ejercer su derecho de defensa toda vez que ha omitido efectuar presentación de descargo alguna, por cuanto deben tenerse por ratificadas las conductas atribuidas y encuadres legales consecuentes toda vez que los elementos colectados en autos conllevan acabada entidad cargosa.

Que a los fines de la graduación de la sanción, debe tenerse en cuenta los antecedentes sancionatorios (véase fs. 95/6), la función específica del infractor, la gravedad de las faltas cometidas, como así también el perjuicio que puede implicar respecto del asegurado y asegurador la rendición del premio fuera de término.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención mediante el

dictamen obrante a fs. 97/8.

Que los artículos 13 de la Ley Nº 22.400 y 67 inc. f) de la Ley Nº 20.091, confieren atribuciones a éste Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Miguel Angel DE SIMONE, Matrícula Nº 17.363, una INHABILITACIÓN por el término de cinco (5) años.

ARTÍCULO 2º. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.

ARTÍCULO 3º. Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley Nº 20.091.

ARTÍCULO 4º. Regístrese, notifíquese al Sr. Miguel Angel DE SIMONE, al domicilio sito en Juan XXIII 425 (1832) Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN Nº 3 7 0 8 4

FIRMADA POR: JUAN ANTONIO BONTEMPO

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