INdeR: PUNTO FINAL PARA EL PROCESO LIQUIDATORIO

MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución 743-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2017
Visto el EX-2017-01546369-DMEYN#MHA, el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993, 1836 del 14 de octubre de 1994, y 1061 del 24 de setiembre de 1999, la resolución 844 del 6 de julio de 1999 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto 171 del 23 de enero de 1992 se declara disuelto al Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) – INdeR (e.l.) – dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del actual Ministerio de Hacienda.
Que en el citado decreto se deja sin efecto a partir del 1 de enero de 1992 el régimen de cesión obligatoria de reaseguros al INdeR (e.l.).
Que a través del decreto 1061 del 24 de septiembre de 1999 se aprueban planes de corte de responsabilidades a fin de la cancelación de los efectos pendientes de contratos de reaseguro.
Que en el artículo 137 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2014), se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INdeR (e.l.), con las entidades aseguradoras de la plaza local, a través de una oferta general y uniforme dirigida a las aseguradoras que no hubiesen formalizado su adhesión al régimen establecido en el decreto 1061 del 24 de setiembre de 1999, quedando excluidas de la consolidación de deudas las obligaciones derivadas de tales planes.
Que en el artículo 139 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o 2014), se consolidan en el Estado Nacional, en los términos y con los alcances de las leyes 23.982 y 25.344, y dentro del monto a que se alude en el artículo 8° de la ley 25.565, los derechos y obligaciones de causa o título anterior al día 31 de diciembre de 2000, pertenecientes al INdeR (e.l.) que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, y que correspondan, entre otras, a las obligaciones con entidades aseguradoras de la plaza local, que se encuentren en estado de liquidación forzosa según lo dispuesto por el artículo 9° del decreto 1061/1999.
Que el INdeR (e.l.) ha realizado un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes, al 30 de junio de 1994, en virtud de lo establecido en el artículo 1º del decreto 1836 del 14 de octubre de 1994.
Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención que le competente con relación al Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, según lo previsto en el artículo 4º del decreto 1836/1994.
Que el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del decreto 1836/1994, mediante su resolución 844 del 6 de julio de 1999, dispone considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 del INdeR (e.l.).
Que el referido Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que el INdeR (e.l.) ha presentado ante este Ministerio las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del decreto 1836/1994 y las correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 2016, las cuales serán sustitutivas de los balances anuales de ese instituto.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica del INdeR (e.l.), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica, entre otras, continuar entendiendo hasta su resolución en los planes de corte de responsabilidades, la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, resultando por ello necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2016 y hasta los noventa (90) días corridos desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial.
Que a esos efectos, según lo normado en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 2016.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del Estado de Liquidación del INdeR (e.l.).
Que en el artículo 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas del Estado Nacional se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los decretos 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836/1994, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
Que en ese dispositivo legal se contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del Estado Nacional cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se extinguirá a los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.
Que resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo del INdeR (e.l.) al ámbito de competencia de la Administración Central dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del decreto 2148/1993 y, en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica del INdeR (e.l.), tales como el cierre de cuentas con las entidades aseguradoras de la plaza local, el tratamiento a dispensarse en el caso de las Compañías en estado de Liquidación Forzosa, la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta las competencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y las que se estime oportuno delegarles.
Que en virtud de los decretos 2 del 2 de enero de 2017, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), y 64 del 24 de enero de 2017, relativo a la conformación organizativa del Ministerio de Hacienda, se establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el decreto citado en último término, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes.
Que conforme la normativa referida en el considerando precedente, la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos que oportunamente resulten, como la realización de los pagos pendientes derivados del proceso liquidatorio del INdeR (e.l.), los que se efectivizarán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio.
Que la Contaduría General de la Nación, dependiente de la citada Subsecretaría de Presupuesto, conforme las responsabilidades asignadas mediante el artículo 91 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que conforme lo dispuesto en el decreto 64/2017, la Secretaría de Hacienda resulta el área competente para asistir en la aprobación de las políticas fiscales, económicas y financieras entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
Que en virtud de la resolución 232 del 22 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción se encomienda a la Subsecretaría Legal, dependiente de la citada Secretaría Legal y Administrativa, la instrumentación de lo conducente a la atención de la cartera litigiosa de los negocios de reaseguros y pasivos celebrados por el INdeR (e.l.) y las entidades del exterior, y de los correspondientes a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación), que fueran oportunamente encomendadas al aludido instituto a través de la resolución 893 del 31 de julio de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que en el marco de la resolución 32 del 3 de febrero de 2010 de la Secretaría Legal y Administrativa del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se transfiere la atención de todas las causas judiciales en las que el INdeR (e.l.) es parte, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal de la citada Secretaría conforme el Acta de Transferencia del 19 de febrero de 2010 y la remisión de documentación del 10 de junio y 5 de julio de 2013.
Que en el decreto 741 del 5 de mayo de 2015 se establecen las competencias de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación dependiente de la referida Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal.
Que según se dispone en el decreto 741/2015, la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados o en Liquidación tiene a su cargo el ejercicio de la coordinación y supervisión de la representación y patrocinio del Estado Nacional en las causas en que sea parte este Ministerio, como consecuencia de la liquidación de entes estatales, como así también el control del trámite de las causas judiciales en que alguno de los entes liquidados o en liquidación, sea o haya sido parte.
Que la citada Subsecretaría Legal, es la dependencia permanente indicada para entender en lo que corresponda a la atención de las causas judiciales, y la resolución de todas las cuestiones jurídicas y judiciales que se susciten en los pleitos en que sea parte el INdeR (e.l.) a partir de su liquidación definitiva y las que eventualmente se inicien.
Que mediante la resolución 893/1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se declara transferidos al Tesoro Nacional los pasivos determinados y los activos y pasivos contingentes de la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro, derivados de los negocios de reaseguros activos del mercado privado del exterior en los que participara el citado ente.
Que a través del artículo 2º de esa resolución se encomienda al INdeR (e.l.) la atención de los negocios indicados en el considerando anterior hasta su conclusión, así como de los reclamos que pudiesen surgir en el futuro derivados de operaciones de reaseguros activos del mercado privado del exterior, realizadas en su momento por la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro, ejerciendo la totalidad de las facultades que a su respecto tenía el órgano liquidador de este último ente.
Que conforme los objetivos y acciones a cargo de las estructuras de primer nivel operativo dispuestas en el decreto 1359 del 5 de octubre de 2004, se establece como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, realizar la coordinación de las actividades tendientes a la normalización y saneamiento de los activos y pasivos del Estado Nacional, y entre sus acciones, la de participar en la continuación de las actividades prejudiciales orientadas al recupero de créditos a favor del Estado Nacional.
Que de acuerdo con ello y como consecuencia de la asunción por parte del Estado Nacional de los activos ciertos y contingentes del INdeR (e.l.), resulta conducente encomendar en el ámbito de esa Dirección Nacional, por razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de procedimientos, la gestión de cobranza administrativa que pudiere derivarse del proceso liquidatorio de ese ente residual y entender en lo que corresponda en lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos del referido instituto.
Que mediante la resolución 355 del 6 de julio de 2009 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se sustituyen de la resolución 779 del 6 de diciembre de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, las aperturas estructurales inferiores de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de conformidad con el Organigrama, las Acciones y Dotación que como anexos I, II y III la integran.
Que asimismo, se establece entre las acciones de la Dirección de Procesos Liquidatorios dependiente de la citada Dirección Nacional, a través de sus órganos competentes, la supervisión y coordinación de la gestión de cobranza administrativa correspondiente a los créditos que se deriven de la operatoria de entes liquidados, como lo inherente a la coordinación del recupero o la depuración de créditos remanentes de empresas liquidadas del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.
Que los fondos resultantes de la gestión de cobranza de los créditos a que se alude precedentemente, serán depositados en la Cuenta N° 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.
Que las tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos referidos, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la esta resolución, serán asumidas por la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial.
Que en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sustitutiva del artículo 1° de la resolución 681 del 2 de junio de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se autoriza en forma indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, y de la Dirección de Consolidación de Deuda, o en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para que suscriban las Cartas de Gerencia y los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública en el marco de lo normado por las leyes 23.982 y 25.344 y sus normas complementarias, y respecto de todo pasivo cuya cancelación deba atenderse en Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000) inclusive.
Que en materia de bienes físicos, en el decreto 1836/1994 se contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al Estado Nacional.
Que mediante el decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 se disuelve el ex Organismo Nacional de Administración de Bienes y se crea la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tendrá a su cargo el ingreso, registro y la baja de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional, conforme se establece en el artículo 4° de ese decreto.
Que en el artículo 6º del decreto 1382/2012 se fijan los objetivos de la AABE, la que tendrá a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, llevando su registro.
Que asimismo la AABE es la encargada de la coordinación de tales políticas, normas y procedimientos y resulta llamada a entender en el control permanente de la actividad estatal e intervenir en toda operación inmobiliaria en que sean parte las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que conforme se dispone en el artículo 11 del decreto 1382/2012, la AABE tiene a su cargo las competencias del ex Organismo Nacional de Administración de Bienes creado a través del decreto 443 del 1 de junio de 2000.
Que el Ministerio de Hacienda está facultado para requerir la baja del INdeR (e.l.) de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 133 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las resoluciones emanadas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en ejercicio de las competencias previstas en el decreto 1836/1994, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo contemplado en los artículos 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), 133 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 67 de la ley 23.696, 9° del decreto 2148/1993, 4°, 10 y 15 del decreto 1836/1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado (en liquidación) – INdeR (e.l.), dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda, que como Anexo I (IF-2017-17455987-APN-DNNP#MHA, IF-2017-17455926-APN-DNNP#MHA e IF-2017-17455878-APN-DNNP#MHA) integra esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Delegar en la Secretaría Legal y Administrativa, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas del INdeR (e.l.), entre el 1 de enero de 2017 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.
ARTÍCULO 3º.- Dar por concluido a los noventas (90) días corridos, contados desde la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, el proceso liquidatorio del INdeR (e.l.).
ARTÍCULO 4º.- Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente al Estado Nacional, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del INdeR (e.l.).
ARTÍCULO 5º.- Encomendar a la Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de esta medida, la percepción de los fondos resultantes de la efectivización de los créditos que oportunamente surjan, como la realización de pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio del INdeR (e.l.), los que se producirán contra las Órdenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría Legal y Administrativa.
ARTÍCULO 6º.- Encomendar a la Contaduría General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto, la registración de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en el artículo 1º de esta medida, así como el registro contable de las operaciones inherentes a la liquidación del INdeR (e.l.) y de las que de ella deriven.
ARTÍCULO 7º.- Encomendar a la Secretaría de Hacienda, los aspectos fiscales, económicos y financieros que deriven del proceso de liquidación del INdeR (e.l.) en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de esta medida.
ARTÍCULO 8º.- Encomendar a la Subsecretaría Legal dependiente de la citada Secretaría Legal y Administrativa:
a) continuar entendiendo en lo inherente a la atención y resolución de todas las causas judiciales y las de arbitrajes en que sea parte el INdeR (e.l.) y las que eventualmente se inicien a partir de la extinción de la personería jurídica de esa sociedad, y
b) entender, con la intervención y asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en las cuestiones jurídicas y judiciales que se deriven de los juicios respectivos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3° de esta resolución.
ARTÍCULO 9º.- Encomendar a la Secretaría Legal y Administrativa, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de esta medida:
a) entender en el cierre de cuentas, convenios y acuerdos que correspondan a negocios del exterior celebrados o en los que participara el INdeR (e.l.),
b) entender en los negocios de reaseguros activos del mercado privado del exterior en los que participara la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación),
c) entender en planes de corte de responsabilidades contemplados en el decreto 1061 del 24 de setiembre de 1999 y los que puedan disponerse en el futuro,
d) entender en lo relativo al cierre de cuentas con las compañías aseguradoras en estado de Liquidación Forzosa, con las intervenciones que correspondan, en su caso, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, y
e) dar intervención a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, respecto a los bienes inmuebles del INdeR (e.l.), en el marco de sus competencias en cuanto correspondiere.
ARTÍCULO 10.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial a partir de que se produzca el cierre del proceso liquidatorio del INdeR (e.l.):
a) suscribir las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública con las excepciones establecidas en la resolución 531 del 13 de agosto de 2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y
b) realizar todas las tareas remanentes del INdeR (e.l.), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el decreto 64 del 24 de enero de 2017, ni que correspondan a acciones a cargo de otros ámbitos en los términos de la resolución 779 del 6 de diciembre de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción ni a las naturales competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/1992), a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3º de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Encomendar a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, a partir de que se produzca la liquidación definitiva del INdeR (e.l.):
a) continuar la gestión de cobranza administrativa, y
b) entender en lo atinente a la realización y/o depuración de los créditos de la referida empresa.
Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de los créditos a que se alude precedentemente, serán depositados en la Cuenta N° 2510/46 “Recaudaciones Tesorería General de la Nación” del Banco de la Nación Argentina – Sucursal Plaza de Mayo.
ARTÍCULO 12.- Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica del INdeR (e.l.), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 13.- Disponer la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea del INdeR (e.l.) o sus equivalentes.
ARTÍCULO 14.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post – liquidatorias del INdeR (e.l.) en cuanto resulten alcanzados por esta resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan en este acto.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican, los mismos podrán ser consultados en la Dirección de Información Ciudadana y Seguimiento Parlamentario del Ministerio de Hacienda, sita en Balcarce 186 – 1° piso – Oficina 140.

Fecha de publicación 21/12/2017

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