PRINCIPIOS TECNICOS DEL SEGURO

Especial para El Seguro en acción

Los seguros patrimoniales se concretan a través de un contrato bilateral oneroso, por el cual una parte (el asegurado), transfiere a otra (el asegurador),determinada porción de los daños, valuados económicamente, que pueda sufrir a causa de determinado hecho involuntario.Ese contrato, concretado en la “póliza de seguro” y en sus cláusulas adicionales, constituye el principio de prueba por escrito de las obligaciones recíprocas de las partes.

Los seguros sobre la vida humana constituyen una forma aseguradora especial, sustentada sobre bases jurídicas y técnicas específicas, que no consideraremos en el presente artículo.

Si bien el contrato de seguro es bilateral, la solvencia del sistema asegurador se sustenta en los “grandes números” de operaciones y en un complejo mecanismo financiero, necesario para hacerlo técnica y económicamente sustentable.

A partir de estos conceptos planteamos la siguiente definición:

 

Los seguros patrimoniales cubren contractualmente daños y pérdidas patrimoniales o lucros cesantes, que pueden ser provocados, según el ramo de seguro del que se trate, por riesgos de la naturaleza, casos fortuitos o de fuerza mayor, hechos u omisiones de terceros o involuntarios de los afectados. Se trata de riesgos transferidos al asegurador a través del contrato de seguro, mediante el pago de una prima aplicada sobre la suma asegurada en cada caso, según la tasa establecida en las tarifas de cada ramo, que están calculadas sobre la base de la probabilidad estadística de acaecimiento de la eventualidad cubierta.

 

Esta definición es válida para todos los seguros patrimoniales y también de personas, en tanto se refieran a daños personales parciales (accidentes, enfermedades, operaciones quirúrgicas, etc.). Los seguros de vida propiamente dichos, están sujetos a un diferente marco técnico y económico, que demanda una especial y distinta consideración.

Estas circunstancias determinan que en muchos países, los seguros de vida deben ser operados por entidades aseguradoras específicas.

 

Conjunto de operaciones financieras

 

Si bien el seguro es un contrato bilateral entre asegurador y asegurado, desde el punto de vista de su viabilidad económica, comprende un complejo mecanismo de operaciones. Es por ello que, para definir económicamente el seguro, es necesario referirse a una serie de elementos concurrentes necesarios para que el asegurador esté capacitado para cumplir con su obligación contractual de indemnizar.

 

Empresa especializada

 

La compleja operatoria técnica del seguro, requiere que su explotación sistemática y profesional, esté a cargo de una empresa dedicada en forma específica a esta tarea.

Los fundamentos matemáticos y estadísticos sobre los cuales se asienta el seguro, exigen que el asegurador que asuma los riesgos, reúna la mayor masa posible de bienes o personas cubiertos y realice todas las operaciones necesarias para neutralizar y equilibrar su cartera en cada ramo, según las características específicas de cada uno de ellos y sus respectivos valores a riesgo.

La especialización y dedicación exclusiva al seguro por parte del asegurador, son exigidas por la legislación vigente en todos los países, debido a la propia la naturaleza técnica de esta actividad, su complejidad y el alto interés social que reviste su función. La naturaleza jurídica de la empresa aseguradora, debe ser aquella que reúna las mayores garantías de perdurabilidad, solvencia y capacidad técnica.

La legislación internacional, en general, ratifica la exigencia del carácter “empresario” de las entidades aseguradoras, dado la mayor seguridad jurídica que su continuidad en el tiempo trae aparejada. La naturaleza jurídica aceptada en cada caso, no es uniforme en todo el mundo y está muy determinada por la legislación local en materia empresaria.

 

Riesgos estadísticamente valuables

 

El riesgo es la posibilidad de ocurrencia de determinado hecho desfavorable. Vale decir que es algo así como la medida del peligro de ocurrencia de un daño. Aunque parezca impropio, esta palabra se ha transformado en el mundo del seguro y se la usa también como designación del bien real asegurado. En este sentido un automóvil, un buque, una casa son “riesgos” materiales, sujetos a su vez al “riesgo” aleatorio de incendio, avería o robo.

Los riesgos (como peligro), en materia aseguradora deben ser futuros e inciertos en su aparición. La única excepción, si se trata de hechos de existencia necesaria como la muerte, la incertidumbre puede alcanzar sólo al aspecto temporal.

Los bienes materiales asegurables (como sujetos del daño cubierto) deben tener determinadas características físicas, funcionales, de ubicación en el espacio, de duración en el tiempo, de proximidad con otros elementos de uso habitual, de destino final, etc., etc. Estos atributos comunes, permiten agrupar a las diferentes “cosas” que integran nuestro entorno, según su grado de exposición y vulnerabilidad respecto de cada uno de los diferentes riesgos que pueden afectarlos en su materialidad o en su función.

En lo que respecta a las personas, los factores a ponderar serán sexo, edad, profesión, tareas que cumplen, deportes que practican y otros atributos personales, ya sea que se trate de coberturas voluntarias o bien aspectos más específicos de tipo laboral, en las coberturas de Riesgos del Trabajo.

Los bienes o personas a cubrir deben ser susceptibles de homogenización y valoración estadística específica. Deben poder integrar una masa, lo más amplia posible, integrada según sus caracteres individuales de comportamiento, respecto de cada uno de los diferentes riesgos que cubren los distintos ramos del seguro.

La cobertura de un riesgo único y sin antecedentes, como fue el primer satélite artificial tripulado (por ejemplo), no es un seguro, es una apuesta.

Transferencia

Para que exista seguro es indispensable que se produzca contractualmente una transferencia del riesgo previsto, por parte del amenazado de daño. Por ello, resulta impropio el término “autoseguros”, de uso bastante común.

El seguro constituye en realidad una transferencia, pero no del “riesgo” en sí mismo, sino de las consecuencias económicas del siniestro, provocado por el riesgo previsto, de las que se hace cargo el asegurador en la medida transferida por el asegurado, que puede ser parcial respecto del daño. Sin “transferencia” no existe seguro. Habrá ahorro, prevención, o la designación que quiera darse, pero no “seguro”.

La transferencia, debe tener en cuenta que la misma se realiza a la empresa aseguradora, no a la comunidad, mutualidad o masa de asegurados, como parece sostenerlo algunos autores.

Es cierto que gracias a la masa de primas aportadas por la comunidad de asegurados y por las operaciones complementarias tendientes a la neutralización de los riesgos (coaseguro y reaseguro), el asegurador puede afrontar la cobertura. Pero también es cierto que eso no significa que se hayan transferido las obligaciones asumidas por el seguro emitido, a esos actores indirectos de la operatoria. El asegurador no puede alegar contra su asegurado el incumplimiento de estos operadores independientes, que son absolutamente “terceros” en el contrato de seguro original, sin ningún vínculo jurídico con el asegurado.

Interés asegurable

El concepto de interés asegurable es fundamentalmente jurídico, y en la economía interna del seguro lo diferencia del juego o de la apuesta.

El interés es la relación de hecho o de derecho, que liga a una persona con un bien, y es susceptible de valoración patrimonial.

En seguros patrimoniales “a prorrata”, el interés es la medida del daño indemnizable, rigiendo la “regla proporcional”, por la cual en caso de siniestro, la indemnización al asegurado guardará respecto del daño, la misma proporción que exista entre el valor asegurable del bien y la suma asegurada. El concepto de “interés asegurable” sólo rige respecto de los seguros patrimoniales y se aplica no sólo al valor de lo dañado, sino también a la situación jurídica del asegurado, respecto del bien afectado y de la medida de su interés asegurable respecto del mismo.

Precio (Prima)

El último de los conceptos definitorios del seguro, es la prima. O sea el precio pagado por el asegurado por la transferencia del riesgo, ya que el seguro es un contrato oneroso.

Las primas de las tarifas de los diferentes ramos, representan el valor actual del riesgo futuro, medido de acuerdo con la experiencia estadística de la siniestralidad, teniendo en cuenta su frecuencia en el tiempo y su intensidad en los daños.

La prima constituye el precio del riesgo transferido, a partir de un triple ángulo: económico, jurídico y técnico.

 

Ariel Fernández Dirube

Consultor y docente

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