¿ERA UN CASO DE AUTOSEGURO? NO LO ERA… FUE UN ACTO IRRESPONSABLE

Dr. Carlos J. M. Facal (*)
Al día siguiente del desastre de la Estación Once, con la intención de ayudar al asesoramiento de los damnificados del hecho y facilitar el asesoramiento de aseguradores y productores asesores de seguros, hice unas rápidas reflexiones sobre el involucramiento de la actividad aseguradora en el socorro de las necesidades financieras de los damnificados (**). Hoy retomaré el tema desde otro ángulo.
Uno de los portales de noticias del mundo del seguro (***), alertó que la empresa operadora del ferrocarril involucrado sólo tenía una cobertura de responsabilidad civil hacia pasajeros transportados por escasos dos millones de pesos de suma asegurada, con una franquicia descomunal: un millón ochocientos mil pesos. A pesar de que era difícil de creer semejante despropósito, los que propalaron la información afirmaron haberla chequeado con el mandamás del grupo asegurador Liderar y, por otro lado, nadie salió a desmentir lo difundido. Siendo así sólo cabe dar por cierta la primicia.
Se escucharon voces que intentaron explicar la situación argumentando que se trataba de un caso de “autoseguro”.
La ocasión es oportuna para repasar qué significa “autoseguro”. A renglón seguido, preguntarnos si realmente es o no un caso de autoseguro.
Los seres humanos estamos enfrentados a diversos riesgos que amenazan causar un daño en nuestras personas o en nuestros patrimonios. Aun aquellos riesgos directamente vinculados con la vida, la integridad física y el bienestar espiritual, que también pueden traducirse en menoscabos materiales: pérdida de ingresos, pérdida del empleo, necesidad de asistencia médico farmacéutica, de asistencia sicológica, etc.
Cuanto poseemos también podría perderse o dañarse.
Quien sufre alguna contingencia dañosa, y no tiene seguro, tendrá que resignarse a su pérdida o echar mano a sus ahorros para reparar el daño. Eventualmente, también podrá conseguir dinero prestado y así recuperar lo perdido. Pero, en todo caso, enfrentará un desembolso, un “desahorro” que lo dejará con menos recursos de los que tenía antes del siniestro.
Hace ya muchos años que, con el devenir del progreso humano, nació el contrato de seguro, el que ofrece innegables ventajas respecto del ahorro cuando nos toca la eventualidad de sufrir algún perjuicio.
El ahorro sólo brinda protección cuando la suma necesaria para solventar los daños, está reunida; mientras que el seguro, a cambio del pago de una prima pequeña en comparación con el daño potencial, brinda tranquilidad desde el primer momento. Por otro lado, la conformación de un ahorro destinado a enjugar potenciales pérdidas podría resultar un esfuerzo inútil si, a la postre, el siniestro no se presenta. Es verdad que el pago de las primas del seguro importará un desembolso de dinero, pero siempre será un costo acotado y previamente pactado, y resultante del cálculo de la mínima contribución requerida a todos quienes se encuentran expuestos a riesgos homogéneos.
El ahorro, para poder servir como protección, debe estar siempre presto y líquido a atender las necesidades financieras de quien afronta tiempos de necesidad. El asegurador profesional, sujeto al control público, está siempre capacitado para responder por los daños sufridos. Además dispersa el riesgo entre un sinnúmero de riesgos homogéneos y recurre al reaseguro para una mayor dilución y para evitar los picos de demanda de fondos.
¿Qué se entiende por “autoseguro”?
Hablamos de autoseguro cuando una persona, física o jurídica, “soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad aseguradora”.  Es decir que habrá autoseguro cuando se decide afrontar el daño con los propios ahorros, existentes o a constituirse, en lugar de transferírselo a un asegurador profesional.
Quien retiene un riesgo necesitará contar con capacidad económica y financiera. Económica porque necesitará tener suficiente riqueza acumulada (capital propio de la empresa, ahorros personales o familiares) y financiera, porque esa riqueza -llegado el momento- tiene que ser fácilmente disponible para atender las reparaciones correspondientes.
Por regla general las empresas evitan tener este tipo de fondos, además de no poder descontarlos del impuesto a las ganancias, les resulta más eficiente destinar los recursos propios al giro de su negocio y no distraer capital innecesariamente, pudiendo adquirir seguros.
¿Qué sentido tiene para una empresa o para una familia, autoasegurar un riesgo?
Si hay un seguro disponible, el único motivo para no asegurar es evitar el desembolso de la prima.
Tendría que tratarse de un riesgo de baja o mediana posibilidad de ocurrencia y de baja intensidad, para que la decisión de retener el riesgo tenga sentido económico.
Si se tratara de un riesgo de baja o mediana frecuencia pero de alta intensidad, lo recomendable es cubrirlo con un seguro, porque aunque sea poco probable que el siniestro ocurra, de acaecer no podré cubrir la pérdida con mis ahorros. Por ejemplo, es poco sensato que una familia no asegure contra incendio, la vivienda familiar.
Pero -siempre en el campo de los individuos y familias- si en mi experiencia de muchos años de conductor de automóviles, rara vez he sufrido daños parciales por accidente que superen el valor de la franquicia, quizá sería razonable no asegurar mi vehículo contra daños parciales y sólo tomar la cobertura de daño total por accidente.
En la pequeña y mediana empresa industrial, si el capital es un insumo crítico, no parece tener mucho sentido retener riesgos y afrontar potenciales pérdidas, porque cualquier siniestro podría llevarme a la quiebra (imposibilidad de producir, imposibilidad de cumplir con los compromisos de venta contraídos, imposibilidad de afrontar los costos fijos, etc.) y habrá enormes dificultades para acumular un fondo.
En actividades más modestas, más “trabajo-intensivas” que “capital-intensivas”, como por ejemplo un estudio de abogados o una oficina de productores de seguros, no impactaría demasiado un eventual robo de computadores porque, amén de ser un hecho poco frecuente, los socios podrían reponer la pérdida con el giro de su facturación, sin mayores esfuerzos (baja intensidad). En este caso podría convenirles retener ese riesgo.
En empresas que cuentan con mucho capital y han mapeado adecuadamente sus riesgos, podría decidirse la retención de determinados riesgos, constituyéndose un fondo de administración diferenciada y destinado a cubrir potenciales siniestros. El fondo también podría cubrir eventos de mucha frecuencia pero baja intensidad.
El fondo deberá prever cuál será la pérdida probable para el ejercicio económico y cuál podría ser la pérdida máxima posible. No será conveniente retener el riesgo si no tienen una adecuada dispersión, porque la pérdida máxima posible podría ser muy elevada por efecto de los cúmulos.
Cuando la administración de riesgos de estas grandes empresas es profesional, suele elaborar o contar con estadísticas de intensidad y de frecuencia, validadas por la observación metódica durante un cierto período de tiempo, que autoriza a considerarlas confiables.
Un programa de autoseguro requiere, como es de suponer, un constante monitoreo y revisión de las estadísticas en las cuales se basa, para evitar tanto la inmovilización excesiva del capital como su insuficiencia. Además requerirá una administración eficiente para aplicar el fondo constituido a la inmediata reparación de las pérdidas sufridas.
Paralelamente se suelen implementar cuidadosos programas de prevención de los riesgos que apuntan a disminuir las ocurrencias dañosas y a evitar las de mayor intensidad. Pero si bien la prevención es importante y puede disminuir con el tiempo la experiencia siniestral, un programa de autoseguro siempre requerirá la constitución de un Fondo diferenciado, para afrontar los siniestros que, de cualquier manera, podrían ocurrir.
Existen seguros de contratación obligatoria, como son la cobertura de responsabilidad civil por la conducción de automotores, los riesgos del trabajo y el seguro de responsabilidad civil requerido por la Ley General del Ambiente, entre otros.
La cobertura de responsabilidad civil derivada de la propiedad o del manejo de automóviles debe contratarse sin excepciones. Las autoridades no eximen del seguro a ninguna persona ni empresa, aunque puedan demostrar que poseen patrimonio líquido más que suficiente para pagar los eventuales daños de su propio peculio. Con esto buscan proteger a las potenciales víctimas de los accidentes de tránsito.
En materia de riesgos del trabajo y de responsabilidad civil por el daño ambiental, el Estado, que se preocupa por la suerte de los trabajadores -en el primer caso- y de la comunidad en general -en el segundo-, se ha encargado de regular los requisitos que deben reunir aquellos que aspirar a autoasegurar los riesgos.
En ambos casos obliga, a quienes quieren dejar de contratar la cobertura, la constitución de un fondo fiduciario a favor de los eventuales damnificados. Es decir que las autoridades de control estatales requieren que los que pretenden autoasegurarse, además de cumplir con otros requisitos, aparten algunos activos y los destinen a garantizar sus obligaciones eventuales.
El caso concreto que motiva esta nota
¿Qué pensar de la cobertura de TBA? ¿Podría ser considerado otro caso de autoseguro dado el nivel casi existente de transferencia del riesgo a la compañía de seguros?
Lo primero que deberíamos señalar es que el transportista tiene una obligación que debe garantizar: que el pasajero llegue a destino sano y salvo. Si ello no ocurriera, por las razones que fueren, deberá reparar los daños causados.
Por ende, más allá del control del cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación ferroviaria, las autoridades deberían solicitar coberturas de seguro suficientes para que, en caso de siniestro, se garantice una respuesta indemnizatoria satisfactoria a las víctimas de los accidentes.
Si las coberturas que se solicitan a los operadores del transporte público son insuficientes, o como en el caso que nos ocupa, inexistentes, el poder administrador concedente deberá responder directamente por no haber cumplido con sus deberes como tal.
En este caso no cabe hablar de “autoseguro”. El concesionario no contaba, en los hechos, con seguro. Tampoco se le exigió constituir un fondo como el Estado ha sabido imponer en materia de riesgos del trabajo o de las garantías de reparación del daño ambiental. No existe, por lo visto y oído, ningún fondo constituido por TBA y destinado al pago de indemnizaciones por daño, en exceso de la misérrima póliza contratada.
Como se preguntó en un foro de noticias de seguros, ¿hubiera habido mayor prevención de haber existido un seguro adecuado? En realidad, como un importante asegurador me señalaba los otros días, es muy probable que nadie responsable acepte cubrir por responsabilidad civil a los pasajeros de ninguna de las líneas de ferrocarril, porque el estado de mantenimiento y de prevención actuales son tan deficientes que el transporte público por rieles se ha convertido, prácticamente, en un riesgo “inasegurable”.
Es probable que la compañía no tenga un patrimonio suficiente para pagar las indemnizaciones resultantes.  El pago de las reparaciones por los cincuenta y un muertos y los más de setecientos heridos, algunos de consideración, en algún momento será afrontado por el Estado Nacional, a quien probablemente se lo condene como propietario de la cosa peligrosa (art. 1113 C. Civil) y por haber incumplido elementales deberes de poder administrador concedente y controlante del servicio.
Pero, ¿qué espera el nuevo Secretario de Transportes para ordenar -de inmediato- a todos los concesionarios, y a la propia TBA, que tengan vigente un seguro adecuado de responsabilidad civil, y en el caso de que no lo consigan en el mercado asegurador o que no deseen asegurarse, que constituyan un fideicomiso que tenga por beneficiarios a los eventuales damnificados por accidentes en el transporte, por un importe no menor a los cincuenta millones de dólares estadounidenses  u otro que se estime adecuado?
Nadie ha investigado con qué coberturas cuentan los demás operadores del transporte por rieles, pero no sería de extrañar que, como en el caso de TBA, no pasen de ser meras formalidades sin real sustancia.
En conclusión, cuando el derecho de terceros a ser resarcidos de daños personales está en juego, el Estado no se puede desentender del problema. Así como ha tomado medidas en materia de circulación de automóviles, de riesgos del trabajo y de la remediación del daño ambiental, debería hacer otro tanto para proteger a los millones de usuarios de los servicios de ferrocarril y de subterráneos. Y debería hacerlo ahora, y no esperar al próximo accidente.
El balance anual de todos los operadores del transporte público debería ser obligatoriamente publicado en internet y todos ellos deberían declarar bajo juramente -y también publicar-, qué pólizas mantienen vigentes cubriendo a los pasajeros transportados, con indicación de la compañía con la cual se celebró el contrato, las sumas aseguradas y las franquicias a su cargo. Esto debería estar disponible tal y como cualquier trabajador puede consultar en la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a qué ART está afiliado su empleador.
Continuar con la actual falta de cobertura y opacidad sería vergonzoso y demostraría una enorme irresponsabilidad por parte de los reguladores.
Haber cometido un error que mató y lastimó a tanta gente ha sido muy grave, no haber exigido los seguros que garantizaran el acceso oportuno a una reparación completa de los daños sufridos por las víctimas, ha sido irresponsable, pero persistir en estas conductas desaprensivas sería estúpido y ameritaría el juicio político, civil y penal de los responsables directos.
(*) Especial para “El Seguro en acción”
Dr. Carlos José María Facal
Abogado
[email protected]
(**) y (***): en ambos casos, se trata del news de Buenafuente.com – Ediciones del 27 y 22 de febrero, respectivamente. (Nota del editor: ambos textos –completos- obran en la columna “Cortito y al pie…” incluida en la presente entrega de “Seguros en acción”).

[1] Diccionario Mapfre de Seguros

[2] Hemos buscado en la página web de TBA el último balance, pero no hay publicación del mismo.

[3] Cifra que un ex asegurador argentino, actualmente residente en México, me dijo que es el monto del seguro de RC que deben contratar los operadores de los ferrocarriles suburbanos en el país azteca.

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