DRONES- FALLO (II): MÚSICA EN EL PARQUE…

LESIONES. Víctima que se encontraba en un parque tocando música cuando fue golpeado en el rostro por un “DRONE” – vehículo aéreo no tripulado- , lo que le produjo lesiones. Procesamiento. RECURSO DE APELACIÓN: rechazo. Reglamentación que rige el uso de drones. (Resolución 527/2015 ANAC). Distancia mínima respecto de personas ajenas a su manejo que no fue respetada. VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO. Se confirma la resolución apelada. 

“(…) el manejo de los drones se rige por las disposiciones de la resolución 527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en cuyo anexo, el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, se establece que la operación debe desarrollarse en un radio nunca inferior a los “treinta metros en la horizontal” ni a los “diez metros en la vertical” respecto a personas ajenas a la tripulación remota (artículo 27).”

“(…) la inobservancia por parte del causante respecto a la distancia que debía mantener -el mismo admitió que “lo posicionó a un metro y medio del rostro del cantante”-, ha determinado el resultado lesivo que se le atribuye. (…) violó sus deberes de cuidado al accionar el artefacto sin adoptar los recaudos de seguridad que el caso demandaba.»

Fuente: elDial.com – AA9F58 – Publicado el 08/06/2017 

Fallo Completo

77397/2016 – “B. A., S. s/ Procesamiento” – CNCRIM Y CORREC – SALA VII – 24/04/2017

Buenos Aires, 24 de abril de 2017.

Y VISTOS:

La defensa oficial apeló la decisión extendida a fs. 41/43, punto I, en cuanto se dispuso el procesamiento de S. B. A..

Al respecto, se comparte el temperamento de reproche discernido en la instancia anterior, pues los elementos reunidos permiten concluir en que la lesión padecida por M. E. A. ha sido resultado de la violación al deber de cuidado que tenía a su cargo el imputado.

En esa senda, se valora el relato del damnificado, en cuanto a que “se encontraba tocando con su banda de música…en el interior del Parque Chacabuco …por lo que en un momento…un empleado de la producción el Sr. S. B. …quien se encontraba manejando el drone de la grabación, de forma violenta y sin ningún motivo le propinó al declarante un golpe con el drone en el rostro….” (fs. 1).

Sus dichos encuentran sustento en las declaraciones testimoniales de N. C .y J. M., quienes mencionaron que en momentos en que se encontraban sobre el escenario, el causante comandaba un “drone” que impactó en el rostro de A., observando posteriormente que éste presentaba lesiones (fs. 24 y 25/26).

A ello se agrega que M. aclaró que el aparato se dirigió a gran velocidad hacia el damnificado y que cuando se acercó al imputado para recabar sus datos pudo constatar que tenía aliento etílico (fs. 25/26).

Por otro lado, las lesiones padecidas por el damnificado fueron visibles ante las autoridades policiales (fs. 1 vta.) y surge de la copia de la historia clínica labrada en el Hospital …. -nosocomio al que aquél acudió el día del hecho- que A. presentó “hematoma cortante en párpado y nariz” (fs. 22).

Asimismo, el examen médico dio cuenta de que presentó “excoriaciones lineales en puente nasal, equimosis en párpado superior derecho”, heridas cuya localización, tiempo y modo de producción resultan compatibles con el relato del damnificado.

En ese marco, cabe recordar que, el manejo de los drones se rige por las disposiciones de la resolución 527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en cuyo anexo, el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados, se establece que la operación debe desarrollarse en un radio nunca inferior a los “treinta metros en la horizontal” ni a los “diez metros en la vertical” respecto a personas ajenas a la tripulación remota (artículo 27).

De ello es posible concluir en que la inobservancia por parte del causante respecto a la distancia que debía mantener -el mismo admitió que “lo posicionó a un metro y medio del rostro del cantante”-, ha determinado el resultado lesivo que se le atribuye. En tales condiciones, la prueba reseñada conduce a desechar las explicaciones brindadas por el causante en torno a que una ráfaga de viento movió el aparato (fs. 32/33), pues, aunque así hubiera ocurrido, es dable concluir, con la provisoriedad que requiere esta etapa del proceso, que aquél violó sus deberes de cuidado al accionar el artefacto sin adoptar los recaudos de seguridad que el caso demandaba.

Por ello, esta Sala del Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución dictada a fs. 41/43, en cuanto fue materia de recurso.

Notifíquese y devuélvase. Sirva lo aquí proveído de respetuosa nota de remisión.

El juez Jorge Luis Rimondi integra el Tribunal por disposición del Acuerdo General del pasado 16 de diciembre, pero no intervino en la audiencia oral con motivo de su actuación simultánea en la Sala I de esta Cámara.-

Fdo.: Mariano A. Scotto – Mauro A. Divito

Ante mí: Roberto Miguel Besansón

Fuente: elDial.com – AA9F58 – Publicado el 08/06/2017 

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