RIESGOS E INTERESES ASEGURABLES

Especial para El Seguro en acción       

La existencia de un bien, integrante del patrimonio de una persona física o jurídica y el peligro de que sufra un daño económicamente valuable, son dos condiciones necesarias para la existencia lícita del Seguro Patrimonial. El riesgo es la causa del contrato de seguro y el interés asegurable es el objeto del mismo.

Lo expuesto, se refiere expresamente sólo a un sector de los seguros. La otra ruta aseguradora está constituida por los Seguros de Personas.

Este sector está integrado por las variadas formas de los Seguros de Vida, Seguros de Salud, Retiro, Operaciones Quirúrgicas y alguna otra denominación comercial dada a cualquiera de estas coberturas.

Riesgo

La vida humana, la integridad del patrimonio y la continuidad y valor de los ingresos, son elementos básicos para todos los integrantes de la comunidad.  Tales bienes están amenazados por factores de riesgo, que pueden afectar su existencia o su cuantía.

Desde el punto de vista del seguro, el riesgo puede ser un hecho  necesario pero de ocurrencia incierta en el tiempo o bien sólo posible, pero  ajeno a la voluntad deliberada del
afectado. En ambos casos, el hecho es susceptible de causar un daño económicamente valuable y es posible medir estadísticamente su probabilidad en función de la experiencia histórica de su comportamiento.

En síntesis, podemos decir que el daño cubierto por el Seguro Patrimonial, es una disminución del Activo, un aumento del Pasivo o una pérdida de ingresos, producidos por hechos no deliberados.

En lo referido a los Seguros de Personas, varias son las posiciones de la doctrina internacional para definir su naturaleza y caracteres. Dentro de las definiciones doctrinarias que intentan incluir a los seguros relativos a la vida humana, una de las definiciones más aceptadas es la del jurista italiano Antígono Donati, seguida por Ascarelli, Benítez de Lugo, Ascarelli y entre nosotros, por Morandi. Esta posición doctrinaria sostiene que el seguro es una institución económica que procura indemnizar un daño eventual, que provoque una disminución del patrimonio o impida su aumento.

En definitiva, podemos decir que el seguro, bajo sus diferentes formas,  constituye la acumulación de una forma de ahorro de un sector de la sociedad (las primas), que tiene por objeto posibilitar la reposición de los bienes perdidos o dañados o la pérdida eventual de determinados ingresos, permitiendo restablecer los patrimonios, contribuyendo así al mantenimiento de los niveles del PBI global de la sociedad.

Interés asegurable

En los Seguros Patrimoniales, la indemnización está necesariamente limitada por el valor del interés económico lícito afectado, que pruebe el asegurado.

El interés debe existir antes de la celebración del contrato de seguro y ésa es la diferencia básica con el juego, que crea  voluntariamente el riesgo con la propia apuesta.

Sobre este aspecto de la cuestión,  las normas legales sobre el interés asegurable, establecen que todo Seguro Patrimonial es nulo si:
a) El asegurado carece de interés asegurable.
b) Si al contratarse el seguro ya se hubiera producido el daño o desaparecido la posibilidad de su ocurrencia.
c) Si se contrató con intención de lograr un enriquecimiento injustificado, a través de un seguro sobrevaluado o bien provocando o facilitando la ocurrencia del siniestro.

Definición

A partir de lo expuesto anteriormente, podemos intentar una definición de la institución aseguradora, en los siguientes términos: El seguro es un sistema técnico y financiero, a cargo de empresas especializadas, que acumulan las primas pagadas por los amenazados por determinados riesgos, como costo de la transferencia de los efectos económicamente adversos, que puedan sufrir.

Conforme a esta definición se desenvuelven las coberturas
aseguradoras, dentro de los dos grandes sectores que abarca su operatividad : Seguros de Daños Patrimoniales y Seguros de Personas. Resumiendo lo expuesto hasta aquí, podemos intentar la formación de una síntesis abarcativa del tema.
Partimos de la base de considerar las dos vertientes por las que transita el seguro, desde el punto de vista del bien protegido.

SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES

INTEGRIDAD DEL                 CONTINUIDAD DEL
PATRIMONIO                              INGRESO

Restaurar el activo                   Restablecer el nivel
afectado                                de ingresos

Suprimir pasivos                  Ganancias esperadas
accidentales

SEGUROS DE PERSONAS

VALOR DE LA VIDA

Reemplazar ingresos
y cubrir gastos

OTRAS  CLASIFICACIONES

Es evidente que el seguro, como cualquier otra actividad, puede ser clasificado para su análisis, desde distintos puntos de vista.
Uno de ellos es la forma de integrar los fondos necesarios para pagar las indemnizaciones. Desde este ángulo, los seguros se clasifican en Mutuales o A Prima Fija.
En la legislación de casi todo el mundo, actualmente no se aceptan los seguros “mutuos” o “de reparto”.
Otra clasificación es la determinada por la naturaleza jurídica del ente asegurador. En este caso la actividad aseguradora puede ser privada o estatal, aunque en la generalidad de los países el seguro es operado por entes privados especialmente.
Una clasificación histórica, actualmente no autorizada en ningún país, es la división entre seguros “a derrama” y “a prima fija”.
Otra división es la establecida entre Seguros Sociales y Seguros Privados. En este caso los Seguros Sociales están a cargo del Estado y comprenden especialmente las prestaciones de la Seguridad Social. Es de destacar que en muchos países, incluso en la Argentina existen entes estatales, en particular bancos oficiales nacionales o provinciales, que cuentan con una aseguradora propia, organizada como sociedad anónima.

Ariel Fernández Dirube
Consultor y docente
[email protected]

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