ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES MÉDICAS: INSTANCIA PREVIA, DE CARÁCTER OBLIGATORIO Y EXCLUYENTE

La Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó un importante fallo a favor de la reforma de la ley de accidente de trabajo.

Los jueces de la Sala II se pronunciaron a favor de la Constitucionalidad de la Ley 27.348, en cuanto dispone que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención.

Entre otras cosas, el fallo destaca lo siguiente:

  1. La utilización de una instancia administrativa especializada con adecuado control y revisión judicial ha sido admitida por la jurisprudencia, condicionándola a la ulterior revisión judicial suficiente y a que no conlleve una prolongada secuela temporal que en los hechos signifique privar de la posibilidad oportuna de acudir a los estrados judiciales.
  2. Las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51de la Ley 24.241 reúnen los requisitos de independencia e imparcialidad requeridos y el procedimiento administrativo asegura que el trabajador cuente con asistencia letrada, otorgando además la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto la comisión médica local como la Comisión Médica Central.
  3. Es facultad discrecional del legislador local decidir qué tribunales serán los competentes para tramitar y resolver los conflictos suscitados en su jurisdicción, sin que esa decisión esté sometida a reglas limitantes, cuando tal circunstancia, por si sola, no constituye un perjuicio para el justiciable, en tanto cualquiera sea el órgano jurisdiccional competente debe asegurar los derechos que le asistan.

En resumen, una importante resolución  a favor del nuevo régimen que todavía se encuentra a la espera de la adhesión por parte de las provincias.

Fuente: Boletín del Estudio Espósito & Traverso Abogados

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