RESOLUCIÓN 760, MARCHA Y CONTRAMARCHA

 

Mediante el dictado de la Resolución nº 760/2017, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, creó el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (SIREL).

Transcribimos a continuación el texto completo de la norma, y el acceso al Anexo de la misma.

La novedad consiste en que la justicia hizo lugar a una medida cautelar propiciada por la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio, razón por la cual la medida ha quedado en suspenso.

 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 760/2017

Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente N° 88.231/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S), actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S).

Que el artículo 36, apartado 1°, incisos b), c) y d) de la Ley N° 24.557 estableció que la S.R.T. tendrá como funciones “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; c) Imponer las sanciones previstas en esta ley; d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, (…)”.

Que a efectos de aminorar la notable proliferación de litigios individuales que han puesto en riesgo, no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo tendiente a brindar reparaciones suficientes, sino que además han colapsado la justicia laboral de varias jurisdicciones, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el Título I de la citada ley dispuso que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que le garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto en la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil que se encuentra contemplada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.

Que sin perjuicio de que las mencionadas reformas han otorgado al Sistema de Riesgos del Trabajo los estándares necesarios para hacerlo jurídica, constitucional y operativamente sostenible, se ha advertido que con el objeto de evadir esa instancia administrativa previa y obligatoria, se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la Justicia Nacional.

Que a fin de posibilitar el resguardo y fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, se considera oportuno y necesario contar con una herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones efectuadas en dicho ámbito.

Que a los efectos de alcanzar los objetivos enunciados precedentemente, se estima pertinente constituir un SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD (S.I.R.E.L.), mediante el cual las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y/o EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) y/o ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO MUTUAL (ART – MUTUAL), remitan la información relativa a los planteos de inconstitucionalidad que interpongan contra los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto, contra lo dispuesto en el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos.

Que en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y considerando lo dispuesto mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, a través de la cual se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., la Gerencia de Control Prestacional será competente para entender en la fiscalización del sistema de registro.

Que a tales fines, resulta procedente facultar a dicha área para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información correspondiente como así también para modificar los contenidos establecidos al mencionado sistema de registro de litigios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.).

ARTÍCULO 2°.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y las A.R.T.-Mutual, deberán informar en el S.I.R.E.L. con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, en virtud de los cuales se interpongan planteos de inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto al Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Procedimiento para remitir expeditamente al S.I.R.E.L., los datos específicos sobre actuaciones judiciales donde se interpongan planteos de inconstitucionalidad a las normas indicadas precedentemente, de conformidad a las modalidades, etapas y plazos que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la Gerencia de Control Prestacional, dependiente de la Gerencia General y/o la que en un futuro la reemplace, será la responsable de la administración del “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (S.I.R.E.L.).

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Gerencia de Control Prestacional, a solicitud de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T., se encuentra facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información, como así también modificar los contenidos del Anexo que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que las A.R.T., E.A. y A.R.T.-Mutuales, deberán remitir retroactivamente, conforme a la estructura de datos establecida en el Anexo de la presente resolución y dentro del plazo de TREINTA (30) días desde la entrada en vigencia de la presente medida, la información de todas las actuaciones judiciales iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.348 y el Decreto N° 54/17.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo D. Morón.

Anexo 
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