AGROSALTA: AHORA, TRANSFERENCIA DE INVERSIONES FIDUCIARIAS, PERO MANTENIMIENTO DE LA INHIBICIÓN Y DE LA SUSPENSIÓN PARA EMITIR NUEVOS CONTRATOS

Una historia para no creer: ¿Ave Fénix del seguro?, ¿El halo inmanente de don Cosme Rana?, o (desde siempre) ¿un Organismo de Control con falta de puntería y reiterando errores procesales?

Hace poco más de diez días, dimos cuenta de la resolución tomada por el Organismo de Control, prohibiendo a esta aseguradora emitir nuevos contratos de seguros. Medida ésta que venía a sumarse a la inhibición de bienes dispuesta desde julio del 2014.

La novedad es que anteayer, el superintendente de seguros suscribió la Resolución 40.666, (aún no publicada en el Boletín Oficial ni en sitio web de la Repartición), resolviendo:

  • Levantar parcialmente la inhibición general de bienes dispuesta por el artículo 1° de la Resolución 38.480 del 18 de julio de 2014, al sólo y único efecto de autorizar a transferir a favor de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA las inversiones que se encuentran depositadas a nombre de AGROSALTA FIDUCIARIA S.A., en cinco entidades que allí se detallan.
  • Al propio tiempo deja constancia de que mantiene plena vigencia la inhibición dispuesta hace tres años, conforme señalamos en el punto precedente.

Implícitamente, queda claro que también sigue vigente la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros.

Como decimos al inicio, una historia increíble, que -entre otros capítulos- registra estos tres:

  • El único caso en la historia del seguro argentino de una entidad que, luego de revocada, hizo aportes tardíos de capital y logró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la rehabilite y pueda volver a operar (mérito absoluto del “supremo” jurista Antonio Boggiano, luego destituido por el Senado Nacional por gravísimos hechos. Por este, no).
  • Un ejemplo contundente de fidelidad y confianza ciega por parte de muchísimos productores, a punto tal que al 30/6/16 registraba 251.939 vehículos “amparados”, ocupando el puesto 14º en el mercado y creciendo un 116 % respecto del año anterior.
  • Un balance con el 120,42 % de gastos de producción al 31 de marzo del año en curso (mientras el promedio del mercado era del 20,72), 92,03 % al 31/12/2016 (mercado 20,66), etc.etc. Dato que consignamos casi en carácter anecdótico, simplemente porque lo teníamos registrado en nuestros apuntes, y quizás no sea del caso… ¿O es del caso? Disculpe, estamos confundidos. Pero queda escrito.

¿Y ahora? Ahora transferencia de fondos, verificación por parte de la SSN y posterior… ¡NO! Nos negamos a escribirlo y lo dejamos librado a la imaginación del lector.

¿Sabe por qué? Porque después de sesenta y cinco años trajinando este mundo del seguro argentino (desde la actuación interna en aseguradoras y Organismos oficiales, desde el periodismo, y desde la investigación histórica), nunca vivimos un caso como éste, siempre con final abierto.

Mérito compartido por el halo inmanente de don Cosme Rana, y un Organismo de Control (desde siempre y no sólo ahora), con falta de puntería y reiterando errores procesales.

Y tenemos que cerrar volviendo a Piero: ¡ay país, país, país!

Raúl Jorge Carreira
[email protected]

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9 Thoughts to “AGROSALTA: AHORA, TRANSFERENCIA DE INVERSIONES FIDUCIARIAS, PERO MANTENIMIENTO DE LA INHIBICIÓN Y DE LA SUSPENSIÓN PARA EMITIR NUEVOS CONTRATOS”

  1. Cosas vedere Sancho que non credere.
    Jorge Miranda (PAS)

  2. Es vergonzoso desde todo punto de vista. Siguen vendiendo pólizas a precio muy inferior del mercado, siguen sin pagar siniestros a terceros, siguen -en fin- dejando muy mal parado al gremio, porque entramos todos en la misma bolsa.
    Al que trabaja honestamente lo castigan, lo obligan a ceder el servicio de cobranza a beneficio puro y exclusivo de los bancos, con el agravante de que muchos productores chicos van a perder su cartera a manos de estas entidades.
    Tiempos muy difíciles nos esperan, tiempos que los entrados en años creíamos que nunca más nos tocaría vivir.
    Néstor Luongo (PAS)

  3. Mel

    Consulta, ingenua quizá: ¿el Estado no debería amparar a todos los asegurados de una compañía que es inhibida? ¿Qué culpa tiene un asegurado de contratar en una compañía no solvente?
    Hoy, por ejemplo, un asegurado de Federal que aún no cobró el siniestro, ¿es amparado por el estado?
    ¡Gracias!
    Mel

  4. Los asegurados saben lo que contratan y los PAS saben lo que venden… En definitiva , todos saben que esto no es Seguro (porque es una estafa lo que hacen los que venden y los que compran), y ensucian el mercado.
    Me pregunto si a alguien le interesa.
    Lic. Daniel Caballero (PAS-Salta)

  5. ¿Alguien podría opinar en favor de 251.939 asegurados y otros tantos que están reclamando, esperando una indemnización??
    No es culpa del chancho…
    Al César lo que es del César.
    Darío Roitbourd (PAS-Posadas-Misiones)

  6. No entiendo cómo la SSN levanta parcialmente la inhibición general de bienes de una aseguradora sancionada por ella, para RECIBIR fondos de una Fiduciaria que opera con el mismo nombre.
    Me hago dos preguntas. Hasta donde sé, la inhibición es sobre la disposición de bienes, lo que no implica la RECEPCION de bienes, porque si esto fuera así, no podría recibir las inversiones necesarias de dinero para normalizar su patrimonio.
    La segunda duda, es sobre la Fiduciaria, ¿que es?, ¿la SSN sabía de su operatoria?, ¿la SSN AUTORIZA a la misma a disponer de esos fondos, para acreditarlos a nombre de la aseguradora?…. Cuántas dudas… Que difícil es aplicar el sentido común para ver lo que pasa.
    Carlos Alberto Dominguez (PAS)

  7. Verguenza es lo que da.
    Totalmente de acuerdo con el colega Luongo.
    Se sigue castigando al que trabaja honestamente.
    César Aprile (PAS-San Salvador de Jujuy)

  8. Así está la cosa.
    Artículo claro y preciso; periodismo positivo.
    El seguro, en definitiva, es una promesa para la cual hay que estar preparado a cumplirla.
    Víctor Fratta

  9. Enzo

    Me permito hacer acotaciones y pequeños aportes personales:
    1) La consulta de Mel, no es ingenua. Es de desconocimiento. Nuestro régimen jurídico en materia de seguros, no prevé un régimen de garantía. En consecuencia el contratante y principalmente el productor de seguros que debería conocer el paño y la historia de ciertos señores, deben analizar cuidadosamente con qué empresa contratan. Y la disponibilidad de informaciones (balances trimestrales) y una parte de la prensa especializada, con que hoy se cuenta, me parece que resultan suficientes. Además, Mel demuestra su desconocimiento, porque debería saber que los asegurados de la ex Federal no serán reparados por el Estado
    2) La reflexión cabe también para Darío, si se me permite. Supongo que al referirse a los que le dan de comer, debe estar hablando de los productores. ¿O cree que son inocentes?
    3) Causa preocupación saber que un profesional como el licenciado Caballero crea que esta situación no debe interesarnos.
    4) Y por último, con todo respeto, una acotación para el autor de la nota: quiero pensar que su mención a la confianza y fidelidad de muchos productores, debe ser una humorada de su parte, porque en el párrafo siguiente informa márgenes de comisión inadmisible que, precisamente, explicarían la presunta fidelidad.
    Muchas gracias.
    Enzo Marzoli
    Asesor en seguros

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