EL DAÑO POR GRANIZO EN LA COBERTURA DE AUTOMOTORES

Continuamos con la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado,  material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

 

DEFENSOR DEL ASEGURADO (XXXI)

BUENOS AIRES, 02 de febrero de 2017

            VISTO el Expediente DA nº 315/17 caratulado “JPB c/ La Aseguradora” promovido por el recurrente quien resulta titular de una póliza de seguro automotor nº 004398460 contratada con la citada Compañía Aseguradora;
Y CONSIDERANDO

                     QUE, a fs.1 se presenta el señor B relatando que el 31 de diciembre pasado la unidad asegurada, Chevrolet Sonic 1.6, modelo 2016,fue dañado por una tormenta de granizo que afectó a la ciudad de Trenque Lauquen; refiere que efectuada la denuncia del siniestro le informaron desde la Compañía que el siniestro aludido no resultaba cubierto por la póliza vigente; acompaña un correo electrónico enviado a la Aseguradora el día 02 de enero por medio del cual solicita la cobertura del siniestro aludido; adjunta documentación consistente en copia de la póliza contratada;

        QUE, otorgado el traslado pertinente a fs 2, comparece la Aseguradora a fs. 3; manifiesta “…este asegurado como indica la póliza adjunta posee cobertura C en la cual no está amparado los daños parciales, tampoco tiene contratado el adicional de granizo, por lo que estuvo bien informado el asegurado al indicarle que no posee cobertura por el daño que le fue ocasionado. Por otro lado el aseg comenta que en la página 7 de la póliza dice que lo tiene cubierto, se remarca a continuación donde queda aclarado que esos daños están comprendidos dentro de la cobertura contratada, por lo que al tener contratada una cobertura C, estos daños no se encuentran cubiertos. CG_DA DAÑOS AL VEHICULO CG_DA_1_1 Riesgo Cubierto
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro por vuelco, despeñamiento o inmersión; roce o choque de o con otros  vehículos, personas, animales, o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté  circulando, fuere
remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su  transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daños enunciados precedentemente incluyen los ocasionados por terceros. Quedan comprendidos además los daños sufridos por el vehículo como consecuencia de meteorito,
terremoto, maremoto o erupción volcánica; tornado, huracán o ciclón; granizo; inundación; y los daños producidos y/o sufridos por el vehículo por hechos de huelga o lockout o tumulto popular, siempre que éstos se produzcan con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos, en la medida que tales daños estén comprendidos dentro de la cobertura contratada de daños totales o parciales por accidente. El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica. Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores…”;

        QUE, mediante providencia del 12 de enero se corrió traslado al asegurado quien comparece a fs. 6; expresa  “…Cabe mencionar que el seguro que posee mi vehículo, fue asignado por defecto por la concesionaria al haber adquirido el vehículo mediante crédito prendario. La póliza del seguro me fue enviada por mail el 17-11-16, ante un llamado mío a la compañía …, ya que la misma no me fue entregada al momento de retirar el vehículo de la concesionaria, ni enviada a mi domicilio por correo postal. En dicho llamado, me fue informado que las condiciones del seguro estaban descriptas en el archivo que sería enviado por mail. Al recibir el archivo, pude leer que en el párrafo que en la página 7 se subtitula «Riesgo Cubierto» figura «Granizo». Con lo cual entendí, y entiendo, que ese riesgo está cubierto. Ahora bien, por lo que puedo leer en el descargo de la compañía …, aduce que más adelante dentro del mismo párrafo, se menciona que la cobertura se hará efectiva en la medida en que esos daños estén comprendidos dentro de la cobertura contratada. Entiendo que sí me envían una póliza en la que figura que se cubre granizo, entonces esos daños están comprendidos dentro de la cobertura contratada. Aquí entiendo entonces se vulnera mi derecho como consumidor de poder conocer con antelación de forma «cierta, clara y detallada» (Según Ley de Defensa del Consumidor) las condiciones del seguro de mi vehículo. Para sumar aún más confusión a la manera de interpretar la póliza, a continuación del párrafo «Riesgo Cubierto», se expresan las «Exclusiones a la cobertura por daños», dentro de las cuales no figura «Granizo». Por todo lo enunciado, solicito se haga lugar al reclamo presentado y se cubran los gastos de reparación de mi vehículo…”;  

QUE, ante esa presentación mediante providencia del 18 de enero último se otorgó un nuevo traslado a la Compañía la cual se presenta a fs.9; señala que “…las condiciones de póliza generales son comunes para todas las pólizas y el texto es elaborado por la Superintendencia de Seguros para todas las compañías, el asegurado tiene contratado una cobertura C, donde los daños parciales no se encuentran cubiertos, y tampoco el asegurado tiene contratado un adicional especifico para los daños por granizo. La cobertura C cubre: Robo Total, Robo Parcial, Incendio Total Incendio Parcial
Daños Totales por accidente…”;

                    QUE, con la documentación acompañada por las partes y sus sucesivas presentaciones, el expediente se encuentra en condiciones de ser resuelto; la cuestión litigiosa reside en precisar si la decisión de rechazar el reclamo del asegurado por parte de la Compañía Aseguradora se ha ajustado a las previsiones de la póliza y demás normas aplicables en la materia; a esos efectos cabe formular una consideración preliminar; de acuerdo al Reglamento que rige la figura del Defensor del Asegurado (www.defensorasegurado.org.ar) la resolución de los conflictos entre los asegurados y las Compañías adheridas al mismo debe efectuarse de conformidad con lo pactado en el contrato y lo previsto por las normas en materia aseguradora (artículo 6º);

                    QUE, la Compañía Aseguradora rechaza la cobertura del siniestro invocando que el siniestro no se encuentra comprendido específicamente dentro de la póliza; cabe señalar al respecto que la póliza vigente es del tipo C en la cual los daños parciales no están cubiertos; por otra parte, el vehículo siniestrado fue adquirido mediante crédito prendario resultando asegurado en las condiciones aludidas en la Póliza C; la misma póliza en su frente indica puntualmente que “…Le agradeceremos leer detenidamente la información adjunta y en caso de existir alguna consulta, por favor comuníquese con su Productor Asesor de Seguros…”

                   QUE, en este caso, el texto de la póliza no deja margen a dudas en cuanto a que el siniestro de granizo se encuentra excluido de la cobertura por no haber sido contratado como un adicional especifico;  como resulta del Considerando 5º de la presente Resolución, el Defensor del Asegurado no tiene competencia para modificar una cláusula ya convenida entre las partes ni excederse en la interpretación violando el texto expreso de la póliza; por ello la decisión de la Aseguradora se ajusta a la póliza vigente al momento del siniestro;

                   QUE, de conformidad a lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE

 

ART.1°: No hacer lugar al reclamo formulado por el señor JPB contra La Aseguradora que tramita en Expediente DA nº 315/17 por las razones antes expuestas.

ART.2°: Notifíquese a las partes teniendo presente lo previsto por el artículo 10 del Estatuto en cuanto a la aceptación o rechazo de la presente por la recurrente. Fecho, vuelva a conocimiento del suscripto.

Resolución DA nº  307 /17

 Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

                              

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3 Thoughts to “EL DAÑO POR GRANIZO EN LA COBERTURA DE AUTOMOTORES”

  1. Se da por descontado que si en vez de la concesionaria, el seguro se lo hubiera gestionado un productor asesor, tendría la cobertura de granizo.
    Mónica Vattuone (PAS)

  2. Totalmente de acuerdo con la colega Mónica Vattuone.

    Justamente, hace poco traté infructuosamente que un conocido mio pueda pasar su póliza que le asignó la concesionaria (a elección del adjudicatario entre 3 opciones), a mi cartera.

    Considero esta situación de las concesionarias TOTALMENTE INJUSTA. Para el PAS porque si yo tengo un cliente que luego adquiere un vehículo en prenda en concesionaria, simplemente lo pierdo.

    Por otro lado, por lo que comentó Mónica: al momento del siniestro surgen las desagradables sorpresas para el asegurado, por no estar bien asesorado.

    ¿Cómo podremos los PAS reclamar que el asegurado con crédito prendario en concesionaria, no quede cautivo y tenga la elección de elegir su aseguradora y PAS? (al margen de que muchas marcas tienen convenios con aseguradoras).

    Toda respuesta que aclare estas dudas y planteos, serán mas que bienvenidos.

    Saludos cordiales.
    Javier Giordano (PAS-Contador)

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