A PROPÓSITO DEL DICTADO DE CAUTELARES RESPECTO DE CINCO REASEGURADORAS

Especial para El Seguro en acción

A partir del dictado de la Resolución General número 40.422, la Superintendencia de Seguros de la Nación, ha iniciado un proceso de apertura del Mercado Reasegurador Argentino. Por una parte confirmó el incremento substancial de los requerimientos de capital mínimo para las Reaseguradoras Locales, y por otra brindó a aquellos reaseguradores, un plan de reconversión otorgando varias opciones de retiro como reaseguradores locales.

Interesa para este comentario, la “opción de reconversión” que consiste en ofrecer una alternativa de salida a aquellas reaseguradoras locales que, por no ser conveniente a los intereses de sus accionistas el nuevo escenario, procuran esa salida.  La opción de la reconversión implicó que las entidades que ejercieran la opción:

  • dejan de operar como reaseguradora, por esa causa limitando su actividad a la administración de los contratos vigentes,
  • no se les exige el nuevo capital mínimo, sino el requerido al 31 de diciembre de 2016, o sea $ 30.000.000 y
  • la aceptación de la aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 86 de la ley 20.091.

En el Boletín Oficial del 26 de junio, se publican Resoluciones de la SSN que dan cuenta de la aplicación de las medidas cautelares a cinco entidades reaseguradoras locales.

Si bien la Reconversión no es uno de los supuestos previstos en el artículo 86 citado para autorizar las medidas cautelares, el hecho de haber sido incluido como una de las consecuencias de la opción de la reconversión, torna indiscutible la aplicación de las referidas medidas cautelares. A primera vista parece razonable que una entidad que deja de operar y que cuenta con la autorización de capitales mínimos por debajo de los requeridos por la nueva norma, deba admitir las medidas cautelares. Asumo que es la situación más parecida a la de la entidad que ha entrado en liquidación voluntaria y que con sustento en criterios jurisprudenciales, se dictan las mismas medidas cautelares.

Como se ha visto, las medidas dictadas con relación a las entidades reaseguradoras que optaron por la reconversión, no merece reproches.

Lo que parece inadecuado es el modo de la aplicación de las medidas cautelares, dado que, en las Resoluciones que disponen las medidas, se  comienza haciendo notar que la entidad ha optado por la reconversión. Por haber optado por la reconversión, no ejerció el derecho a la Adecuación de los nuevos capitales mínimos y por la misma causa, (haber optado por la Reconversión), le bastó con ajustarse a los capitales mínimos al 31 de diciembre de 2016. El Considerando de las Resoluciones que disponen las medidas, se equivoca al sostener que al no haber ejercido el derecho a la adecuación, le corresponde acreditar una capital mínimo de $ 350.000.000 en oportunidad de la presentación de los estados contables al 31 de marzo de 2017. Continúan los Considerandos señalando que al no haber acreditado ese capital mínimo, la entidad exhibe un déficit que da sustento a la toma de las medidas del artículo 86 de la ley 20091.

Lo cierto, y merece ser aclarado, es que no hubo tal déficit por haber optado por la reconversión y las medidas no se han adoptado por un supuesto déficit, sino por haber optado por la reconversión que, reitero, releva a la entidad del requisito del nuevo capital mínimo.

La necesaria transparencia e información veraz que merecen las entidades sometidas a la supervisión de la SSN, requiere de una pronta y clara aclaración por parte del Organismo de Control.

Buenos Aires, 27 de junio de 2017


Juan Pablo Chevallier-Boutell

Abogado

Socio consejero Estudio Beccar Varela

Ex Superintendente de Seguros de la Nación

 

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