COBRANZA ELECTRÓNICA DE LOS PREMIOS

(DATOS COMPLEMENTARIOS)

El viernes ppdo., a las 11:45, presentamos a todo el mercado una primicia referida a un tema con larga data de discusión: la cobranza por medios electrónicos (otrora presentada como “cobranza bancaria”).

La Resolución 40.541 (de ella se trata), fue repicada a media tarde por un par de medios sectoriales, y recién fue difundida oficialmente el lunes 19, mediante su publicación en el Boletín Oficial.

La trascendencia del tema hizo que tanto en nuestro sitio web, como en facebook, de inmediato se registraran muchísimos comentarios respecto de la medida, que invitamos al lector a consultar, si le interesa profundizar en el tema.

Como otros aportes a la cuestión, en nuestra edición de hoy presentamos un análisis del doctor Gastón Martinez, y complementamos la información con la remisión a tres normas que son mencionadas en la aludida Resolución  40.541:

  • RESOLUCIÓN 429 del ex Ministerio de Economía (texto actualizado), citada en el artículo 1º de la Resolución 40.541
  • LEY 25.345, citada en el artículo 1º d) de la Resolución 429.
  • Artículo 11º de la Resolución 38.052, citada en artículos 3 y 5º de la Resolución 40.541 (*)

Para cerrar este segundo capítulo (que sin duda, será seguido por muchos más), señalemos que al propio tiempo que estamos cerrando esta edición, en la ciudad de Santiago del Estero el tema está siendo tratado por el Consejo Federal de la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de todo el país (FAPASA), en el marco del Foro Nacional que culminará mañana.

Según datos que hemos podido recoger entre distintos directivos, de allí surgirán importantes definiciones respecto de este tema, atento la posición tradicional que mantienen al respecto. Basta recordar lo expuesto hace muy poco tiempo en el Foro realizado en Córdoba, en cuyo documento final quedó expuesto el rechazo institucional a estos mecanismos de cobranza  (**).

Desde esta misma tarde estaremos participando de ese importante evento, de manera tal que la semana entrante nuestros lectores contarán con material de primera mano, en torno a esta problemática tan controvertida.

Raúl Jorge Carreira

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Notas:

(*): RESOLUCIÓN 38.052 (parte pertinente)

Registros Obligatorios.

Artículo 11.- El Agente Institorio deberá llevar una base informática de. datos histórica y secuencial, donde se ingresarán diariamente las operaciones de seguro que hubiere comercializado. En dichos registros se consignarán como minimo los siguientes datos: 1) Número de orden; 2) Fecha de registración; 3) Nombre y Apellido o Razón Social del asegurado, tomador y beneficiario; 4) Domicilio del Asegurado; 5) Ubicación del riesgo; 6) Premio total del seguro; 7) Entidad aseguradora; 8) Bien a asegurar; 9) Riesgo a cubrir; 10) Suma total a asegurar; 11) Vigencia del seguro; 12) Observaciones.

(**): CARTA DE CORDOBA- 27 de octubre de 2016 (partes pertinentes)

El Congreso de Productores Asesores de Seguros, organizado por la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina – FAPASA, que se llevó a cabo en la ciudad de Córdoba los días 26 y 27 de octubre de 2016, 44 años después de la Carta de Buenos Aires y a 35 años de la vigencia de la Ley 22.400, constituye un hito trascendente de la tarea institucional, que denota el carácter profesional de la labor de los PAS, contribuye a la defensa de los intereses de los asegurados y aporta al desarrollo y difusión de la actividad aseguradora nacional.

En este sentido durante el Congreso se han considerado algunas cuestiones sustanciales para el adecuado desenvolvimiento de la operatoria en seguros, entre las que cabe destacar:

(…) 10) Genera especial preocupación que, ocasionalmente, se vuelvan a reiterar referencias relacionadas con el tema de “cobranza bancaria” sin tener presente los antecedentes, obrantes en el organismo de control, respecto de iniciativas similares oportuna y sabiamente desechadas. De la misma manera, algunos operadores parecen no tener registro tanto de la situación actual del mercado -que evidencia una muy baja mora en la cobranza de premios- como de una decisión libremente adoptada, en el marco de la Ley 22.400, que permite constatar que el 65 por ciento de los premios se abonan a través de sistemas electrónicos (tarjetas, débitos bancarios) y agentes de cobranza. Si por vía de invocar una mal llamada “cobranza fehaciente” se pretendiera beneficiar al asegurado, es sabido, en mérito a la experiencia, que se estaría arribando al efecto contrario.

En verdad -por una suerte de contrabando terminológico- se estaría procurando ocultar que esa fehaciencia lo es solo para el asegurador y la incertidumbre de cobertura, para el asegurado. Ante lo cual se suele plantear el interrogante acerca de si no será esa la finalidad de quienes periódicamente proponen esa suerte de remedio para una dolencia inexistente. (…)

Texto completo, aquí 

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2 Thoughts to “COBRANZA ELECTRÓNICA DE LOS PREMIOS”

  1. En referencia al proyecto general de eliminar el uso del dinero en efectivo del que forma parte esta movida de la SSN, es extraordinariamente peligroso, antidemocrático y un atentado contra una sociedad abierta en términos popperianos.
    Y creo, no lo puedo afirmar, ilegal.

    La experiencia práctica nos enseña que a pesar de la multitud de controles para combatir el lavado de dinero, la evasión impositiva, el tráfico de drogas, de personas, contrabando general y la corrupción en general, el sistema fracasa lamentablemente. Y esto es así porque el problema no es la trazabilidad de la plata, el problema es el funcionario de turno.
    Yendo a un ejemplo fácil: a uno le pasaron ocho mil millones de pesos del impuesto de transferencia a los combustibles ¡y está libre!
    Yendo al asunto concreto de sacar el rol de cobranza al productor, los Considerandos de la Resolución dicen que Cavallo ya lo había intentado, que es objetivo del Estado la bancarización, que el GAFI dice que es bueno, que la ley de lavado de dinero nos obliga a informar, que es necesaria la trazabilidad de la plata.
    En ningún lado menciona al asegurado.¿Y los convenios? ¿Va a ser gratis la labor de cobranza? ¿quién la va a cobrar?
    Alguien va a ganar mucha plata. Y no voy a ser yo.
    En cualquier caso a los PAS nos van a destrozar. Cuando nos saquen el control de la cobranza y el trato que eso conlleva con el cliente,con el tiempo van a pasar dos cosas. Van a reducir las comisiones de la misma manera que hicieron por resolución de la SRT con las ART, y van a rechazarse los siniestros que no se pagaron el día del vencimiento.
    Mario Uranga (PAS-La Plata)

  2. Estoy intentado adecuarme a la nueva regulación, y mi banco (Banco Nación) no sabe nada, Red Link tampoco sabe nada, el BCRA lo único que me dijo es que lea la Resolución y por ultimo, en la SSN no contesta nadie.
    Me parece un error no haber creado un canal exclusivo para asesorar a los miles de PAS que tiene que adecuarse a esta nueva norma.
    En mi caso, por ejemplo, no sé donde comprar el dispositivo de seguridad de Red Mob.
    Agradecería cualquier contacto que pueda ofrecerme para solucionar dudas al respecto.
    Claudia Pereyra (PAS-Capilla del Monte-Córdoba)
    Nota del editor:
    Estimada lectora, atento que la Resolución presenta diversas dudas -además de las que usted consigna-, nos permitimos sugerirle que espere el desarrollo de los acontecimientos, atento que resulta previsible que la norma sea motivo de algunas aclaraciones y/o modificaciones.

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