INCONDUCTA VIAL: UNA IMPORTANTE DIFERENCIA EN LA MIRADA…

Paradójicamente, a pocos días de iniciar la Semana Mundial de la Seguridad Vial bajo el lema “bajá la velocidad” –slow down-, se difundían las imágenes de una picada a 240 km/h en plena Avenida 9 de Julio.

Uno de los protagonistas, piloto argentino de automovilismo de velocidad y a la vez acróbata automovilístico, fue detenido y acusado de «conducción riesgosa, que refiere a quienes corren picadas en la Ciudad o en lugares no autorizados» y «por haber destruido los conos de protección del Metrobus, que son propiedad pública y es un daño calificado” (citas textuales del Fiscal).
Todo el incidente desencadenó “ríos de tinta” y “cataratas de imágenes”, algunas cimentadas en la legítima indignación de quienes han padecido consecuencias desastrosas de conductas similares y otras sensacionalistas por la excentricidad del personaje.
Pero más allá del caso en cuestión, se demostró una vez más (y van…), la enorme “indefensión” que posee nuestra sociedad para enfrentar la principal causa de muerte y lesión no natural de sus integrantes.
Si este mismo hecho se hubiese producido en otras sociedades, no hubiese existido ninguna incertidumbre respecto a la calificación de la conducta (¿contravención?, ¿delito?, ¿tipo de pruebas?, etc.).


En tales sociedades (España, Francia, etc.) LAS REGLAS SON CLARAS Y PRECISAS, no existiendo lugar a contemplar el hecho “con dolor e impotencia”, como tituló un matutino en nuestro país.
En España, por caso, no importaría si hubo o no hubo “picada”, si era “conducción riesgosa”, etc.
¿Excedió en más de 60 km/h la máxima establecida?: ES DELITO. Y muchos de aquellos que AQUÍ “desprecian la vida”, ALLÁ se cuidarían de hacerlo.
Hoy, en nuestra nación, nuestra Política Criminal en la materia, requiere que como resultado de la ACCIÓN, haya un lesionado o muerto para ingresar al campo del DELITO y sólo como AGRAVANTE (de aplicación sujeta a la discriminación del juez en turno), no como un tipo penal específico.
Mientras en nuestro país hemos incorporado “agravantes” a los resultados o EFECTOS (homicidio y lesiones culposas), en España (Francia y el Reino Unido, entre otros) llevan 10 años aplicando tipos específicos a las CAUSAS (conductas y acciones) QUE PRODUCEN LOS EFECTOS (homicidio o lesiones imprudentes).

Una importante diferencia en la mirada…

Los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte y lesión no natural en la Argentina. Es urgente incorporar organismos de control específicos y la figura de delito vial al código penal para acabar con la discrecionalidad judicial.

Dr. Eduardo Bertotti
Director ISEV

[i]  Artículo 379 – Código Penal

  1. 1.El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

(*): Notas del editor:

El hecho y las condenas 

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