PROPUESTA DE SEGURO: SÍ, PERO ¿CÓMO?

Clarificando (III)

Especial para El Seguro en acción           

En el 2016, las autoridades de la Superintendencia de Seguros de la Nación exigieron, en sus inspecciones de rutina, que los productores asesores de seguros exhibieran como respaldo documental de las operaciones de seguro consignadas en sus registros obligatorios, las copias de las solicitudes de seguro firmadas por los asegurados/tomadores (Formulario de Propuesta Escrita), situación que al respecto merece se efectúen algunas consideraciones.

Partiendo del artículo 4º de Ley 17418 “la propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador…”, lo que quiere decir que dicho cuerpo normativo no impone obligatoriamente una forma determinada para que el tomador/asegurado exprese su voluntad.

El nuevo Código Civil y Comercial prevé en su artículo 284 que “si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen más conveniente…”,  ampliándose a través del artículo 286 del mismo cuerpo normativo, el criterio de prueba por escrito, permitiendo que pueda “hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con el texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.”.

Va de suyo que un mail o un mensaje por Whats up cae hoy en la categoría de instrumento privado y particular no firmados del artículo 287, que incluye a “los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos, y cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información”.

Lo dicho hasta aquí guarda relación con la forma de exteriorización de la voluntad, ya que resulta claro que la inexistencia de oferta formulada por el proponente obsta a la celebración de un contrato de seguro.

Ello no quiere decir que no exista libertad de formas para la exteriorización de dicha voluntad.

En cuanto al productor asesor de seguros no existe una sola norma, ni en la ley de seguros ni en la ley que regula la actividad Nº 22.400, que imponga a este intermediario obligación alguna en relación a la propuesta[1].

Solamente el artículo 53 de la Ley de Seguros 17.418, establece que el productor asesor de seguros se encuentra facultado para recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro (léase: facultado no obligado).

ALIANZ

No desconocemos la existencia del artículo 24 de la ley 20.091[2] que refiere a la propuesta como uno de los elementos técnico contractuales que el asegurador debe someter a la revisión de la autoridad de control, ni la protección que brinda al asegurado la redacción del artículo 12 de la ley 17.418, lo que se pretende mencionar aquí es que parece poco ajustado con la realidad exigir una propuesta por escrito cuando la frenética práctica comercial de hoy, la carencia de una normativa que lo exija y la existencia de medios alternativos que permiten acreditar perfectamente la voluntad del proponente, justifican sobradamente prescindir de la exigencia de un propuesta por escrito, o por lo menos en algunos riesgos de contratación más intensiva como ocurren en el seguro automotor.

Asimismo, contradice los criterios del propio Estado en materia de seguros que se tuvieran en miras al momento de la regulación de la rúbrica digital de libros (Resolución SSN Nº 37267), normativa que prevé que no sólo los registros de operaciones de seguros y de cobranzas y rendiciones puedan acopiarse en formato digital, sino que también la documentación respaldatoria de dichos registros se lleve de la misma manera.

Tampoco pretendemos con lo dicho, que del supervisor deje de exigirla (que como quedo claro no resulta posible). En todo caso si el Organismo de Control insiste en que los productores asesores de seguros deban acopiarla (no obstante que ni la ley ni su reglamento prevén la obligación para dichos intermediarios), ajuste su criterio de inspección ponderando las prácticas comerciales actuales (principalmente en relación al seguro automotor), y en todo caso, focalicen la supervisión en la existencia de un documento (papel, electrónico, u otro) que permita acreditar la exteriorización de la voluntad del proponente en relación a la contratación de cobertura de seguro (identificación del riesgo cubierto, vigencia, limite de cobertura, etc.), que deba ser acopiado por el propio productor (un mail, un documento, una foto enviada por mail o telefónicamente, etc).

En definitiva: el poder de policía del Estado debe ejercerse también con inteligencia, a fin de que el supervisado no sólo lo perciba sino que además comprenda el sentido del mismo.

A partir de esto, encontrara un aliado en la implementación de prácticas comerciales ajustadas con mejores estándares de transparencia y calidad. Comprender la norma y su sentido, también es ajustarla a la evolución de los tiempos que corren, sin resignar por ello la tarea de sancionar y corregir prácticas contrarias a derecho o disvaliosas para el mercado en su conjunto.

Dr. Gastón Raúl Martínez

[email protected]

Abogado – Escribano

Ex Coordinador (Gerencia de Autorizaciones y Registros-Área Productores)

Mg. en Derecho de Empresas (Universidad de Palermo)

Esp. en Políticas Públicas (Universidad de San Andrés)

[1] Tampoco en el texto de su reglamento.

[2] Asimismo en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora se menciona que la propuesta de seguro es uno de los elementos de suscripción, que deben ser objeto de auditoría (art. 39. 13.2)

 

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2 Thoughts to “PROPUESTA DE SEGURO: SÍ, PERO ¿CÓMO?”

  1. Felicitaciones por la nota.
    Sólo tengo una duda: ¿no es suficiente el mantenimiento y pago en fecha de la póliza por parte del asegurado?
    El asegurado tiene un plazo para expedirse en la aceptación de la póliza. Por tanto, si no pide su anulación es que está de acuerdo y, desde mi humilde punto de vista y como un ignorante legal, este acuerdo supera a la propuesta (algo bastante vetusto si lo hay con las nuevas tecnologías).
    En los viejos tiempos, cuando existía el INdeR, y no existía todo este fenomenal avance tecnológico, las aseguradoras nos solicitaban reaseguros facultativos TELEFÓNICAMENTE y la palabra BASTABA. Claro que había pícaros (en toda sociedad y actividad los hay), pero son más los honestos y decentes, aunque no se note.
    ¿Cuál, con la excepción de lo que dice la ley en cuanto a la propuesta? ¿Es la función de la misma?
    ¿Cuántos PAS engañan a sus clientes con las pólizas (hablo de fraude) y sus coberturas; cuál es el control de las propuestas que se les hacen a los AGENTES INSTITORIOS; y cuál es el nivel de queja, por parte de los asegurados, entre PAS y AAII?
    Muy bien por EL SEGURO EN ACCION.
    Lic. Jorge Rapán (PAS)

  2. Los que tenemos algunos años en la actividad, y en alguna ocasión pasamos por el otro lado del mostrador (las compañías), recordamos el valor de la propuesta, más que nada a la luz de la reticencia que muchas veces cuesta probar por falta justamente de dicha propuesta.
    A nosotros, los PAS, esto nos juega peligrosamente por cuanto a cualquier conflicto, la compañía
    utilizará nuestro «pedido» de cobertura, ya sea en papel o en forma de carga en su sistema de cómputos, para avalar lo emitido, mientras que el PAS resultará responsable ante el cliente por cualquier desajuste que este manifieste exista en el contrato.
    Pese a esto, hay algunas particularidades: el pago mediante tarjeta de crédito o débito en cuenta, demuestra la existencia de su pedido del contrato, y SI ENTREGÁRAMOS LA PÓLIZA BAJO RECIBO, como indican las normas, pasados los 30 días de la emisión se considerará aceptado el contrato en todos sus términos , si no media objeción.
    Héctor Taboas (PAS)

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