SIN FOTOS Y SIN FACTURAS, NO ESPERE EL PAGO

Continuamos con la difusión de resoluciones del Defensor del Asegurado,  material que al tiempo de clarificar la correcta interpretación en casos de siniestros controvertidos, pone en evidencia la importancia de esta figura instituida por la Asociación Argentina de Compañías de Seguros.

DEFENSOR DEL ASEGURADO (XXVIII)

 

BUENOS AIRES,  05 de julio de 2016

VISTO el Expediente DA nº 287/16 caratulado “SVC c/ Aseguradora”  promovido por el recurrente quien resulta titular de un seguro de automóvil bajo póliza nº 150040504813 contratado con la citada Compañía;

Y CONSIDERANDO

QUE, a fs.1/2 se presenta el asegurado solicitando la intervención del Defensor del Asegurado; manifiesta que 18 de enero último cuando circulaba a bordo del automóvil asegurado, Ford Eco Sport, modelo 2013, dominio LZZ 251, por una ruta de la provincia de Salta se le cruzó imprevistamente un guanaco; como consecuencia del impacto  el vehículo sufrió varios daños en su parte delantera, en los airbags, entre otros; agrega “…quise traerlo en remolque y me salía muy caro me quiso cobrar $ 45.000 por ese motivo decidí arreglarlo como pude en un taller pero el taller no facturaba saque fotos pero me robaron mi celular…”; adjunta diversa documentación; entre ella: copia de presupuesto de fecha 2 de junio último denuncia administrativa efectuada ante la Compañía el 07 de marzo último, copia de carta de franquicia del 27 de mayo pasado y copia de varios informes de la Compañía;

QUE, a fs. 3 se otorgó traslado a la Aseguradora la cual comparece a fs. 5; señala que  “…al momento de realizarse la inspección del vehículo, el mismo contaba con muchas piezas ya reparadas por lo que se le solicitó al asegurado los comprobantes de facturas correspondientes a la compra de repuestos y mano de obra para su posterior reintegro. El señor V nos indicó que no poseía facturas por los arreglos realizados en la unidad. Asimismo solicitamos fotos del vehículo siniestrado con el daño original y las mismas nunca fueron aportadas  por tal motivo la Cía. de mi mandante realizó un ofrecimiento al asegurado teniendo en cuenta la inspección realizada y los daños que se pudieron constatar que quedaron sin reparar…”;

QUE, mediante providencia del día 13 de junio, se corrió traslado al recurrente por el plazo de 3 (tres) días; a fs. 7/7vta se presenta el recurrente; acompaña fotos de la unidad siniestrada y reitera en este nuevo escrito los fundamentos iniciales; agrega que no pudo efectuar la denuncia en tiempo hábil por falta de medios para comunicarse con la Compañía;

QUE, el 21 de junio se otorgó traslado a la Aseguradora la cual comparece a fs. 11; señala que “las fotos acompañadas por el recurrente son las únicas que presentó junto a la unidad reparada. No poseemos fotos con los daños originales por lo que no podemos constar el daño real…”; agrega que “Lamentablemente para proceder al reintegro necesitamos contar con factura de reparación…”; concluye ratificando su postura inicial de rechazo del siniestro denunciado; mediante providencia del 27 de junio se corrió un nuevo traslado al recurrente;

QUE, ha transcurrido el plazo otorgado al asegurado sin que haya acompañado las facturas respectivas que acrediten el pago de los arreglos efectuados;

QUE, atento lo expuesto y teniendo en cuenta las sucesivas presentaciones de las partes y la prueba documental agregada, el expediente se encuentra en condiciones de ser resuelto; a esos efectos cabe formular una consideración preliminar; de acuerdo al Reglamento que rige la figura del Defensor del Asegurado (www.defensorasegurado.org.ar) la resolución de los conflictos entre los asegurados y las Compañías adheridas al mismo, debe efectuarse de conformidad con lo pactado en el contrato y lo previsto por las normas en materia aseguradora  (artículo 6º); en este caso cabe resolver si la decisión de la Aseguradora se ajusta a las normas que rigen la relación contractual;

QUE, de las constancias obrantes en el expediente surge que la Compañía ha puesto de manifiesto su voluntad de acercar posiciones con el recurrente cuando sostiene La Aseguradora“…Lamentablemente para proceder al reintegro necesitamos contar con factura de reparación…”; esas facturas resultan imprescindibles para acreditar formalmente el pago que habría efectuado el asegurado que es quien tiene la carga probatoria;

QUE, atento lo expuesto, la decisión de la Compañía Aseguradora se ajusta a los términos de la póliza vigente entre las partes;

QUE, de conformidad a lo previsto por el artículo 7º del Reglamento que rige esta figura;

Por ELLO

EL DEFENSOR DEL ASEGURADO

RESUELVE:

 

ART.1°: No hacer lugar al reclamo formulado por el señor SVC contra Aseguradora que tramita en Expediente DA nº 287/16 por las razones antes expuestas.

ART.2°: Notifíquese a las partes teniendo presente lo previsto por el artículo 10 del Estatuto en cuanto a la aceptación o rechazo de la presente por la recurrente. Fecho, vuelva a conocimiento del suscripto.

Resolución DA nº  284/16

Dr. Jorge Luis Maiorano

Defensor del Asegurado

Nota del editor: Priorizando el fondo de la cuestión que deseamos difundir, se ha convenido que -por obvias razones de confidencialidad-, en estas publicaciones no serán expuestos los datos del reclamante (reemplazado por “NN”), ni de la entidad demandada (reemplazada por “Aseguradora”)

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2 Thoughts to “SIN FOTOS Y SIN FACTURAS, NO ESPERE EL PAGO”

  1. Es un placer leer los temas y las soluciones que toma el Dr. Maiorano, porque como productor de
    seguros, me sirve para aprender cada día algo más.
    He tenido que recurrir 5 o 6 veces al Defensor del Asegurado y me demostró que es totalmente
    imparcial y que además, contra lo que podría creerse por tratarse de un ente creado por las
    aseguradoras, las intima a cumplir con fechas,plazos, informes, etc. y en sus escritos es muy
    contundente.-
    Aconsejo a quien tenga problemas con la resolución de hechos,agrandados muchas veces por las cláusulas que establecen las compañías (que son complicadas, inexplicables, contradictorias,
    y abusivas), se dirija al Dr. Maiorano, sin dudarlo.
    Ganará o perderá, pero tendrá una enseñanza que seguramente le servirá en el futuro.
    Mi cordial saludo y especial recuerdo al Dr. Maiorano, sabiduría y ejemplo al servicio del seguro.
    Saludos
    Jorge Lopez D´Andrea- PAS – Matrícula 9356

  2. Un placer leer cada articulo.
    Al respecto Dr. Maiorano, ¿hay alguna resolución de parte de defensa del asegurado, en cuando a un robo total de vehículo con posterior aparición y entre los faltantes allanados, se encontraba el estéreo del automotor. Debe contemplarse cobertura o no, en caso de contar con la cobertura de robo parcial?
    Julio Borgatello (PAS)

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