LEY 27.264

Sancionada: 13/7/2016

Promulgada: 29/7/2016 (Decreto 903)

Boletín Oficial: 1º/8/2016

CARÁCTER PERMANENTE DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA

(…) TÍTULO V

Financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

(…) CAPÍTULO II

Modificaciones a la Ley de Entidades de Seguros y su control

Artículo 49

— Sustitúyese el inciso c) del artículo 35 de la ley 20.091 y su modificatorio, por el siguiente:

  1. c)Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada emitida por sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, cooperativas o asociaciones civiles y en debentures, en ambos casos con garantía especial o flotante en primer grado sobre bienes radicados en el país o con garantía de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) o fondos de garantía.

Artículo 50

— Instrúyese a la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, a establecer mínimos obligatorios en instrumentos de financiamiento de capital de trabajo destinados a empresas Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, tales como cheques de pago diferido avalados por sociedades de garantía recíproca creadas por la ley 24.467 autorizados para su cotización pública, pagares avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General 643/2015 de la Comisión Nacional de Valores, fondos comunes de inversión pyme autorizados por la Comisión Nacional de Valores, y otros que determine la autoridad de aplicación.

Nota del editor:

El inciso c) del artículo 35, tenía esta redacción:

  1. c) Obligaciones negociables que tengan oferta pública autorizada emitidas por sociedades por acciones, cooperativas, y asociaciones civiles constituidas en el país, o a las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del art. 118 de la ley de sociedades comerciales, y en debentures, en ambos casos con garantía especial o flotante en primer grado sobre bienes radicados en el país.

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