UNA SANCIÓN CON ASPECTOS CONTROVERTIDOS

marillaMediante el dictado de la Resolución 39.954, el productor asesor José Alberto Vallejo fue sancionado con un Apercibimiento, en base a tres imputaciones:

  • No haber notificado su domicilio actualizado.
  • Registrar inconsistencias en las registraciones en sus libros.
  • “(…) haber infringido lo establecido en los incisos b) y c) del Artículo 10 de la Ley N° 22.400, en tanto se verificó que el Productor Asesor de Seguros señor D. José Alberto VALLEJO desarrolla su actividad en múltiples provincias, lo que necesariamente conlleva el cabal incumplimiento de las disposiciones a las que alude el artículo citado”.

Obviamente, no abrimos juicio en cuanto a los puntos 1) y 2), pero nos llama poderosamente la atención lo indicado en el punto 3).

En primer lugar porque los incisos aludidos (*) no guardan relación alguna con el eventual “desarrollo de su actividad en múltiples provincias”.

Paralelamente, porque (salvo los PAS habilitados según el art. 19, esto es, con limitación geográfica) la matrícula tiene alcance nacional, y tal es el caso del señor Vallejo. Con lo cual el simple hecho de desarrollar la actividad en múltiples provincias (en este caso en Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca,  según nos informó el afectado), no parece implicar -a priori- ninguna irregularidad.

Esto es lo que surge de un primer análisis. Estamos profundizando en la cuestión, porque nos despierta un alerta que debemos transmitir a nuestros lectores.

Por supuesto, volveremos sobre el tema.

R.J.C.                         

(*):

Artículo 10°: Los productores asesores de seguros tendrán las funciones y deberes que se indican a continuación:

  1. Productores asesores directos:

(…) b) Informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio así como también los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas, a requerimiento de las entidades aseguradoras;

  1. c) Informar a la entidad aseguradora acerca de las condiciones en que se encuentre el riesgo y asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura;

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