… Y LA YAPA

ampara

Éramos pocos…y al ACA vino a sumarse AMPARA.

Llama un amigo, montado en cólera porque tiene un conflicto con Agrosalta, y quiere consultar algunas particularidades.

Pregunta inicial nuestra: “¿el productor quién es y qué dice?” Respuesta al toque: “El productor es la Mutual AMPARA y me dicen que la responsabilidad es la aseguradora”.

Lo dicho: éramos pocos…

Revolvimos nuestro profuso archivo de “irregularidades y otras yerbas”, y apareció la carpeta rotulada “AMPARA”. Tiene tapas ya amarillentas, porque la iniciamos allá por 1981, cuando un productor asesor de la zona de Caseros nos envió una publicidad de esa mutual, con pedido de que se la acercáramos a la aseguradora Amparo. Y así lo hicimos, como un gesto hacia el amigo. El final no se alejó demasiado de lo previsible, atento las particularidades de los protagonistas: la familia Péndola Ruiz (léase, los accionistas de Amparo), generosamente pasaron por alto y disimularon el uso de la homonimia, incorporaron a la mutual como productora de la empresa y, como también era previsible, la relación terminó “a las patadas” (por razones de decoro y por respeto a algunos que “ya no están”, omitiremos los detalles).

ALIANZ

Desde allí, AMPARA recorrió un largo camino de “intermediación en seguros”, sin reconocer que desde hace 35 años una ley dispone que:

  • “La actividad de intermediación promoviendo la concertación de los contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, se regirá en todo el territorio de la República Argentina por la presente ley” (art. 1º);
  • “Para el ejercicio de la actividad de productor asesor en cualquiera de las categorías previstas en el art. 2º de la presente ley, los interesados deberán hallarse inscriptos en el Registro que se crea en el artículo anterior…” (art. 4º);
  • “Las personas físicas no inscriptas en el Registro de Productores Asesores de Seguros no tienen derecho a percibir comisión o remuneración alguna por las gestiones de concertación de contratos de seguros”

Por supuesto, las numerosas aseguradoras que en estas más de 3 décadas permitieron (y siguen permitiendo) la actuación de AMPARA como intermediaria de seguros, olvidaron que “Las entidades aseguradoras deberán abstenerse de operar con personas no inscriptas en el Registro. Queda prohibido el pago de comisiones o cualquier retribución a dichas personas (art. 7º).

Va de suyo que venimos refiriéndonos a la ley 22.400, aunque disimulando para el caso la existencia de otra norma no menor: la ley 20.091. Pero para muestra basta un botón.

¿Desde cuándo “AMPARA”?

Lo dicen en uno de sus documentos públicos: desde 1976. Y tiene su sede central en la ciudad de Caseros (Partido de Tres de Febrero) y 10 filiales en CABA y Gran Buenos Aires y, por si fuera poco, sus “promotores autorizados operan en todos sus servicios”, entre los cuales se destacan los Seguros de Automotores y los de Combinado Familiar. Su sitio en internet es www.ampara.com.ar

Dice también en su publicidad, que “AMPARA es tradicionalmente reconocida por la calidad de su servicio de Asesoría y Gestoría en Seguros generales (…)”  Agregamos esto, por si usted tenía dudas de que “asesoran en materia de seguros”, aunque se olvidan de la ley 22.400. Total…

Adicionalmente, digamos que en toda su documentación y publicidad aclara que “las pólizas son contratadas con compañías de seguros”, pero nunca se inscribieron en el Registro de la ley 22.400, alegando que con estar inscriptos en el INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (antiguamente el Instituto que regulaba a cooperativas y mutualidades), “alcanza y sobra”. Así de simple, para no gastar tiempo en cuestiones burocráticas, de esas a que es tan afecto el Estado…

Y se presenta (ver logo al inicio de esta nota), como “Seguros AMPARA” ¿Dice usted, amigo lector, que el artículo 56 de la ley  20.091 impide el uso de la palabra “seguros”, en casos como este, y que el artículo 57 habla de “publicidad engañosa? Paparruchadas: AMPARA está inscripta en el INAES, hace 40 años que intermedia en operaciones de seguros, ciertas compañías (desde entonces), gustosamente le abren sus puertas, la Superintendencia nunca dijo nada…! Y siamo tutti felici ¡ (lo dicho en otra nota: “ay país, país, país”).

Aunque nos carcomen algunas dudas:

  • ¿Debemos dar fe a nuestra memoria en cuanto a qué hace muchos años (quizás no menos de 20 o 30) la Superintendencia recibió una denuncia respecto del accionar de AMPARA? En tal caso ¿en qué quedó en expediente?
  • ¿Es cierto que hace no mucho tiempo una inspectora de la Superintendencia de Seguros de la Nación hizo una inspección en AMPARA, y dictaminó que “todo está en orden? El dato es extraoficial, pero nos llegó por dos vías muy confiables…
  • Como corresponde a nuestra función, quisimos corroborar estas informaciones pero, lamentablemente, en la actualidad, ciertos gerentes están muyyyyyyyyy ocupados, y no responden los mensajes que le dejamos. En fin…seguramente, signo de los tiempos…

Hoy y aquí.

¿Cuál es el cuadro de situación?

  • AMPARA intermedia actualmente para tres aseguradoras: Agrosalta, Argos y Liderar. Advertencia: en algunas filiales mencionan a una cuarta, pero hemos conversado por la máxima autoridad de la misma y nos aclaró que lo hace por medio de un PAS habilitado, y que las pólizas y recibos son emitidos por ellos (junto a otros jugosos datos que por el off debemos reservar). En otra de las aludidas, nos dijeron que operan con AMPARA porque se trata de una operación directa, por la cual no pagan comisión (el beneficio de AMPARA es por los distintos conceptos que le factura al contratante, según se verá a continuación). Pero omiten decir que, claramente, permiten la intermediación de AMPARA, según ésta lo consigna en la documentación que expide.
  • AMPARA emite un documento, mezcla de certificado de cobertura y recibo para posterior pago, según puede observarse en la copia que adjuntamos.
  • Allí, claramente se consigna que existe la participación de una aseguradora. En este caso “AGS SEG LTDA”, entidad que no figura en el Registro de la SSN, entonces uno debe suponer que se trata de AGROSALTA ¡ Sí, la mismísima AGROSALTA ¡ tan mencionada a diario en el ambiente asegurador…

Hasta aquí llegamos. Es todo por hoy.

Licenciado Podjardny: con todo respeto, teléfono para usted…

Raúl Jorge Carreira

[email protected]

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3 Thoughts to “… Y LA YAPA”

  1. Querido Raúl, como fiel seguidor de tus artículos, no me sorprenden estos dos casos, pero te agradezco que los saques a la luz, aunque dudo de que encandilen a los funcionarios que deberían actuar en forma perentoria. Lo del «convenio» de La Caja con el ACA fue cuando la vieja Caja Nacional de Ahorro se transformó de Postal a Seguros, y como el Estado hace lo que quiere, le dio la posibilidad de formalizar seguros. O sea que viene trabajando en forma desleal desde la primera hora. Luego los años y las nuevas reglamentaciones, han transformado la operatoria también en ilegal, como tu articulo excelentemente lo define.
    Lo de AMPARA no tiene nombre, y no es un juego de palabras. Pero lo más triste de todo esto para los PAS es que, en el RAI y me imagino que también entre los que están en trámite, está lleno de ACAS y AMPARAS.
    Raúl Spertino (PAS-Río IV-Córdoba)

  2. noto mucho odio en la nota, hace mas de 40 años q mi flia asegura en ese lugar tuvimos siniestros varios en estos 40 años y la atencion y el cobro de los siniestros siempre fueron lo correcto. Hay muchos productores chantas en mi barrio, amigos q los productores le cobraban en federal seguros y cuando les robaron el auto federal seguros no pago por q fundio y los productores se lavaron las manos. Yo a a ampara la recomiendo por q a mi a mi flia nos cumplio siempre q la necesitamos

    1. El seguro en acción

      Estimado lector, le solicitamos que se identifique (tal como hace el autor de la nota), y con mucho gusto le responderemos.

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